martes, 31 de mayo de 2016

INCREMENTO SALARIAL GNA Y PNA - JUNIO 2016 -

Se informa que con fecha 31/05/2016, se publicó en el Boletín Oficial el decreto 716/16 que dispone un incremento salarial para GNA y PNA.

La mejora, que rige a partir del 01/06/2016 – se percibe a principios de julio -, beneficia tanto al personal en actividad como a los retirados y pensionadas, pues la variación se aplica sobre el haber mensual (código 01 de su recibo de haberes).

Reitero, los incrementos son sobre sueldo, por lo tanto inciden sobre todos los demás códigos (sumas en blanco y en negro), como así también sobre los descuentos. 

ESCALA SALARIAL

GENDARMERIA
GRADOS
MONTO ($)
COMANDANTE GENERAL
24.333,9
COMANDANTE MAYOR
21.159,9
COMANDANTE PRINCIPAL
18.163,0
COMANDANTE
15.657,8
SEGUNDO COMANDANTE
13.382,7
PRIMER ALFEREZ
11.637,1
ALFEREZ
10.676,3
SUBALFEREZ
9.885,4
SUBOFICIAL MAYOR
14.333,4
SUBOFICIAL PRINCIPAL
13.395,7
SARGENTO AYUDANTE
12.519,4
SARGENTO PRIMERO
11.592,0
SARGENTO
10.443,3
CABO PRIMERO
9.081,1
CABO
8.487,0
GENDARME
7.931,8
GENDARME II
7.600,0
PREFECTURA
GRADOS
MONTO ($)
PREFECTO GENERAL
24.333,9
PREFECTO MAYOR
21.159,9
PREFECTO PRINCIPAL
18.163,0
PREFECTO
15.657,8
SUBPREFECTO
13.382,7
OFICIAL PRINCIPAL
11.637,1
OFICIAL AUXILIAR
10.676,3
OFICIAL AYUDANTE
9.885,4
AYUDANTE MAYOR
14.333,4
AYUDANTE PRINCIPAL
13.395,7
AYUDANTE DE PRIMERA
12.519,4
AYUDANTE DE SEGUNDA
11.592,0
AYUDANTE DE TERCERA
10.443,3
CABO PRIMERO
9.081,1
CABO SEGUNDO
8.487,0
MARINERO
7.931,8

Otros puntos importantes de este decreto, se resumen así:

A)   Se derogan los suplementos particulares NO REMUNERATIVOS Y NO BONIFICABLES de “responsabilidad por cargo” y “por función intermedia”, creados por el artículo 2° del Decreto N° 1307/2012 y sus modificatorios.

B)     Se incrementan los montos de los suplementos particulares que se abonan UNICAMENTE al personal en actividad conforme la siguiente escala:

GENDARMERIA

GRADOS
POR DISPONIBILIDAD PERMANENTE PARA EL CARGO ($)
POR DISPONIBILIDAD PERMANENTE
PARA LA FUNCIÓN ($)
COMANDANTE GENERAL
22.985,0
-
COMANDANTE MAYOR
20.251,1
-
COMANDANTE PRINCIPAL
17.632,7
17.191,9
COMANDANTE
15.413,2
15.027,8
SEGUNDO COMANDANTE
13.367,9
13.033,7
PRIMER ALFEREZ
11.777,9
11.483,4
ALFEREZ
10.895,3
10.623,0
SUBALFEREZ
10.163,6
9.909,5
SUBOFICIAL MAYOR
18.124,0
17.670,9
SUBOFICIAL PRINCIPAL
16.938,3
16.514,9
SARGENTO AYUDANTE
16.286,8
-
SARGENTO PRIMERO
16.125,6
-
SARGENTO
15.965,9
-

GRADOS
POR CUMPLIMIENTO DE TAREAS ESPECIFICAS DE SEGURIDAD ($)
POR MAYOR EXIGENCIA DEL SERVICIO ($)
SARGENTO AYUDANTE
15.472,5
15.085,7
SARGENTO PRIMERO
15.319,3
14.936,3
SARGENTO
15.167,6
14.788,4
CABO PRIMERO
9.732,0
9.488,7
CABO
9.053,0
8.826,7
GENDARME
8.789,4
8.569,6

