martes, 14 de junio de 2016

INCREMENTO SALARIAL PNA Y GNA 2016

Estimados:

Les informo que con fecha 13/06/2016, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 224/16 que dispone el incremento salarial de las FFSS correspondiente al año en curso.

Transcribo los artículos más relevantes.  El enlace al documento completo es el siguiente:


ARTÍCULO 1° — Incrementase, a partir del 1° de junio de 2016, en un DOCE CON SETENTA Y CINCO CENTÉSIMOS POR CIENTO (12,75 %), el Haber Mensual del personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, el Haber Mensual del personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, el Haber Mensual del personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, y el Sueldo Básico del personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

ARTÍCULO 2° — Incrementase, a partir del 1° de julio de 2016, en un OCHO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (8,50%), el Haber Mensual vigente al 30 de junio de  2016, del personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, el Haber Mensual vigente al 30 de junio de 2016, del personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, el Haber Mensual vigente al 30 de junio de 2016, del personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, y el Sueldo Básico vigente al 30 de junio de 2016, del personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

ARTÍCULO 3° — Incrementase, a partir del 1° de agosto de 2016, en un CATORCE CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (14,50 %), el Haber Mensual vigente al 31 de julio de 2016, del personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, el Haber Mensual vigente al 31 de julio de 2016, del personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, el Haber Mensual vigente al 31 de julio de 2016, del personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, y el Sueldo Básico vigente al 31 de julio de 2016, del personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Dicho aumento que reviste el carácter de acumulativo Y SE APLICA SOBRE LA ESCALA YA MODIFICADA HACE UNOS DIAS POR DECRETO 716/16.  Asciende a un 36% aproximado final aproximado y beneficia tanto al personal en actividad como a los retirados y pensionadas, pues el mismo se otorgó sobre el código 01 del recibo de haberes.
Reitero, los incrementos son sobre sueldo, por lo tanto inciden sobre todos los demás códigos que integran la remuneración mensual (sumas en blanco y en negro ESTAS ULTIMAS PERCIBIDAS POR EL ACTIVO), como así también sobre los descuentos. 

Por último y como mucho se habla también de realizar un proyecto de pago de juicios, tal como se evalúa para los jubilados y pensionadas de la ANSES, les aviso que si el día de mañana este mecanismo se aplicara entre FFAA y FFSS, UNICAMENTE podrán acceder al cobro de los retroactivos del decreto 1307/12 y ss. quienes hayan planteado demanda.

   Quienes no, solo verán su haber mejorado pero perderán varios cientos de miles de Pesos.

REFERIDO A LA SITUACION JUDICIAL Y DADO A QUE ESTA RESOLUCION SE VINCULA CON EL DECRETO 716/16 LES TRANSCRIBO UN ENLACE A MI INFORME ANTERIOR.


Ante cualquier duda o inquietud, me tienen a su disposición.   Para ampliar cualquier información, pueden dirigirse a las páginas WEB que figuran debajo.

El horario de atención telefónica es de lunes a jueves de 15 a 18 hrs. y personal de martes a jueves de 15 a 18 hrs.

Atte.
Dr. Sebastián Alejandro Bonder
ABOGADO
Av. Dr. Ricardo Balbín 2335 Piso 11
Capital Federal (CP: 1428)
011-4786-1441  //  011-4781-2087
011-15-6737-0398
MAIL: sebabonder@yahoo.com.ar
WEB: http://drsebastianbonder.blogspot.com.ar/

FACEBOOK: REGULARIZACION DE HABERES DEL PERSONAL MILITAR

INCREMENTO SALARIAL PFA 2016

Estimados:

Les informo que con fecha 13/06/2016, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 224/16 que dispone el incremento salarial de las FFSS correspondiente al año en curso.

Transcribo los artículos más relevantes.  El enlace al documento completo es el siguiente:


ARTÍCULO 1° — Incrementase, a partir del 1° de junio de 2016, en un DOCE CON SETENTA Y CINCO CENTÉSIMOS POR CIENTO (12,75 %), el Haber Mensual del personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, el Haber Mensual del personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, el Haber Mensual del personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, y el Sueldo Básico del personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

ARTÍCULO 2° — Incrementase, a partir del 1° de julio de 2016, en un OCHO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (8,50%), el Haber Mensual vigente al 30 de junio de  2016, del personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, el Haber Mensual vigente al 30 de junio de 2016, del personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, el Haber Mensual vigente al 30 de junio de 2016, del personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, y el Sueldo Básico vigente al 30 de junio de 2016, del personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

