Estimados:
Tengo el agrado de dirigirme a Uds. a fin de brindarles una muy
grata noticia.
Recientemente, he obtenido los primeros fallos favorables en 1°
instancia, relacionados con el reclamo del decreto 1305/12 y siguientes, que
van sentando precedentes y marcando el rumbo.
Aún queda un largo camino por recorrer, pues esperaremos las
apelaciones y trámite en posteriores instancias (léase Cámara de Apelaciones y
Corte Suprema).
Además, por el contenido de los fallos, los fundamentos
tranquilamente podrían extenderse a los reclamos contra el decreto 1307/12 y
siguientes para PNA y GNA y 2140/13 para la PFA. También ya tengo causas a resolver de estos
planteos.
Les recuerdo, que para llegar a ser
acreedor de los resultados positivos de un fallo, si o si, se debe interponer
la demanda correspondiente. Por ese
motivo, invito a quienes no lo han hecho, a que lo hagan a la brevedad.
El objeto (tanto para activos como
para pasivos) radica en que se incorporen al sueldo con
carácter remunerativo y bonificable las sumas percibidas por la generalidad del
personal en actividad en virtud del Decreto 1305/12 y resoluciones
acordes.
Por supuesto, esto
generará una diferencia salarial por recibo y un retroactivo a favor que se va
computando desde el 01/08/2012.
Para los activos,
la mejora por recibo consistirá en el “blanqueo” de los suplementos de
RESPONSABILIDAD JERARQUICA o ADMINISTRACION DE MATERIAL. Tengan en cuenta que desde su creación, estos
montos se liquidaron en negro y que al integrarlos en el sueldo, serán tenidos
en cuenta para el cálculo del SAC, la Antigüedad, el TMC y cualquier otro
concepto que se liquide. Lo más
importante es que no los perderían al retirarse. El retroactivo consta de la diferencia entre
los montos percibidos – RECORDEMOS QUE LO COBRAN EN NEGRO – y los que deberían
de haber percibido.
Para los retirados y
pensionadas el cambio es más radical, pues directamente no están cobrando
estos conceptos. Por eso, se
incorporarían en su recibo “en blanco” y
sobre el nuevo haber se computarían los otros códigos de su recibo de
haberes. Los retroactivos son más
abultados, ya que no hay resta que practicar.
Simplemente se debe liquidar mensualmente, todo lo no percibido desde el
01/08/2012.
A continuación detallo sintéticamente, que han resuelto los Sres.
Jueces en sus sentencias, respecto al petitorio que he esgrimido en las
demandas:
-
Que de las pruebas producidas y los
informes que he solicitado a las 3 Fuerzas, referidos a los pagos en negro,
queda evidenciado el carácter general de los suplementos cuestionados y
por lo tanto deben liquidarse con el sueldo.
-
Respecto a los pasivos, refieren al
art. 74 de la Ley 19101 que dispone: “Cualquiera sea la situación de revista que
tuviera el personal en el momento de su pase a situación de retiro, el haber de
retiro se calculará sobre el cien por ciento de la suma del haber mensual y
suplementos generales a que tuviera derecho a la fecha de su pase a situación
de retiro o de cese en la prestación de los servicios a que se refiere el
artículo 62, en los porcentajes que fija la escala del artículo 79” agrega en
su inc.1 que ”… Dicho personal percibirá con igual porcentaje, cualquier otra
asignación que corresponda a la generalidad del personal de igual grado, en actividad.”
-
No estamos en presencia de montos sin
incidencia en los salarios, sino de sumas que por su cuantía constituyen una
porción más que significativa en el total abonado al personal
activo.
-
Existe una “cláusula de garantía” a nivel constitucional
que implica que lo que perciben la generalidad
de los activos deben percibirlo los pasivos que
se encuentran en las mismas condiciones, pues en caso
contrario se vulneraría el principio de igualdad ante la
ley consagrado en el art. 16 de la
C.N....". (en igual sentido Sala I –voto mayoritario- exp. 4976/2006.
"DOMINICI, NÉLIDA MAGDALENA Y
OTROS c/ Caja de Retiros Jubilaciones
y Pensiones de la Policía Federal
s/Personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad". Sent.
def. 16/04/10 registrada bajo el nº 132887).
-
Se concluye que los suplementos creados
por el Dec. 1305/12 y sus modificatorios, revisten carácter general y por
lo tanto deben liquidarse en blanco.
Para el retirado, debe hacerse según el cargo y en la medida en que, de
encontrarse en actividad en la última repartición que prestara funciones y de
acuerdo con las mismas, sea alcanzado por los supuestos considerados en la
normativa en tratamiento.
Para mí es un logro importantísimo, haber sentado
las bases para la resolución de las nuevas demandas. Dios quiera que sigamos por la misma senda.
Quienes tengan su juicio contra el decreto
1305/12 (o análogos para las FFSS) en curso, tienen la tranquilidad de que
están cubiertos y en carrera para muy posiblemente, obtener el beneficio y los
retroactivos.
Quienes no lo han interpuesto, no deberían
dudarlo demasiado. Tengan presente que
contamos con jurisprudencia favorable de 40 años y nos acercamos cada vez más a
la regularización definitiva. Además, las
demandas llevan por lo menos 5 años. El
presente reclamo, trae aparejadas consecuencias económicas mucho más
interesantes que cualquier juicio que se haya iniciado anteriormente. Los resultados no llueven del cielo. El que se quede cruzado de brazos, se embroma
(por no decir otra cosa).
Para ir terminando, les informo que
durante el mes de ENERO continuaré activo.
Por razones personales y profesionales, este año no tendré vacaciones. El horario de atención es el de siempre:
LUNES A JUEVES DE 15 A 18 HRS.
Respecto a los gastos de iniciación de los
juicios, si bien los mismos resultarían incrementados a partir del 01/01/2015,
haré el esfuerzo para mantenerlos en el nivel actual.
Por último informo, QUE NO SE EVACUARAN MAS CONSULTAS POR MENSAJE DE TEXTO (SMS) O
WHATSAPP. Para ello tenemos 3
líneas telefónicas y el correo electrónico.
Comprendo que es sencillo consultar por esos medios, pero para mí es
complicado responder de manera adecuada.
Atento la proximidad de las Fiestas, aprovecho el envío de la
presente para DESEARLES UNA MUY FELIZ NAVIDAD Y PROSPERO AÑO NUEVO!!!! QUE DIOS
ILUMINE A SUS FAMILIAS Y LLENE SUS HOGARES DE AMOR Y CALIDA ARMONIA.
Dr. Sebastián Alejandro Bonder
ABOGADO
Av. Dr. Ricardo Balbín 2335, Piso 11
Capital Federal (CP: 1428)
011-4786-1441
011-4781-2087
011-15-6737-0398
sebabonder@yahoo.com.ar
2 comentarios:
Muy buena noticia. Feliz año 2015. Atte.
Jorge Aguirre
buenas tardes doctor ,
estoy tratando de entender mas o menos los montos en ref.al decreto 1305/12 , le comento que el reclamo lo inicio mi madre pensionada FF.SS , mi padre tenia el grado de Sub. Aux. y sinceramente me pierdo cuando trato de hacer algun calculo aproximado , del monto que podria ser , podria haber algun calculo aproximado ?? mi paddre cumplio con los 20 años de servicio , le fue aumentada la categoria x haber sido baleado en y x actos de servicio , mas no se , se puede saber de cuanto seran los retroactivos ??la verdad yo con tantos porcentajes me pierdo .
gracias !!!!
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