martes, 16 de junio de 2015

FALLO FAVORABLE /// PERSONAL EN ACTIVIDAD /// DECRETO 1305/12

Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL X
///nos Aires, 12 de junio de 2015.
Y VISTOS:
Para dictar sentencia estos autos caratulados “XXXXXX Y OTROS c/ EN-M DEFENSA- s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”; expediente n° XXXXXX, de los que
RESULTA:
1°) Se presentan los señores XXXXXXXXXXXXXXXXX –por medio de su apoderado- e inician demanda contra el Estado Nacional, Ministerio de Defensa -Ejército-, en su carácter de personal militar en actividad; a efectos de que se incorporen al haber mensual –con carácter remunerativo y bonificable-, los suplementos y adicionales correspondientes a los decretos nº 1305/12 y nº 855/13 y, se proceda a reliquidar los haberes y al pago de las diferencias acumuladas a raíz de no haberse incorporado los suplementos otorgados, con más los intereses hasta el efectivo pago.-
Mencionan que el Poder Ejecutivo -mediante el dictado del decreto 1305/12, y con motivo de la recomposición del “Haber Mensual”-, suprimió los suplementos y compensaciones otorgados por el decreto nº 2769/93 y creó dos nuevos suplementos particulares, el “Suplemento por responsabilidad jerárquica”, y el “Suplemento por administración de material”.-
Informan que el mencionado decreto creó un nueva escala salarial –“más achatada”-; sustituyó los suplementos por vestuario y por cargo o función -desdoblando este último en los 
dos suplementos creados y percibidos por hasta el 90% del personal en actividad-, y derogó las compensaciones por textos por vivienda.-
Afirman que con el mentado decreto se produjo una desjerarquización de algunos grados respecto de otros, superando los suplementos no remunerativos ni bonificables “por responsabilidad jerárquica” y “por administración de material” el monto del haber mensual, y generando una distorsión entre lo remunerativo y lo no remunerativo –que alcanza al 80% de lo percibido-.-
Ponen de relieve que el 10% del personal de las fuerzas que no se ve beneficiado con la percepción de los dos suplementos creados por el decreto 1305/12, percibe la suma fija “transitoria” dispuesta en el art. 5º del mencionado cuerpo normativo, que denota el carácter de “generalidad” de dichas asignaciones y el aumento de haberes encubierto perseguido por la presente normativa, produciendo una caída no menor al 50% en el haber de bolsillo del personal en situación de retiro.-
Informan que el 23 de julio de 2013, el Poder Ejecutivo dictó el decreto 855/13 que convirtió la suma fija transitoria creada por el art. 5 del decreto 1305/12 en una suma fija permanente, no remunerativa ni bonificable, no sujeta a ningún incremento salarial.
Manifiestan que los mencionados suplementos superan el monto del haber mensual, y que la modificación de los coeficientes de grado vulnera derechos adquiridos y representa una quita material para los grados más altos respecto de los inferiores, siendo los más perjudicados los Suboficiales Mayores, Principales y Sargentos Ayudantes que -al ascender al grado inmediato superior-, pasan a cobrar un haber menor.-
Indican que con el citado aumento de carácter no remunerativo ni bonificable se violan normas referentes a los aportes de las obras sociales de cada una de las fuerzas y aportes previsionales a los organismos pagadores sin sustento alguno, al carecer el decreto 1305/12 de referencias en cuanto a la necesidad y razón de su otorgamiento.-
Fundan en derecho, ofrecen prueba y, hacen reserva del caso federal.
2°) Declarada la competencia del Juzgado y, habilitada la instancia, se corre traslado de la demanda.
3º) Se presenta el apoderado del Estado Nacional –Ministerio de Defensa- y, contesta demanda, solicitando su rechazo, con costas.
Reconoce que mediante el decreto 1305/2012 se derogaron los adicionales transitorios creados en el art. 5º de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09 y siguientes; se dejaron sin efecto las compensaciones otorgadas al personal retirado mediante los decretos 1994/06 y siguientes similares, y se derogaron los suplementos particulares vigentes, creando suplementos “por responsabilidad jerárquica” y “por administración de materiales”.-