ARTÍCULO 3° — Incrementase, a partir del 1° de agosto de 2016, en un CATORCE CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (14,50 %), el Haber Mensual vigente al 31 de julio de 2016, del personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, el Haber Mensual vigente al 31 de julio de 2016, del personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, el Haber Mensual vigente al 31 de julio de 2016, del personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, y el Sueldo Básico vigente al 31 de julio de 2016, del personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Dicho aumento que reviste el carácter de acumulativo, asciende a un 36% aproximado final aproximado y beneficia tanto al personal en actividad como a los retirados y pensionadas, pues el mismo se otorgó sobre el código 01 del recibo de haberes.

Reitero, los incrementos son sobre sueldo, por lo tanto inciden sobre todos los demás códigos que integran la remuneración mensual (sumas en blanco y en negro ESTAS ULTIMAS PERCIBIDAS POR EL ACTIVO), como así también sobre los descuentos. 

RECLAMO JUDICIAL DECRETO 2140/13

Sugiero, para quienes aún no lo han iniciado, comenzar a la brevedad con el trámite de la demanda que impugna el mencionado decreto a través del cual se crearon (en diciembre de 2013) los suplementos cuya escala transcribí anteriormente.

Como ya lo he informado oportunamente, la Justicia se está pronunciando favorablemente en estas demandas desde hace casi 1 año atrás.

La escala vigente en la actualidad es la siguiente:
 
SUPLEMENTO PARTICULAR “POR SERVICIO EXTERNO UNIFORMADO”


 
 
SUPLEMENTO PARTICULAR “APOYO OPERATIVO”
 
 

Quien aún no lo planteó, debe saber que lleva perdidos los retroactivos acumulados entre los meses de Enero de 2014 y Mayo de 2014, pues la Justicia reconoce 2 años para atrás contados a partir de la promoción de la demanda.

Por último y como mucho se habla también de realizar un proyecto de pago de juicios, tal como se evalúa para los jubilados y pensionadas de la ANSES, les aviso que si el día de mañana este mecanismo se aplicara entre FFAA y FFSS, UNICAMENTE podrán acceder al cobro de los retroactivos del decreto 2140/13 quienes hayan planteado demanda.   Quienes no, solo verán su haber mejorado pero perderán varios cientos de miles de Pesos.

Ante cualquier duda o inquietud, me tienen a su disposición.   Para ampliar cualquier información, pueden dirigirse a las páginas WEB que figuran debajo.

El horario de atención telefónica es de lunes a jueves de 15 a 18 hrs. y personal de martes a jueves de 15 a 18 hrs.

Atte.

Dr. Sebastián Alejandro Bonder
ABOGADO
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lunes, 13 de junio de 2016

INCREMENTO SALARIAL FUERZAS ARMADAS 2016

Estimados:

Me dirijo a Uds. a fin de informarles que hoy 13/06/2016 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 377/16 que fija una nueva escala salarial que comenzará a regir el 01/06/2016, pero en 3 etapas (7% para el mes de junio – 10% julio – 14% agosto).  El incremento es no acumulativo, esto quiere decir que se aplican los diferentes porcentuales sobre el haber correspondiente al mes de Mayo. 

De acuerdo a lo informado por autoridades del Gobierno Nacional, además del incremento correspondiente al año en curso, se efectúa una primera etapa de reducción del componente no remunerativo y no bonificable (negro) que integra los haberes del personal en actividad.

Este logro se obtiene, producto de la litigiosidad y planteo de demandas judiciales, donde los jueces han reconocido el carácter remunerativo y bonificable de los falsos suplementos particulares de responsabilidad jerárquica y administración de material que solo cobran los activos.

Existe jurisprudencia favorable de 1° y 2° instancia y Dios mediante, el año que viene podríamos tener fallo de la Corte Suprema.

