Estimados:
Me dirijo a
Uds. a fin de informarles que hoy 13/06/2016 se publicó en el Boletín Oficial la
Resolución 377/16 que fija una nueva escala salarial que comenzará a regir el
01/06/2016, pero en 3 etapas (7% para el mes de junio – 10% julio – 14%
agosto). El incremento es no
acumulativo, esto quiere decir que se aplican los diferentes porcentuales sobre
el haber correspondiente al mes de Mayo.
De acuerdo
a lo informado por autoridades del Gobierno Nacional, además del incremento
correspondiente al año en curso, se efectúa una primera etapa de reducción del
componente no remunerativo y no bonificable (negro) que integra los haberes del
personal en actividad.
Este logro
se obtiene, producto de la litigiosidad y planteo de demandas judiciales, donde
los jueces han reconocido el carácter remunerativo y bonificable de los falsos
suplementos particulares de responsabilidad jerárquica y administración de
material que solo cobran los activos.
Existe
jurisprudencia favorable de 1° y 2° instancia y Dios mediante, el año que viene
podríamos tener fallo de la Corte Suprema.
ANEXO I
HABER MENSUAL DEL PERSONAL MILITAR A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 2016
HABER MENSUAL DEL PERSONAL MILITAR A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 2016
Grado
|
Haber Mensual
|
Teniente General, Almirante, Brigadier General
|
$ 27.686
|
General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor
|
$ 24.690
|
General de Brigada, Contralmirante, Brigadier
|
$ 22.246
|
Coronel, Capitán de Navío, Comodoro
|
$ 19.658
|
Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro
|
$ 17.331
|
Mayor, Capitán de Corbeta
|
$ 13.884
|
Capitán, Teniente de Navío
|
$ 11.829
|
Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente
|
$ 10.579
|
Teniente, Teniente de Corbeta
|
$ 9.538
|
Subteniente, Guardiamarina, Alférez
|
$ 8.657
|
Suboficial Mayor
|
$ 14.202
|
Suboficial Principal
|
$ 12.795
|
Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante
|
$ 11.404
|
Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar
|
$ 10.100
|
Sargento, Cabo Principal
|
$ 9.067
|
Cabo Primero
|
$ 8.197
|
Cabo, Cabo Segundo
|
$ 7.587
|
Voluntario 1ra., Marinero 1ra.
|
$ 6.911
|
Voluntario 2da., Marinero 2da.
|
$ 6.484
|
ANEXO II
HABER MENSUAL DEL PERSONAL MILITAR A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2016
HABER MENSUAL DEL PERSONAL MILITAR A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2016
Grado
|
Haber Mensual
|
Teniente General, Almirante, Brigadier General
|
$ 30.274
|
General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor
|
$ 26.998
|
General de Brigada, Contralmirante, Brigadier
|
$ 24.325
|
Coronel, Capitán de Navío, Comodoro
|
$ 21.495
|
Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro
|
$ 18.950
|
Mayor, Capitán de Corbeta
|
$ 15.182
|
Capitán, Teniente de Navío
|
$ 12.934
|
Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente
|
$ 11.568
|
Teniente, Teniente de Corbeta
|
$ 10.429
|
Subteniente, Guardiamarina, Alférez
|
$ 9.466
|
Suboficial Mayor
|
$ 15.529
|
Suboficial Principal
|
$ 13.991
|
Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante
|
$ 12.470
|
Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar
|
$ 11.044
|
Sargento, Cabo Principal
|
$ 9.915
|
Cabo Primero
|
$ 8.963
|
Cabo, Cabo Segundo
|
$ 8.296
|
Voluntario 1ra., Marinero 1ra.
|
$ 7.557
|
Voluntario 2da., Marinero 2da.
|
$ 7.090
|
ANEXO III
HABER MENSUAL DEL PERSONAL MILITAR A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 2016
HABER MENSUAL DEL PERSONAL MILITAR A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 2016
Grado
|
Haber Mensual
|
Teniente General, Almirante, Brigadier General
|
$ 33.896
|
General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor
|
$ 30.228
|
General de Brigada, Contralmirante, Brigadier
|
$ 27.236
|
Coronel, Capitán de Navío, Comodoro
|
$ 24.067
|
Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro
|
$ 21.218
|
Mayor, Capitán de Corbeta
|
$ 16.999
|
Capitán, Teniente de Navío
|
$ 14.482
|
Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente
|
$ 12.952
|
Teniente, Teniente de Corbeta
|
$ 11.677
|
Subteniente, Guardiamarina, Alférez
|
$ 10.599
|
Suboficial Mayor
|
$ 17.388
|
Suboficial Principal
|
$ 15.665
|
Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante
|
$ 13.962
|
Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar
|
$ 12.365
|
Sargento, Cabo Principal
|
$ 11.101
|
Cabo Primero
|
$ 10.036
|
Cabo, Cabo Segundo
|
$ 9.289
|
Voluntario 1ra., Marinero 1ra.