Afirma que con el decreto 1305/12 no se otorga ningún aumento al personal militar por fuera de las tablas de haberes del esquema salarial acordado, y que el mismo no concede una asignación transitoria, sino establece un concepto compensador destinado únicamente a no reducir los salarios vigentes por la aplicación del nuevo régimen.
Manifiesta, en cuanto al planteo de los actores de la generalidad de los suplementos en cuestión, que la propia norma limita la capacidad de percepción del suplemento de responsabilidad jerárquica al 35% del total de los miembros de cada fuerza, y además al 35% de los integrantes de cada grado, y del suplemento de administración de materiales al 55% de los miembros del total de la fuerza y el mismo porcentaje a cada grado, por lo que sostiene que sólo se trata de dos suplementos particulares.-
Afirma que los suplementos mencionados no son equivalentes en los porcentajes que otorgan, y que el máximo permitido para la percepción de uno y otro suma como máximo el 90% del personal, no pudiendo considerarse general.-
Pone de relieve que la suma fija establecida en el art. 5º del mencionado decreto, no fue instituida para quienes no perciban uno u otro suplemento, sino para quienes vean disminuidos sus haberes con la aplicación del mencionado decreto, dependiendo su percepción de la cuantificación del haber conforme el nuevo régimen.-
Concluye que los suplementos cuestionados se otorgan a quienes cumplen actividades específicas, cesando su percepción cuando cesa la función para la cual fue asignado el personal, no otorgándose los mismos ni a la totalidad del personal militar activo, ni a la totalidad de lso miembros de un mismo grado.-
Funda en derecho, y formula reserva del caso federal.
4º) Declarada la causa como de puro derecho se llamó autos para dictar sentencia. 
CONSIDERANDO:
I.- Así planteadas las cuestiones entre las partes, cabe precisar que los señores XXXXXXXXXXXXXX entablan demanda a fin de que se incorporen al haber mensual los suplementos y adicionales correspondientes a los decretos nº 1305/12 y nº 855/13 y, se proceda a su reliquidación y al pago de las diferencias acumuladas a raíz de no haberse incorporado los suplementos, con más los intereses hasta el efectivo pago.-
II.- Que en atención a los términos en los que quedó trabada la presente litis, previo a expedirse acerca de las pretensiones de los actores, este Tribunal procederá a efectuar una síntesis del marco jurídico que motivó el dictado de la mentada normativa, y un análisis de sus disposiciones.-
a) El 30 de diciembre del año 1993, el Poder Ejecutivo sancionó el decreto 2769/93 mediante el cual se añadieron a la reglamentación del Capítulo IV —Haberes— del Título II - Personal Militar en Actividad de la ley 19.101, aprobada por Decreto Nº 1081/73 y sus modificatorios, el "Suplemento por responsabilidad de cargo o función" y el "Suplemento por mayor exigencia de vestuario" (arts. 1° y 4°), así como la "Compensación por vivienda" (art. 2°) y la "Compensación para adquisición de Textos y demás elementos de estudio" (art. 3°).-
b) El 08 de septiembre del año 2005 el Poder Ejecutivo dictó el decreto 1104/05, en el que se dispuso el aumento de los coeficientes establecidos para el cálculo de los suplementos creados por el decreto 2769/93 (arts. 1, 2, 3 y 4) y, determinó la creación de un adicional transitorio no remunerativo ni bonificable equivalente al 23% del salario bruto que percibía el personal en actividad al mes de junio del año 2005, quedando conformado el salario por el haber mensual, los suplementos generales, los suplementos particulares y las compensaciones que serían otorgadas a aquéllos que no percibieran ninguno de los suplementos enunciados en los arts. 1°, 2°, 3° y 4° (art. 5°).-
c) El 15 de marzo del año 2011, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en los autos “Salas, Pedro Ángel y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ amparo”, en los que analizó el carácter transitorio de los adicionales creados por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 y reconoció la naturaleza general de los mismos.-