ANEXO I
HABER MENSUAL DEL PERSONAL MILITAR A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 2016
Grado
Haber Mensual
Teniente General, Almirante, Brigadier General
$ 27.686
General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor
$ 24.690
General de Brigada, Contralmirante, Brigadier
$ 22.246
Coronel, Capitán de Navío, Comodoro
$ 19.658
Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro
$ 17.331
Mayor, Capitán de Corbeta
$ 13.884
Capitán, Teniente de Navío
$ 11.829
Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente
$ 10.579
Teniente, Teniente de Corbeta
$ 9.538
Subteniente, Guardiamarina, Alférez
$ 8.657
Suboficial Mayor
$ 14.202
Suboficial Principal
$ 12.795
Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante
$ 11.404
Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar
$ 10.100
Sargento, Cabo Principal
$ 9.067
Cabo Primero
$ 8.197
Cabo, Cabo Segundo
$ 7.587
Voluntario 1ra., Marinero 1ra.
$ 6.911
Voluntario 2da., Marinero 2da.
$ 6.484
ANEXO II
HABER MENSUAL DEL PERSONAL MILITAR A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2016
Grado
Haber Mensual
Teniente General, Almirante, Brigadier General
$ 30.274
General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor
$ 26.998
General de Brigada, Contralmirante, Brigadier
$ 24.325
Coronel, Capitán de Navío, Comodoro
$ 21.495
Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro
$ 18.950
Mayor, Capitán de Corbeta
$ 15.182
Capitán, Teniente de Navío
$ 12.934
Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente
$ 11.568
Teniente, Teniente de Corbeta
$ 10.429
Subteniente, Guardiamarina, Alférez
$ 9.466
Suboficial Mayor
$ 15.529
Suboficial Principal
$ 13.991
Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante
$ 12.470
Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar
$ 11.044
Sargento, Cabo Principal
$ 9.915
Cabo Primero
$ 8.963
Cabo, Cabo Segundo
$ 8.296
Voluntario 1ra., Marinero 1ra.
$ 7.557
Voluntario 2da., Marinero 2da.
$ 7.090
ANEXO III
HABER MENSUAL DEL PERSONAL MILITAR A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 2016
Grado
Haber Mensual
Teniente General, Almirante, Brigadier General
$ 33.896
General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor
$ 30.228
General de Brigada, Contralmirante, Brigadier
$ 27.236
Coronel, Capitán de Navío, Comodoro
$ 24.067
Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro
$ 21.218
Mayor, Capitán de Corbeta
$ 16.999
Capitán, Teniente de Navío
$ 14.482
Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente
$ 12.952
Teniente, Teniente de Corbeta
$ 11.677
Subteniente, Guardiamarina, Alférez
$ 10.599
Suboficial Mayor
$ 17.388
Suboficial Principal
$ 15.665
Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante
$ 13.962
Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar
$ 12.365
Sargento, Cabo Principal
$ 11.101
Cabo Primero
$ 10.036
Cabo, Cabo Segundo
$ 9.289
Voluntario 1ra., Marinero 1ra.
$ 8.461
Voluntario 2da., Marinero 2da.
$ 7.939

ADEMAS, REDUCE LOS COEFICIENTES DE LOS SUPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD JERARQUICA Y ADMINISTRACION DE MATERIAL percibidos por el personal en actividad, quedando los mismos de la siguiente manera.  Recuerden que para calcular el monto del suplemento debe multiplicarse el coeficiente por el importe del haber mensual (código 01 del recibo):

ANEXO IV
SUPLEMENTO POR RESPONSABILIDAD JERÁRQUICA
Grado
Coeficiente
Teniente General, Almirante, Brigadier General
0.72
General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor
0.72
General de Brigada, Contralmirante, Brigadier
0.74
Coronel, Capitán de Navío, Comodoro
0.74
Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro
0.74
Mayor, Capitán de Corbeta
0.69
Capitán, Teniente de Navío
0.59
Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente
0.46
Teniente, Teniente de Corbeta
0.46
Subteniente, Guardiamarina, Alférez
0.44
Suboficial Mayor
0.62
Suboficial Principal
0.54
Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante
0.51
Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar
0.42
Sargento, Cabo Principal
0.50
Cabo Primero
0.49
Cabo, Cabo Segundo
0.49
Voluntario 1ra., Marinero 1ra.
0.47
Voluntario 2da., Marinero 2da.
0.46

ANEXO V
SUPLEMENTO POR ADMINISTRACIÓN DEL MATERIAL
Grado
Coeficiente
Teniente General, Almirante, Brigadier General
0.65
General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor
0.65
General de Brigada, Contralmirante, Brigadier
0.66
Coronel, Capitán de Navío, Comodoro
0.66
Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro
0.66
Mayor, Capitán de Corbeta
0.63
Capitán, Teniente de Navío
0.55
Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente
0.44
Teniente, Teniente de Corbeta
0.44
Subteniente, Guardiamarina, Alférez
0.42
Suboficial Mayor
0.59
Suboficial Principal
0.48
Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante
0.45
Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar
0.37
Sargento, Cabo Principal
0.48
Cabo Primero
0.47
Cabo, Cabo Segundo
0.47
Voluntario 1ra., Marinero 1ra.
0.45
Voluntario 2da., Marinero 2da.
0.44

       Ahora paso a reflexionar, sobre lo que imagino serán los interrogantes más frecuentes.

