viernes, 8 de febrero de 2013

ANALISIS DECRETO 1305/12

Estimados:

Tengo el agrado de dirigirme a Uds, a fin de brindarles el análisis correspondiente al decreto 1305/12 publicado el 03/08 del corriente en el Boletín Oficial.

No lo vamos a denominar, como incluso fue publicado en medios de comunicación (que no tienen un acabado conocimiento de la problemática salarial), blanqueo, ni regularización, porque lejos está de serlo.  Simplemente digamos que el Poder Ejecutivo ha dispuesto, conforme su criterio, un reordenamiento salarial.

Tampoco merece que se lo apellide ZANOTTI, pues lejos está de ser lo que la Justicia ha dispuesto en sus fallos.

Porque lo digo, en principio porque judicialmente se ha resuelto el período 2005 – 2009 y respecto a los decretos 1104/05; 1095/06; 871/07; 1053/08 y 751/09, hoy dejados sin efecto.  Nada se ha decidido aun sobre como liquidar los años 2010, 2011 y 2012 en las demandas en curso, si bien las liquidaciones efectuadas contemplan ese período arrojando diferencias favorables, tema el cual abordaré más adelante.

En ningún momento, se dispuso o se consensuó la modificación de los suplementos y compensaciones a percibir, la derogación de algunos y la creación de nuevos de dudoso carácter particular.

Esta metodología ideada por Defensa, en realidad, tiene sus orígenes en el año 2010, momento en el cual incluso, elaboré un informe que fue publicado en el mes de Diciembre de dicho año en una publicación especializada que abarca temas de las FFAA y FFSS.

Es decir, que la intención del Gobierno de llevar adelante este nuevo procedimiento liquidatorio de haberes data de hace un par de años, antes del dictado de los fallos SALAS y ZANOTTI.

Entrando en detalle, veremos que es lo que se ha realizado concretamente con este decreto:

1° Se ha modificado la escala salarial aplicando sobre el HABER MENSUAL O SUELDO un incremento porcentual (no es el 140,48% para todos los grados como se ha dicho). 

Entre los Suboficiales, los únicos que recibieron este incremento fueron los Subof. My.  De allí para abajo el porcentual fue aumentando considerablemente.  Esto para evitar que haya personal que perciba básicos inferiores al Salario Mínimo Vital y Móvil.

Entre los Oficiales el 140,48% se aplicó a los últimos 3 grados. 

Si bien esta decisión no es para criticar, la forma en la que se implementa genera un doble achatamiento en la pirámide salarial.  El primero es interno, es decir entre los grados de un mismo cuadro.  El segundo es externo, es decir, comparando los grados de los 2 cuadros.  Por ejemplo, un Suboficial Mayor hasta el 31/07 mantenía una cierta proporcionalidad con el haber de un Mayor o Cap. Corbeta.  Hoy se encuentra algo debajo de un Capitán o Tte. Navío.

Es de este procedimiento, de donde surge el beneficio que se ha trasladado a los retirados, quienes en promedio verán una mejora salarial “en su bolsillo” de un 40% sobre los haberes percibidos hoy.

2° Para los activos: se han suprimido el “Suplemento por responsabilidad de cargo y función”, el “Suplemento por mayor exigencia de vestuario”, la “Compensación por vivienda” y la “Compensación para adquisición de textos y demás elementos de estudio” y se han establecido dos nuevos suplementos particulares:

- POR RESPONSABILIDAD JERARQUICA a percibir por hasta un 35% del personal total del grado y por Fuerza.
- POR ADMINISTRACION DEL PERSONAL  a percibir por hasta un 55% del personal total del grado y por Fuerza.

Es dable destacar que se percibirá UNO U OTRO.

Para el 10% que no percibirá ninguno de los suplementos enunciados, se les creará un "ADICIONAL TRANSITORIO, NO REMUNERATIVO Y NO BONIFICABLE" equivalente a la diferencia.

Para quienes con esta nueva metodología de cálculo, perciban haberes brutos inferiores a los actuales, percibirá una suma fija transitoria en compensación.

Dicha suma, que no podrá estar sujeta a ningún tipo de incremento salarial permanecerá fija hasta su absorción, la que se producirá por cualquier incremento en las retribuciones incluyendo los correspondientes a los ascensos del personal.