d) El 17 de abril del año 2012, el Máximo Tribunal resolvió -en el marco de la causa “Zanotti, Oscar Alberto c/ Mº Defensa – 871/07 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”-, la forma en la que debían liquidarse los adicionales reconocidos como generales en el fallo “Salas” citado precedentemente.-
e) En virtud de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos “Salas” y “Zanotti”, el 31 de julio de 2012 el Poder Ejecutivo de la Nación sancionó -teniendo en cuenta la reglamentación del capítulo IV del título II de la Ley para el Personal Militar n° 19.101, los decretos n° 1104/05, n° 1095/06, n° 1994/06, n° 871/07, n° 1163/07, n° 1053/08, n° 1653/08, n° 751/09, n° 753/09, n° 2048/09, n° 894/10 y n° 926/11, y la necesidad de recomponer el haber mensual-, el decreto n° 1305/12 por intermedio del cual:
- Suprimió los suplementos y compensaciones otorgados por el decreto n° 2769/93 para el personal de las fuerzas armadas en actividad, es decir, el “Suplemento por responsabilidad de cargo y función”, el “Suplemento por mayor exigencia de vestuario”, la “Compensación por vivienda” y la “Compensación para adquisición de textos y demás elementos de estudio” (art. 2°);
- Derogó los adicionales transitorios creados por el art. 5 de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 para el personal en actividad (art. 6°); 
- Creó dos nuevos suplementos particulares, el “Suplemento por responsabilidad jerárquica” y el “Suplemento por administración del material” (art. 2°), determinando la incompatibilidad en la percepción de ambos (art.3°);
- Creó una asignación transitoria para el personal que no recibiera ninguno de los dos suplementos mencionados precedentemente y que por aplicación de las disposiciones del presente decreto percibiere una retribución mensual bruta inferior a la que le hubiere correspondido por aplicación del escalafón vigente a la fecha de la entrada en vigencia del decreto 1305/12 (art. 5).-
III.- Precisados los términos de la contienda y analizada la normativa objeto de las presentes actuaciones, este Tribunal se expedirá sobre el fondo de la cuestión.-
El decreto bajo análisis -que como ya fue expuesto en el Considerando precedente-, derogó los suplementos particulares creados por el decreto 2769/93 –incrementados en su cuantía por decretos posteriores-, también creó dos nuevos suplementos “no remunerativos” y “no bonificables”.-
Así, instituyó el “suplemento por responsabilidad jerárquica”, -otorgado al personal en actividad “…nombrado para desempeñar un cargo que signifique el ejercicio de responsabilidades directas en la conducción del personal, mientras ejerza dicho cargo” (art. 2° inc.1)-, en virtud del cual se facultó al Ministerio de Defensa y a los Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas a determinar los cargos de conducción del personal a los que correspondería otorgar dicho suplemento, no debiendo superar dichos cargos el 35% de los totales de cada Fuerza Armada, como tampoco exceder ese porcentaje en el total de efectivos de un mismo grado. Dicha proporción, fue modificada por el art. 2° del decreto 245/13 mediante el cual se dispuso que los cargos de conducción del personal a determinar por dichas instituciones no debían superar el máximo del 35% de los efectivos de cada Fuerza, no pudiendo generalizarse el mentado suplemento por grado.-
Asimismo, el cuestionado decreto instituyó el “suplemento por administración de material”, percibido por el personal militar nombrado para desempeñar una función que implique la administración del material mientras ejerza dicha función, facultando al Ministerio de Defensa y a los Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas a determinar las funciones de administración del material a las que correspondería otorgar ése suplemento, no debiendo superar el 55% de los efectivos totales de cada fuerza, como tampoco exceder dicho porcentaje del total de efectivos de un mismo grado. Dicha proporción, también fue modificada por el decreto 345/13 que dispuso -en su art. 3°-, reformar el decreto 1305/12 en relación al porcentaje del personal de un mismo grado que, pasó del 55% al 70%.-