      1° Al ser una modificación de la escala salarial, afectará los haberes de los activos, retirados y pensionadas.

2° Este decreto no afecta el trámite del juicio que sigue adelante por el retroactivo 01/07/2005 – 31/07/2012 (SALAS – ZANOTTI).

      3° Tampoco afecta el trámite de las demandas contra el decreto 1305/12.  El decreto simplemente reduce los coeficientes de los suplementos cuya eliminación definitiva estamos peleando. 

      4° Quienes tengan en curso su demanda contra el decreto 1305/12 NO DEBERAN INICIAR UN NUEVO PLANTEO

      5° Quienes no hayan iniciado el reclamo nuevo, les sugiero que lo hagan, porque les están prescribiendo sumas importantísimas de retroactivos que se pierden para siempre.   Recordemos que desde el 01/08/2015, dicho plazo se recortó a 2 años.  Esto quiere decir que quien interponga demanda hoy, recuperará retroactivos hasta mismo mes de 2014.   Cada mes que pasa, es uno que se pierde y ese dinero nunca se recuperará

Al respecto de este último punto, me es grato informar que hay demandas a liquidar en las 3 FFAA y en el IAF y que en los próximos meses estaré informando cuales son los resultados concretos obtenidos con estos reclamos  una vez que los expedientes sean devueltos de los organismos liquidadores (LIQUIDACIONES)

Quienes no se hayan decido, o crean que con esta política se resolverá la problemática y que “todo está de 10” tengan en cuenta que, con los valores y coeficientes actuales:

1° En el caso de un Suboficial Mayor retirado, el monto del suplemento que percibe el par en actividad “en negro” es de – redondeando - $11.000.- por mes.

2° Si de acuerdo a lo peticionado ante la Justicia Y LO ORDENADO EN LOS FALLOS, este monto se lo pagasen como parte del sueldo (REMUNERATIVO Y BONIFICABLE), cobrarían un plus de antigüedad de $7.700.- y un TMC plus de $1.100.- 

3° Quiere decir que le están adeudando $19.800.- brutos por mes y casi $10.000.- por cada Aguinaldo.

4° Mismo ejemplo para un Coronel, Capitán de Navío o Comodoro, la diferencia que no le están reconociendo es de $26.100.- brutos por mes y $13.000.- por cada Aguinaldo.

5° Son los topes de escala, que no quiere decir que quienes tengan grados inferiores, o el personal en actividad no deban accionar, porque así sean $10.000.- o $5.000.- por mes es mucho.  Y aunque no fuese mucho, es SU dinero y corresponde a algo tan básico y esencial como son sus haberes los que revisten carácter alimentario.

6° Esta problemática no se arregla con blanqueos a cuenta gota en varios años o con propuestas futuras de pagos parciales, cómodas cuotas y quitas importantes como se planea para los jubilados de la ANSES.   A los acreedores foráneos les pagaron Dólar sobre Dólar contante y sonante porque un JUEZ (extranjero) así lo dispuso.  Por qué Ud. se va a quedar cruzado de brazos esperando que alguien se apiade de su situación si la Justicia Argentina les está dando las herramientas para hacerse de su dinero?

7° Es por esto que ningún medio brinda precisiones técnicas ni cifras concretas del desbarajuste que existe.  

8° Debe tener en cuenta que su deudor es el ESTADO ARGENTINO, que es una entidad que se haya por encima de los gobiernos que se van sucediendo los que son simples administradores del erario público.  El Estado es siempre el mismo y es el que está en deuda con Uds.

Sé mejor que nadie que los plazos son largos y que uno puede estar cansado de tanto manoseo.   Pero esta batalla no la libramos solo por Uds.  Lo hacemos también por sus hijos, esposas/os, familiares, etc.  y por todas las privaciones y malos momentos vividos producto de la situación económica y los bajos haberes.