También se suprimen los adicionales transitorios creados en el artículo 5° de los decretos 1104/05; 1095/06; 871/07; 1053/08 y 751/09.

3° En el caso de los retirados y pensionadas se dejan sin efecto las compensaciones otorgadas por los decretos 1994/06; 1163/07; 1653/08; 753/09; 2048/09 y 894/10.  Son las sumas que figuran en sus recibos como N/R N/B.


CONSECUENCIAS Y EJEMPLOS

A continuación nos centraremos en las consecuencias prácticas devenidas del decreto nuevo.

Vamos a unos ejemplos para el personal retirado:

SUBOFICIAL MAYOR CON 35 AÑOS DE ANTIGÜEDAD Y TMC


HOY

sueldo..............1570
tmc..................157,70
sas....................1209,39
dto.1994...........323,08
dto. 1163...........407,52
dto 1653............550,15
dto 753..............493,07
dto 2048............345,78
11%...................................323,08
osoc………...……………176,23
total………..4557,38
__________________________________________________________________
01/08/2012
Sueldo..................................................................3774,15
Tmc........................................................................377,42
Sas........................................................................2906,10
11%...................................776,34
O. Soc………...…………423,46
Total………..5857,87.-

DIFERENCIA = $1.300,49.- (30% APROXIMADO MÁS QUE ANTES)

SARGENTO AYUDANTE / SUBOFICIAL AYUDANTE / SUBOFICIAL PRIMERO 32 AÑOS DE ANTIGÜEDAD Y TMC
HOY

sueldo...............1159
tmc..................115,90
sas....................815,94
dto.1994...........230
dto. 1163...........290,11
dto 1653............391,64
dto 753..............351
dto 2048............246,15
11%...................................230
osoc………...……………125,45
total………..3244,29
__________________________________________________________________
01/08/2012
Sueldo..................................................................3100
Tmc........................................................................310
Sas........................................................................2182,40
11%...................................615,16
O. Soc………...…………335,54
Total………..4641,70.-
DIFERENCIA = $1.397,41.- (42% APROXIMADO MÁS QUE ANTES)

A estos cálculos les faltan los descuentos extraordinarios. 

Como se puede observar, el incremento no es proporcional para todos y disminuye conforme se asciende en la escala salarial.  El 140,48% tan nombrado se APLICA UNICAMENTE AL SUBOFICIAL MAYOR.

Si bien no es gran cosa, es dinero a favor e implica una mejora de la situación actual.

Ahora vamos al caso de los activos, quienes son los verdaderos afectados con estas modificaciones.

Veamos un ejemplo real para un CABO PRINCIPAL O SARGENTO 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD CASADO CON 2 HIJOS

 
            Lo que se observa en este primer gráfico es lo siguiente:        

         En la columna celeste los montos que el agente venía percibiendo hasta el 31/07/2012 sin ninguna regularización salarial.

         En la columna amarilla, el resultado de aplicar el fallo Zanotti.  Les recuerdo que allí se reguló el período 2005 – 2009.  Por lo tanto el resultado sería el vigente para 2009, no para 2012, como en un primer momento se interpretó.  El haber mensual allí obtenido resulta de la aplicación de los porcentuales dispuestos en los decretos 1104/05; 1095/06; 871/07; 1053/08 y 751/09 sobre el haber mensual vigente hasta junio de 2005.

         Para el cálculo de los suplementos particulares se aplicaron los coeficientes del año 2009 sobre el haber de 2005.  

Esto es lo que dispuso la Corte Suprema en su último fallo.

Luego, en las columnas naranjas, se procedió a aplicar (de manera acumulada) el porcentaje de incremento dispuesto durante 2010 y 2011 sobre el haber mensual de cada año anterior.  Incluso, Y TAL COMO LO ACEPTO DEFENSA Y LAS 3 FUERZAS EN SUS COMUNICADOS DE LOS MESES ANTERIORES, si aplicamos el 140,48% sobre el haber actual – código 01 (columna celeste) llegamos al mismo monto que figura en la columna del haber del 2011.  

         Tanto para calcular los suplementos particulares como los generales, se aplican las disposiciones de la ley 19101, llegando a los resultados que figuran en el modelo.   Y es este último punto (el cálculo de los suplementos particulares) el que le ocasionaba al Estado un dolor de cabeza.  Fíjense que en los comunicados enviados a las FFAA en junio, pretendían liquidar dichos montos sobre el haber fijado por el decreto 926/11 – el cobrado hasta el 31/07 - AUN CUANDO EL MISMO FUESE MODIFICADO POR LA APLICACIÓN DE ZANOTTI, todo ideado para evitar un incremento salarial.