PREFECTURA

GRADOS
POR DISPONIBILIDAD PERMANENTE PARA EL CARGO ($)
POR DISPONIBILIDAD PERMANENTE PARA LA FUNCIÓN ($)
PREFECTO GENERAL
22.985,0
-
PREFECTO MAYOR
20.251,1
-
PREFECTO PRINCIPAL
17.632,7
17.191,9
PREFECTO
15.413,2
15.027,8
SUBPREFECTO
13.367,9
13.033,7
OFICIAL PRINCIPAL
11.777,9
11.483,4
OFICIAL AUXILIAR
10.895,3
10.623,0
OFICIAL AYUDANTE
10.163,6
9.909,5
AYUDANTE MAYOR
18.124,0
17.670,9
AYUDANTE PRINCIPAL
16.938,3
16.514,9
AYUDANTE DE PRIMERA
16.286,8
-
AYUDANTE DE SEGUNDA
16.125,6
-
AYUDANTE DE TERCERA
15.965,9
-


GRADOS
POR CUMPLIMIENTO DE TAREAS ESPECIFICAS DE SEGURIDAD ($)
POR MAYOR EXIGENCIA DEL SERVICIO ($)
AYUDANTE DE PRIMERA
15.472,5
15.085,7
AYUDANTE DE SEGUNDA
15.319,3
14.936,3
AYUDANTE DE TERCERA
15.167,6
14.788,4
CABO PRIMERO
9.732,0
9.488,7
CABO SEGUNDO
9.053,0
8.826,7
MARINERO
8.789,4
8.569,6

Relativo a estos conceptos corresponde destacar, que su carácter es remunerativo pero NO BONIFICABLE

Esto significa, que serán tomados en cuenta para efectuar todos los descuentos y aportes de Ley, pero NO LO SERAN, PARA EL CALCULO DE LA ANTIGÜEDAD, LOS AGUINALDOS, OTROS CONCEPTOS Y LO MAS IMPORTANTE: SE PIERDEN CON EL RETIRO.

Incluso, se observa que sus montos exceden, en la mayoría de los casos, el concepto HABER MENSUAL lo cual ha sido cuestionado y prohibido por la Justicia.

Motivado en lo descripto, vengo desde el año 2012 tramitando los correspondientes reclamos judiciales donde se pide el “blanqueo” del 100% de estas sumas (y no una parte como dispone el Gobierno creyendo que la cuestión quedaría cerrada).

Orgullosamente, puedo afirmar que la Justicia se ha pronunciado favorablemente – TANTO PARA ACTIVOS COMO PARA PASIVOS – ordenando la incorporación de los suplementos al sueldo – ello con más el pago de los retroactivos correspondientes.

RECLAMO JUDICIAL VIGENTE (DECRETO 1307/12 Y SS)

Sugiero, para quienes aún no lo han iniciado, comenzar a la brevedad con el trámite de la demanda que impugna el pago de sumas en negro que son liquidadas desde Agosto de 2012.

Recuerdo y reitero, que por aplicación de los nuevos plazos de prescripción contenidos en el Código Civil y Comercial unificado que rige desde el 01/08/2015, al interponer demanda se recuperan 2 años para atrás de retroactividades.

Consecuentemente, QUIEN AUN NO ACCIONO, lleva perdidos todos los retroactivos comprendidos entre el 01/08/2012 y el 31/05/2014.  Cada mes que avanza, es uno perdido hacia atrás.

Las demandas en trámite continúan su normal desarrollo por ante la Justicia.  QUIENES YA HAN RECLAMADO POR ESTOS CONCEPTOS NO DEBEN INTERPONER NUEVOS PLANTEOS.

Ante cualquier duda o inquietud, me tienen a su disposición.

Atte.

Dr. Sebastián Alejandro Bonder
ABOGADO
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Capital Federal (CP: 1428)
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