Por último y como mucho se habla también de realizar un proyecto de pago de juicios, tal como se evalúa para los jubilados y pensionadas de la ANSES, les aviso que si el día de mañana este mecanismo se aplicara entre FFAA y FFSS, UNICAMENTE podrán acceder al cobro de los retroactivos del decreto 1305/12 quienes hayan planteado demanda.   Quienes no, solo verán su haber mejorado pero perderán varios cientos de miles de Pesos.

Ante cualquier duda o inquietud, me tienen a su disposición.   Para ampliar cualquier información, pueden dirigirse a las páginas WEB que figuran debajo.

El horario de atención telefónica es de lunes a jueves de 15 a 18 hrs. y personal de martes a jueves de 15 a 18 hrs.
                                                            
Atte.

Dr. Sebastián Alejandro Bonder
ABOGADO
Av. Dr. Ricardo Balbín 2335 Piso 11
Capital Federal (CP: 1428)
011-4786-1441
011-15-6737-0398
MAIL: sebabonder@yahoo.com.ar

martes, 31 de mayo de 2016

INCREMENTO SALARIAL GNA Y PNA - JUNIO 2016 -

Se informa que con fecha 31/05/2016, se publicó en el Boletín Oficial el decreto 716/16 que dispone un incremento salarial para GNA y PNA.

La mejora, que rige a partir del 01/06/2016 – se percibe a principios de julio -, beneficia tanto al personal en actividad como a los retirados y pensionadas, pues la variación se aplica sobre el haber mensual (código 01 de su recibo de haberes).

Reitero, los incrementos son sobre sueldo, por lo tanto inciden sobre todos los demás códigos (sumas en blanco y en negro), como así también sobre los descuentos. 

ESCALA SALARIAL

GENDARMERIA
GRADOS
MONTO ($)
COMANDANTE GENERAL
24.333,9
COMANDANTE MAYOR
21.159,9
COMANDANTE PRINCIPAL
18.163,0
COMANDANTE
15.657,8
SEGUNDO COMANDANTE
13.382,7
PRIMER ALFEREZ
11.637,1
ALFEREZ
10.676,3
SUBALFEREZ
9.885,4
SUBOFICIAL MAYOR
14.333,4
SUBOFICIAL PRINCIPAL
13.395,7
SARGENTO AYUDANTE
12.519,4
SARGENTO PRIMERO
11.592,0
SARGENTO
10.443,3
CABO PRIMERO
9.081,1
CABO
8.487,0
GENDARME
7.931,8
GENDARME II
7.600,0
PREFECTURA
GRADOS
MONTO ($)
PREFECTO GENERAL
24.333,9
PREFECTO MAYOR
21.159,9
PREFECTO PRINCIPAL
18.163,0
PREFECTO
15.657,8
SUBPREFECTO
13.382,7
OFICIAL PRINCIPAL
11.637,1
OFICIAL AUXILIAR
10.676,3
OFICIAL AYUDANTE
9.885,4
AYUDANTE MAYOR
14.333,4
AYUDANTE PRINCIPAL
13.395,7
AYUDANTE DE PRIMERA
12.519,4
AYUDANTE DE SEGUNDA
11.592,0
AYUDANTE DE TERCERA
10.443,3
CABO PRIMERO
9.081,1
CABO SEGUNDO
8.487,0
MARINERO
7.931,8

Otros puntos importantes de este decreto, se resumen así:

A)   Se derogan los suplementos particulares NO REMUNERATIVOS Y NO BONIFICABLES de “responsabilidad por cargo” y “por función intermedia”, creados por el artículo 2° del Decreto N° 1307/2012 y sus modificatorios.

B)     Se incrementan los montos de los suplementos particulares que se abonan UNICAMENTE al personal en actividad conforme la siguiente escala:

GENDARMERIA

GRADOS
POR DISPONIBILIDAD PERMANENTE PARA EL CARGO ($)
POR DISPONIBILIDAD PERMANENTE
PARA LA FUNCIÓN ($)
COMANDANTE GENERAL
22.985,0
-
COMANDANTE MAYOR
20.251,1
-
COMANDANTE PRINCIPAL
17.632,7
17.191,9
COMANDANTE
15.413,2
15.027,8
SEGUNDO COMANDANTE
13.367,9
13.033,7
PRIMER ALFEREZ
11.777,9
11.483,4
ALFEREZ
10.895,3
10.623,0
SUBALFEREZ
10.163,6
9.909,5
SUBOFICIAL MAYOR
18.124,0
17.670,9
SUBOFICIAL PRINCIPAL
16.938,3
16.514,9
SARGENTO AYUDANTE
16.286,8
-
SARGENTO PRIMERO
16.125,6
-
SARGENTO
15.965,9
-