IV.- Del análisis precedente, surge –tal como lo manifiesta la demandada-, que no todo el personal militar en actividad percibe los suplementos ut supra mencionados, toda vez que se encuentran excluidos tanto el personal destinado fuera del país, como el 10% del personal de cada Fuerza en virtud de la incompatibilidad en la percepción de ambos suplementos-.-
Sin embargo, el art. 5° del decreto 1305/12 prevé para el personal que “por aplicación de las medidas contenidas en el presente decreto” percibiera una retribución mensual bruta inferior a la que le hubiere correspondido por aplicación del escalafón vigente a la fecha de entrada en vigencia de la citada normativa, el otorgamiento de una suma fija transitoria, no sujeta a ningún incremento salarial, que permanecería fija hasta su absorción –producida por cualquier incremento en las retribuciones, incluyendo los correspondientes ascensos del personal-.-
De lo expuesto, se advierte que con la entrada en vigencia del cuestionado decreto, quienes no resulten beneficiados con el otorgamiento de los suplementos “por responsabilidad jerárquica” o “administración del material”, inexorablemente verán disminuida su retribución mensual y consecuentemente serán beneficiarios del adicional previsto en el art. 5° mencionado en el párrafo anterior.
No obsta a ello la circunstancia de que dicha “suma fija” haya sido instituida como “transitoria”, sin ser susceptible de incremento alguno, toda vez que al año de la vigencia del decreto 1305/12, el art. 2° del decreto 855/13 convirtió dicha “suma transitoria” en una suma fija permanente, no absorbida por ningún incremento en las retribuciones ni por los correspondientes a los ascensos del personal.
En consecuencia, este Tribunal entiende que –en principio-, los suplementos creados por el decreto 1305/12 y la suma fija transitoria –ahora permanente- ya analizada, tendrían carácter general.-
V.- Ahora bien, del análisis de la prueba producida en autos –que no fuera observado por las partes-, surge que en varios grados de la Fuerza, quienes perciben uno u otro suplemento es el 100% del personal (Teniente General, General de División y General de Brigada), mientras que en otros, quienes lo perciben superan ampliamente el 90% del total (Coronel, Teniente Coronel, Mayor, Capitán, Teniente Primero, Teniente Subteniente, Suboficial Mayor, Suboficial Principal, Sargento Ayudante, Sargento Primero, Sargento, Cabo Primero y Cab art. 11); y que sólo los grados SMPROF y Sol. Vol. 1ra. no alcanzan al 90%; aun cuando en todos los grados –incluso en estos dos mencionados-, es significativo el número del personal que percibe la suma fija transitoria creada por el art. 5° del decreto 1305/12 -convertida en permanente a partir del decreto 855/13-.-
VI.- En consecuencia, y teniendo en cuenta lo analizado en los Considerandos II, III, IV y V, este Tribunal concluye que los suplementos creados por el decreto 1305/12 y sus modificatorios revisten carácter general, y por lo tanto deben incorporarse al haber mensual y abonarse a los actores las diferencias devengadas a partir de su entrada en vigencia -1º de agosto de 2012-.
A mérito de lo expuesto,
FALLO:
1°) Haciendo lugar a la demanda incoada por los señoresXXXXXXXXXXXXXXXXXX; y, en consecuencia, condenando al Estado Nacional, a incorporar al haber mensual –como remunerativo y bonificable-, los suplementos y adicionales establecidos en el decreto 1305/12, y a abonar a los actores las diferencias devengadas que resulten de la aplicación de los suplementos y adicionales creados por el mentado decreto, desde la entrada en vigencia del decreto 1305/12 -1º de agosto de 2012-.-
Las sumas adeudadas, generarán un interés equivalente a la tasa pasiva que publique el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago (conf. art. 622 del Código Civil).
2º) Imponiendo las costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, inc. 2° del C.P.C.C.N.)
Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívese.-

2 comentarios:

Jorge dijo...

Muy buena y excelente noticia!!!. Ahora a esperar la medida sobre el decreto 1307/12. Felicitaciones!!!

Jorge Aguirre

Unknown dijo...

Hola buena tardes, mi papa no puede cobrar este retroactivos y su sueldo aun es del 50%, necesito info y asesoramiento, por favor