Bs. As., 29/5/2015
VISTO la Ley de
Gendarmería Nacional N° 19.349 y sus modificaciones, la Ley General de la
Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificaciones, la Ley para el
Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965 y sus modificaciones,
la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102, los Decretos Nros. 836 del 19
de mayo de 2008, 1190 del 4 de septiembre de 2009, 1307 del 31 de julio de 2012
y sus modificatorios, 854 del 28 de junio de 2013, 1866 del 26 de julio de 1983
y sus modificatorios, 813 del 30 de mayo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que con el propósito
del Gobierno Nacional de reconocer y mantener una adecuada jerarquización en
relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que la correcta
ejecución de la actividad de los integrantes de las Fuerzas de Seguridad y
Cuerpos Policiales requiere, resulta necesario actualizar las escalas
salariales vigentes y modificar las asignaciones correspondientes a
determinados suplementos particulares que percibe aquel personal.
Que, además,
corresponde disponer otras medidas consecuentes con las señaladas en el
considerando precedente.
Que la COMISIÓN
TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la
intervención que le corresponde.
Que la SUBSECRETARÍA
DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que
le corresponde.
Que la presente
medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99,
incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN
ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Fíjase,
a partir del 1° de junio de 2015 y del 1° de agosto de 2015, el haber mensual
para el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA
NACIONAL, conforme los importes que para los distintos grados se detallan en los
Anexos I y II, respectivamente, que forman parte del presente Decreto.
Art. 2° — Fíjase, a
partir del 1° de junio de 2015 y del 1° de agosto de 2015, los importes
correspondientes a los suplementos particulares “de responsabilidad por cargo”,
“por función intermedia”, “por cumplimiento de tareas específicas de
seguridad”, “por mayor exigencia del servicio”, “por disponibilidad permanente
para el cargo” y “por disponibilidad permanente para la función”, que percibe
el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA
NACIONAL, según se detalla, para los distintos grados, en los Anexos III y IV,
respectivamente, que forman parte del presente Decreto.
Art. 3° — Fíjase, a
partir del 1° de junio de 2015 y del 1° de agosto de 2015, el haber mensual
para el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA, conforme los importes que para los distintos grados se detallan en
los Anexos V y VI, respectivamente, que forman parte del presente Decreto.
Art. 4° — Fíjase, a partir
del 1° de junio de 2015 y del 1° de agosto de 2015, los importes
correspondientes a los suplementos particulares “de responsabilidad por cargo”,
“por función intermedia”, “por cumplimiento de tareas específicas de
seguridad”, “por mayor exigencia del servicio”, “por disponibilidad permanente
para el cargo” y “por disponibilidad permanente para la función”, que percibe
el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA,
según se detalla, para los distintos grados, en los Anexos VII y VIII,
respectivamente, que forman parte del presente Decreto.
Art. 5° — Fíjase, a
partir del 1° de junio de 2015 y del 1° de agosto de 2015, el haber mensual
para el personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA conforme los importes que para
las distintas jerarquías se detallan en los Anexos IX y X, respectivamente, que
forman parte del presente Decreto.
Art. 6° — Fíjase, a
partir del 1° de junio de 2015 y del 1° de agosto de 2015, los importes
correspondientes a los suplementos particulares “por servicio externo
uniformado” y “apoyo operativo” que percibe el personal con estado policial en
actividad de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, según se detalla, para las distintas
jerarquías, en los Anexos XI y XII, respectivamente, que forman parte del
presente Decreto.
Art. 7° — Fíjase, a
partir del 1° de junio de 2015 y del 1° de agosto de 2015, los importes
correspondientes al “complemento por responsabilidad jerárquica” que perciben
el Director Nacional y el Subdirector Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL, el Prefecto
Nacional Naval y el Subprefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
y el Jefe y el Subjefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, según se detalla en los
Anexos XIII y XIV, respectivamente, que forman parte del presente Decreto.
Art. 8° — Fíjase, a
partir del 1° de junio de 2015 y del 1° de agosto de 2015, respectivamente,
para el Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los
importes correspondientes a los Anexos 3, 4, 5 y 6 del Anexo A del Decreto
N° 836/08, los que forman parte del presente Decreto como Anexos XV y XVI.
Art. 9° — Fíjase, a
partir del 1° de junio de 2015 y del 1° de agosto de 2015, los importes
correspondientes al suplemento “por exigencia del servicio de seguridad
aeroportuaria” que percibe el personal policial que reviste en servicio activo
de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, según se detalla, para los distintos
grados, en los Anexos XVII y XVIII, respectivamente, que forman parte del
presente Decreto.
Art. 10. — Fíjase, a
partir del 1° de junio de 2015 y del 1° de agosto de 2015, respectivamente,
para el Personal Civil de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los importes
correspondientes a los Anexos 5, 6 y 7 del Anexo I del Decreto N° 1190/09,
los que forman parte del presente Decreto como Anexos XIX y XX.
Art. 11. — El gasto
que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto será
atendido con los créditos correspondientes a las jurisdicciones respectivas del
Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.
Art. 12. — Facúltase
a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar
las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren
pertinentes para la aplicación de la presente medida.
Art. 13. — Facúltase
al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias
necesarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación del
presente Decreto, a cuyo efecto el MINISTERIO DE SEGURIDAD realizará las
estimaciones pertinentes e impulsará, a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, la instrumentación de las mismas.
Art. 14. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — María C.
Rodriguez.
1 comentario:
Hola.
Mi papá murió en el 1996 en actividad. Mi mamá enseguida inició juicio y cobró recién en el año 2009 (o 2010) pero ella cree que lo que cobró es muy poco y que quizás pueda volver a reclamar, ¿se podrá hacer eso?
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