         Aclaro que, el ejemplificado, es el procedimiento liquidatorio lógico que se exige en las demandas en trámite y que en ningún momento se aparta de lo dispuesto por la Corte en sus fallos, ni de los métodos para liquidar de los últimos 2 años.

         Resultado “en mano” una mejora del 50% promedio, lo cual no es algo descabellado.

         A continuación tenemos el gráfico correspondiente a la última modificación para el mismo ejemplo.

         No genera ningún incremento, todo lo contrario, en mano es menos de lo percibido actualmente, diferencia la que de seguro, se compensará con la creación de alguna suma N/R N/B.

         Como consecuencia, podemos concluir que el Estado, al modificar el sistema de suplementos y compensación por vivienda, está generando (disimuladamente) una reducción en los haberes, ya que judicialmente al 31/07/2011 correspondería percibir, en mano, unos $11.000.- y pico y no $7.516,98.-

         Otro ejemplo:

         TENIENTE – TENIENTE DE CORBETA CON 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD CASADO CON 2 HIJOS:
Misma metodología que la detallada en el ejemplo anterior, incremento a obtenerse de un 60% aproximado.

A partir  del 01/08/2012:



Por supuesto, la diferencia en menos se compensará. Pero otra vez caemos en una reducción salarial OCULTA.

En conclusión, SOLAMENTE verán una mejora salarial, los últimos 2 o 3 grados de ambos cuadros, QUE LEJOS ESTAN DE PERCIBIR LO QUE LES CORRESPONDE A TRAVES DE UNA REGULARIZACION JUDICIAL.  Veamos el ejemplo más extremo:

TENIENTE GRAL / ALMIRANTE / BRIGADIER GENERAL (ANTIGÜEDAD 40 AÑOS)



         Desde el 01/08/2012


Aquí habrá que descontar además ganancias.

Es decir que obtiene “en mano” sobre el sueldo actual menos de un 20% de incremento, cuando le corresponde un 90% aproximado.  En realidad, NO LE ESTAN INCREMENTANDO EL HABER SINO QUE SE LO REDUCEN un 70% sobre lo que DEBERIA cobrar.

Les reitero lo que les manifesté en circulares anteriores, que a través de una liquidación judicial no todos verían un mismo porcentual de incremento y que el mismo aumenta con la jerarquía.

**** Los ejemplos son tomados de casos reales.

CONCLUSIONES Y MEDIDAS A ADOPTAR


Como primer conclusión me atrevo a decir que, entre el personal en actividad, la mayoría percibirá haberes iguales o algo inferiores (diferencia que será compensada) a los que venían cobrando y muy pocos verán alguna mejora que valga la pena, que como vieron en el ejemplo, en la máxima jerarquía no llega al 20%.

Entre retirados y pensionadas, los que tengan un haber más bajo verán alguna mejora considerable que rondará un 40% más sobre el salario del bolsillo.  Pero sabemos que son los menos, pues la mayoría se ha retirado habiendo superado más de la mitad de las jerarquías de su cuadro.

Hasta el momento se desconoce si más adelante se otorgará algún incremento salarial real.

Otro punto que ha generado dudas Uds. es que va a ocurrir con las demandas en curso.  Las mismas SEGUIRAN SU TRAMITE UNICAMENTE POR LOS RETROACTIVOS.  LOS MISMOS SERAN CALCULADOS CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS LIQUIDATORIOS ENUNCIADOS.

Lamentablemente con su accionar, el Ejecutivo, nuevamente comete flagrantes violaciones a la Ley 19101 en cuanto a la liquidación de haberes.  Esto  obliga, LEJOS DE LO QUE EL GOBIERNO MANIFESTO, a acudir a la Justicia con la presentación de nuevas demandas.

Que motiva el accionar:

-      En 1° lugar la creación de nuevos suplementos de “hipotético carácter particular” y de dudosa clasificación.