GRADOS
POR CUMPLIMIENTO DE TAREAS ESPECIFICAS DE SEGURIDAD ($)
POR MAYOR EXIGENCIA DEL SERVICIO ($)
SARGENTO AYUDANTE
15.472,5
15.085,7
SARGENTO PRIMERO
15.319,3
14.936,3
SARGENTO
15.167,6
14.788,4
CABO PRIMERO
9.732,0
9.488,7
CABO
9.053,0
8.826,7
GENDARME
8.789,4
8.569,6

PREFECTURA

GRADOS
POR DISPONIBILIDAD PERMANENTE PARA EL CARGO ($)
POR DISPONIBILIDAD PERMANENTE PARA LA FUNCIÓN ($)
PREFECTO GENERAL
22.985,0
-
PREFECTO MAYOR
20.251,1
-
PREFECTO PRINCIPAL
17.632,7
17.191,9
PREFECTO
15.413,2
15.027,8
SUBPREFECTO
13.367,9
13.033,7
OFICIAL PRINCIPAL
11.777,9
11.483,4
OFICIAL AUXILIAR
10.895,3
10.623,0
OFICIAL AYUDANTE
10.163,6
9.909,5
AYUDANTE MAYOR
18.124,0
17.670,9
AYUDANTE PRINCIPAL
16.938,3
16.514,9
AYUDANTE DE PRIMERA
16.286,8
-
AYUDANTE DE SEGUNDA
16.125,6
-
AYUDANTE DE TERCERA
15.965,9
-


GRADOS
POR CUMPLIMIENTO DE TAREAS ESPECIFICAS DE SEGURIDAD ($)
POR MAYOR EXIGENCIA DEL SERVICIO ($)
AYUDANTE DE PRIMERA
15.472,5
15.085,7
AYUDANTE DE SEGUNDA
15.319,3
14.936,3
AYUDANTE DE TERCERA
15.167,6
14.788,4
CABO PRIMERO
9.732,0
9.488,7
CABO SEGUNDO
9.053,0
8.826,7
MARINERO
8.789,4
8.569,6

Relativo a estos conceptos corresponde destacar, que su carácter es remunerativo pero NO BONIFICABLE

Esto significa, que serán tomados en cuenta para efectuar todos los descuentos y aportes de Ley, pero NO LO SERAN, PARA EL CALCULO DE LA ANTIGÜEDAD, LOS AGUINALDOS, OTROS CONCEPTOS Y LO MAS IMPORTANTE: SE PIERDEN CON EL RETIRO.

Incluso, se observa que sus montos exceden, en la mayoría de los casos, el concepto HABER MENSUAL lo cual ha sido cuestionado y prohibido por la Justicia.

Motivado en lo descripto, vengo desde el año 2012 tramitando los correspondientes reclamos judiciales donde se pide el “blanqueo” del 100% de estas sumas (y no una parte como dispone el Gobierno creyendo que la cuestión quedaría cerrada).

Orgullosamente, puedo afirmar que la Justicia se ha pronunciado favorablemente – TANTO PARA ACTIVOS COMO PARA PASIVOS – ordenando la incorporación de los suplementos al sueldo – ello con más el pago de los retroactivos correspondientes.

RECLAMO JUDICIAL VIGENTE (DECRETO 1307/12 Y SS)

Sugiero, para quienes aún no lo han iniciado, comenzar a la brevedad con el trámite de la demanda que impugna el pago de sumas en negro que son liquidadas desde Agosto de 2012.

Recuerdo y reitero, que por aplicación de los nuevos plazos de prescripción contenidos en el Código Civil y Comercial unificado que rige desde el 01/08/2015, al interponer demanda se recuperan 2 años para atrás de retroactividades.

Consecuentemente, QUIEN AUN NO ACCIONO, lleva perdidos todos los retroactivos comprendidos entre el 01/08/2012 y el 31/05/2014.  Cada mes que avanza, es uno perdido hacia atrás.

Las demandas en trámite continúan su normal desarrollo por ante la Justicia.  QUIENES YA HAN RECLAMADO POR ESTOS CONCEPTOS NO DEBEN INTERPONER NUEVOS PLANTEOS.

Ante cualquier duda o inquietud, me tienen a su disposición.

Atte.

Dr. Sebastián Alejandro Bonder
ABOGADO
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Capital Federal (CP: 1428)
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