|
$ 8.461
|
Voluntario 2da., Marinero 2da.
|
$ 7.939
|
ADEMAS, REDUCE
LOS COEFICIENTES DE LOS SUPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD JERARQUICA Y
ADMINISTRACION DE MATERIAL percibidos por el personal en actividad,
quedando los mismos de la siguiente manera.
Recuerden que para calcular el monto del suplemento debe multiplicarse
el coeficiente por el importe del haber mensual (código 01 del recibo):
ANEXO IV
SUPLEMENTO POR RESPONSABILIDAD JERÁRQUICA
SUPLEMENTO POR RESPONSABILIDAD JERÁRQUICA
Grado
|
Coeficiente
|
Teniente
General, Almirante, Brigadier General
|
0.72
|
General
de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor
|
0.72
|
General
de Brigada, Contralmirante, Brigadier
|
0.74
|
Coronel,
Capitán de Navío, Comodoro
|
0.74
|
Teniente
Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro
|
0.74
|
Mayor,
Capitán de Corbeta
|
0.69
|
Capitán,
Teniente de Navío
|
0.59
|
Teniente
Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente
|
0.46
|
Teniente,
Teniente de Corbeta
|
0.46
|
Subteniente,
Guardiamarina, Alférez
|
0.44
|
Suboficial
Mayor
|
0.62
|
Suboficial
Principal
|
0.54
|
Sargento
Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante
|
0.51
|
Sargento
Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar
|
0.42
|
Sargento,
Cabo Principal
|
0.50
|
Cabo
Primero
|
0.49
|
Cabo,
Cabo Segundo
|
0.49
|
Voluntario
1ra., Marinero 1ra.
|
0.47
|
Voluntario
2da., Marinero 2da.
|
0.46
|
ANEXO V
SUPLEMENTO POR ADMINISTRACIÓN DEL MATERIAL
SUPLEMENTO POR ADMINISTRACIÓN DEL MATERIAL
Grado
|
Coeficiente
|
Teniente General,
Almirante, Brigadier General
|
0.65
|
General de División,
Vicealmirante, Brigadier Mayor
|
0.65
|
General de Brigada,
Contralmirante, Brigadier
|
0.66
|
Coronel, Capitán de
Navío, Comodoro
|
0.66
|
Teniente Coronel, Capitán
de Fragata, Vicecomodoro
|
0.66
|
Mayor, Capitán de Corbeta
|
0.63
|
Capitán, Teniente de
Navío
|
0.55
|
Teniente Primero,
Teniente de Fragata, Primer Teniente
|
0.44
|
Teniente, Teniente de
Corbeta
|
0.44
|
Subteniente,
Guardiamarina, Alférez
|
0.42
|
Suboficial Mayor
|
0.59
|
Suboficial Principal
|
0.48
|
Sargento Ayudante,
Suboficial Primero, Suboficial Ayudante
|
0.45
|
Sargento Primero,
Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar
|
0.37
|
Sargento, Cabo Principal
|
0.48
|
Cabo Primero
|
0.47
|
Cabo, Cabo Segundo
|
0.47
|
Voluntario 1ra., Marinero
1ra.
|
0.45
|
Voluntario 2da., Marinero
2da.
|
0.44
|
Ahora paso
a reflexionar, sobre lo que imagino serán los interrogantes más frecuentes.
1° Al ser una modificación de la escala
salarial, afectará los haberes de los activos, retirados y pensionadas.
2° Este
decreto no afecta el trámite del juicio que sigue adelante por el retroactivo 01/07/2005
– 31/07/2012 (SALAS – ZANOTTI).
3° Tampoco afecta el trámite de las
demandas contra el decreto 1305/12. El
decreto simplemente reduce los coeficientes de los suplementos cuya eliminación
definitiva estamos peleando.
4° Quienes tengan en curso su demanda
contra el decreto 1305/12 NO DEBERAN INICIAR UN NUEVO PLANTEO.
