martes, 16 de junio de 2015

INCREMENTO SALARIAL 2015 - FUERZAS ARMADAS - DECRETO 967-15

Bs. As., 29/5/2015

VISTO la Ley para el Personal Militar N° 19.101, su reglamentación y sus modificaciones, el Decreto Ley N° 5177 del 18 de abril de 1958 por el que se aprobó el Estatuto de la POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES, sus modificaciones y su reglamentación, los Decretos N° 812 del 30 de mayo de 2014, N° 2259 del 28 de noviembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal militar de las Fuerzas Armadas y para el personal de la POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES que reconozca una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.

Que la medida propiciada se inscribe en un marco de prevención de las relaciones jerárquicas dentro y entre los distintos grados que componen la estructura escalafonaria del personal militar y de la Policía de Establecimientos Navales.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1) y 12) de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Fíjase, a partir del 1 de junio de 2015 y del 1 de agosto de 2015, el haber mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas establecido en el ANEXO II del Decreto N° 812/14, conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en los ANEXOS I y II, respectivamente, que forman parte del presente Decreto.

Art. 2° — Fíjase, a partir del 1° de junio de 2015 y del 1° de agosto de 2015, el Haber Mensual para el personal de la POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES establecido por el Anexo I del Decreto N° 2259/14 conforme los importes que para los distintos grados y jerarquías se detalla en los ANEXOS III y IV, respectivamente, que forman parte del presente Decreto.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto será atendido con los créditos correspondientes a las jurisdicciones respectivas del presupuesto general de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL del MINISTERIO DE DEFENSA.

Art. 4° — Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Agustín O. Rossi.




ANEXO I

PERSONAL MILITAR

HABER MENSUAL

ANEXO II

PERSONAL MILITAR

HABER MENSUAL




ANEXO III


ANEXO IV



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