Bs. As., 29/5/2015
VISTO la Ley para el
Personal Militar N° 19.101, su reglamentación y sus modificaciones, el
Decreto Ley N° 5177 del 18 de abril de 1958 por el que se aprobó el
Estatuto de la POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES, sus modificaciones y su
reglamentación, los Decretos N° 812 del 30 de mayo de 2014, N° 2259
del 28 de noviembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario
fijar una escala de haberes para el personal militar de las Fuerzas Armadas y
para el personal de la POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES que reconozca una
adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y
dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.
Que la medida
propiciada se inscribe en un marco de prevención de las relaciones jerárquicas
dentro y entre los distintos grados que componen la estructura escalafonaria
del personal militar y de la Policía de Establecimientos Navales.
Que el servicio
permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la
intervención que le compete.
Que la COMISIÓN
TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la
intervención que le corresponde.
Que el presente se
dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1) y
12) de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN
ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Fíjase,
a partir del 1 de junio de 2015 y del 1 de agosto de 2015, el haber mensual del
Personal Militar de las Fuerzas Armadas establecido en el ANEXO II del Decreto
N° 812/14, conforme los importes que para las distintas jerarquías se
detallan en los ANEXOS I y II, respectivamente, que forman parte del presente
Decreto.
Art. 2° — Fíjase, a
partir del 1° de junio de 2015 y del 1° de agosto de 2015, el Haber Mensual
para el personal de la POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES establecido por el
Anexo I del Decreto N° 2259/14 conforme los importes que para los
distintos grados y jerarquías se detalla en los ANEXOS III y IV,
respectivamente, que forman parte del presente Decreto.
Art. 3° — El gasto que
demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto será atendido
con los créditos correspondientes a las jurisdicciones respectivas del
presupuesto general de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL del MINISTERIO DE
DEFENSA.
Art. 4° — Facúltase a
la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar
las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren
pertinentes para la aplicación de la presente medida.
Art. 5° —
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Agustín O. Rossi.
ANEXO I
PERSONAL MILITAR
HABER MENSUAL
ANEXO II
PERSONAL MILITAR
HABER MENSUAL
ANEXO III
ANEXO IV
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