5° Quienes no hayan iniciado el reclamo
nuevo, les sugiero que lo hagan, porque les están prescribiendo sumas
importantísimas de retroactivos que se pierden para siempre. Recordemos que desde el 01/08/2015, dicho plazo se
recortó a 2 años. Esto quiere
decir que quien interponga demanda hoy, recuperará retroactivos hasta mismo mes
de 2014. Cada mes que pasa, es uno que
se pierde y ese dinero nunca se recuperará
Al respecto de este último
punto, me es grato informar que hay demandas a liquidar en las 3 FFAA y en el
IAF y que en los próximos meses estaré informando cuales son los resultados
concretos obtenidos con estos reclamos una vez que los expedientes sean devueltos de
los organismos liquidadores (LIQUIDACIONES)
Quienes no se hayan decido,
o crean que con esta política se resolverá la problemática y que “todo está de
10” tengan en cuenta que, con los valores y coeficientes actuales:
1° En el caso de un
Suboficial Mayor retirado, el monto del suplemento que percibe el par en
actividad “en negro” es de – redondeando - $11.000.- por mes.
2° Si de acuerdo a lo
peticionado ante la Justicia Y LO ORDENADO EN LOS FALLOS, este monto se lo
pagasen como parte del sueldo (REMUNERATIVO Y BONIFICABLE), cobrarían un plus
de antigüedad de $7.700.- y un TMC plus de $1.100.-
3° Quiere decir que le están
adeudando $19.800.- brutos por mes y casi $10.000.- por cada Aguinaldo.
4° Mismo ejemplo para un
Coronel, Capitán de Navío o Comodoro, la diferencia que no le están
reconociendo es de $26.100.- brutos por mes y $13.000.- por cada Aguinaldo.
5° Son los topes de escala,
que no quiere decir que quienes tengan grados inferiores, o el personal en
actividad no deban accionar, porque así sean $10.000.- o $5.000.- por mes es
mucho. Y aunque no fuese mucho, es SU dinero
y corresponde a algo tan básico y esencial como son sus haberes los que
revisten carácter alimentario.
6° Esta problemática no se
arregla con blanqueos a cuenta gota en varios años o con propuestas futuras de
pagos parciales, cómodas cuotas y quitas importantes como se planea para los
jubilados de la ANSES. A los acreedores foráneos les pagaron Dólar
sobre Dólar contante y sonante porque un JUEZ (extranjero) así lo dispuso. Por qué Ud. se va a quedar cruzado de brazos
esperando que alguien se apiade de su situación si la Justicia Argentina les
está dando las herramientas para hacerse de su dinero?
7° Es por esto que ningún
medio brinda precisiones técnicas ni cifras concretas del desbarajuste que
existe.
8° Debe tener en cuenta que
su deudor es el ESTADO ARGENTINO, que es una entidad que se haya por encima de
los gobiernos que se van sucediendo los que son simples administradores del
erario público. El Estado es siempre el
mismo y es el que está en deuda con Uds.
Sé mejor que nadie que los
plazos son largos y que uno puede estar cansado de tanto manoseo. Pero esta batalla no la libramos solo por
Uds. Lo hacemos también por sus hijos,
esposas/os, familiares, etc. y por todas
las privaciones y malos momentos vividos producto de la situación económica y
los bajos haberes.
Por último y como mucho se
habla también de realizar un proyecto de pago de juicios, tal como se evalúa
para los jubilados y pensionadas de la ANSES, les aviso que si el día de mañana
este mecanismo se aplicara entre FFAA y FFSS, UNICAMENTE podrán acceder al
cobro de los retroactivos del decreto 1305/12 quienes hayan planteado
demanda. Quienes no, solo verán su
haber mejorado pero perderán varios cientos de miles de Pesos.
Ante cualquier duda o
inquietud, me tienen a su disposición.
Para ampliar cualquier información, pueden dirigirse a las páginas WEB que
figuran debajo.
El horario de atención
telefónica es de lunes a jueves de 15 a 18 hrs. y personal de martes a jueves
de 15 a 18 hrs.
Atte.
Dr. Sebastián
Alejandro Bonder
ABOGADO
Av. Dr. Ricardo
Balbín 2335 Piso 11
Capital Federal
(CP: 1428)
011-4786-1441
011-15-6737-0398
MAIL: sebabonder@yahoo.com.ar
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