Repasemos que dice la Ley al respecto:

Los suplementos particulares se encuentran legislados en el artículo 57 de la ley 19.101, cuyo inciso 4° establece que el Poder Ejecutivo Nacional podrá crear “…otros suplementos particulares en razón de las exigencias a que se vea sometido el personal como consecuencia de la evolución técnica de los medios que equipan a las fuerzas armadas, o por otros conceptos”.

Tales suplementos se encuentran enunciados en el citado art. 57 (en sus tres primeros incisos) y en el art. 2405 de la Reglamentación del Título II, Personal Militar en Actividad, del Capítulo IV, Haberes, de la Ley para el Personal Militar, y tienen las características comunes de: (a) responder a situaciones especiales del cumplimiento de la misión específica de las fuerzas armadas —suplemento de vuelo, de prueba de aeronaves, de lanzamiento, de buceo, de reconocimiento anfibio, etc.—, (b) otorgarse a un número limitado del personal y sólo por el tiempo en que desarrollen esa actividad especial, y (c) estar expresados por montos accesorios respecto de la remuneración total.

La Justicia ha dicho:

…cualquier asignación que se otorgue al personal en actividad cuando revista carácter general se acordará, en todos los casos, con el concepto de "sueldo", a fin de evitar en el futuro la sanción u otorgamiento de incrementos de los haberes que posteriormente no se computaran a los efectos del retiro.

     Muchos preguntarán, ¿pero no rechazó la Corte en su oportunidad el planteo del 2769/93 cuando se reclamaban los suplementos y la compensación allí dispuesta? 

Estos suplementos son nuevos, y la realidad es que se trata de un suplemento al que le ponen 2 nombres diferentes.  Además, en el decreto 1305/12 no se determina con claridad, cuándo y a quién le corresponde uno u otro y si miramos los coeficientes son prácticamente iguales.

         Por otro lado la Jurisprudencia dice que es general, cuando le corresponde a la GENERALIDAD del personal, que no es lo mismo que decir a la TOTALIDAD.

         Como resultaría en los ejemplos de arriba esta modificación, sobre el haber que se perciba desde el 01/08:

         Para un Suboficial Mayor tanto activo como retirado, tomando el suplemento otorgado como REMUNERATIVO Y BONIFICABLE:

Sueldo..................................................................3774,15
Suplemento (tomo el de mayor valor)…..………….4538,42
Tmc........................................................................831,26
Sas........................................................................5818,80
11%...................................1645,89
O. Soc………...……………………………897,76
Total………..12418,98.-

Y AL ACTIVO LE FALTARIA UNA DIFERENCIA PARA LLEGAR A LA LIQUIDACION QUE SE PRACTICA JUDICIALMENTE.

PARA IR TERMINANDO ESTE PUNTO, ES IMPORTANTE INFORMAR QUE QUIENES NO HAYAN ACCIONADO JUDICIALMENTE AUN PARA RECLAMAR “EL BLANQUEO” QUE DESDE AHORA SOLO SIRVE PARA RECUPERAR LOS RETROACTIVOS ADEUDADOS, DEBERAN HACERLO SI O SI.  DESDE EL 01/08/2012, ESTAMOS EN LA CUENTA REGRESIVA DE LOS 5 AÑOS.  POR EJEMPLO QUIEN INICIE UNA DEMANDA SOBRE ESTE TEMA DENTRO DE UN AÑO COBRARA 4 AÑOS, Y ASI SUCESIVAMENTE.  ES DECIR DIA QUE PASA, PLATA PERDIDA.

Espero haber sido claro y gráfico.  He intentado explicarles la situación sin demasiados tecnicismos (los dejamos para los Tribunales).

Lamentablemente, no es para transmitir buenas noticias, pero es a lo que el Gobierno nos obliga.  Lo positivo es que siempre existe la posibilidad de salir a pelear por nuestros derechos, aunque nos parezca que estemos inmersos en una batalla eterna.

Les pido que divulguen la presente y ante cualquier conjetura sobre encarar planteos o no, desgraciadamente – yo también deseaba no volver a iniciar juicios nuevos - es la UNICA SOLUCION para obtener lo QUE POR LEY LES CORRESPONDE.

Los saludo cordialmente, y como siempre, estoy a su disposición para lo que precisen.

Atte.

Dr. Sebastián Alejandro Bonder
ABOGADO
Virrey Arredondo 2678 9° A
Capital Federal (CP: 1426)
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011-15-6737-0398
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