martes, 23 de julio de 2013

INCREMENTO SALARIAL FFAA 2013


Estimados/as:

Es mi deber informarles que hoy, 23/07/2013, se publicó en el Boletín Oficial el decreto  855/13 que dispone el incremento salarial del Personal Militar de las FFAA  correspondiente al año en curso.

Dicho aumento, asciende a un 24% y beneficia tanto al personal en actividad como a los retirados y pensionadas, pues el mismo se otorgó – en blanco - sobre el código 01 del recibo de haberes.

Conforme esta norma, la mejora se aplicará de la siguiente forma:

-          Un 12% con los haberes de Julio.

-          Un 12% más con los haberes de Agosto.

No hay que romperse la cabeza sacando cuentas, ya que reitero, los incrementos son sobre sueldo, por lo tanto inciden sobre todos los demás códigos (sumas en blanco y en negro), como así también sobre los descuentos.  Entonces, cobrarán con los haberes de Julio un bruto 12% superior al anterior, y de igual forma en Agosto hasta llegar al 24%.

Para el personal retirado y pensionadas es sencillo.  Pero, tenga en cuenta el personal en actividad que, si bien el bruto se incrementa un 24%, los descuentos no se calculan sobre los montos no remunerativos.

Aclaro que el incremento no es acumulativo.  Que quiere decir: que sobre los sueldos actuales se aplicó un 24% cuyo pago se divide en 2 cuotas.

Pese a lo informado por varios medios de comunicación, el nuevo decreto no genera un blanqueo milagroso de haberes ni elimina las sumas en negro que a la fecha, importan un 55% promedio, de la remuneración mensual del personal en actividad.  La UNICA vía de solución posible ha sido SIEMPRE la JUDICIAL.

ESCALA SALARIAL


GRADOS
HABER MENSUAL 01/07/2013
Teniente General, Almirante, Brigadier General
8232
General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor
8117
General de Brigada, Contraalmirante, Brigadier
7843
Coronel, Capitán de Navío, Comodoro
7143
Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro
6329
Mayor, Capitán de Corbeta, Mayor
5064
Capitán, Teniente de Navío, Capitán
4340
Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente
3616
Teniente, Teniente de Corbeta, Teniente
3345
Subteniente, Guardiamarina, Alférez
3255
Suboficial Mayor
5041
Suboficial Principal
4495
Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante
4041
Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar
3671
Sargento, Cabo Principal
3496
Cabo Primero
3330
Cabo, Cabo Segundo, Cabo
3171
Voluntario 1ra., Marinero 1ra.
3020
Voluntario 2da., Marinero 2da.
2893


GRADOS
HABER MENSUAL 01/08/2013
Teniente General, Almirante, Brigadier General
9114
General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor
8986
General de Brigada, Contraalmirante, Brigadier
8684
Coronel, Capitán de Navío, Comodoro
7909
Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro
7007
Mayor, Capitán de Corbeta, Mayor
5606
Capitán, Teniente de Navío, Capitán
4805
Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente
4004
Teniente, Teniente de Corbeta, Teniente
3704
Subteniente, Guardiamarina, Alférez
3603
Suboficial Mayor
5581
Suboficial Principal
4976
Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante
4474
Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar
4065
Sargento, Cabo Principal
3870
Cabo Primero
3687
Cabo, Cabo Segundo, Cabo
3510
Voluntario 1ra., Marinero 1ra.
3343
Voluntario 2da., Marinero 2da.
3203

RECLAMO JUDICIAL DECRETO 1305/12

Es mi obligación sugerir, para quienes aún no lo han iniciado, comenzar a la brevedad con el trámite de la demanda que impugna el decreto 1305/12 (FFAA).

En Agosto, dicha norma cumplirá un año de existencia.  Porque es importante accionar.  Se los grafico.

SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS
PERSONAL EN ACTIVIDAD

SARGENTO AYUDANTE (O EQUIVALENTE PARA LAS OTRAS FUERZAS) con 30 años de antigüedad (NO TOMO EN CUENTA NINGUN SUPLEMENTO PARTICULAR NI TRANSITORIOS, NI PAGOS POR HIJOS):

A PARTIR DE SEPTIEMBRE 2013 EL HABER BRUTO QUEDA COMPUESTO DE LA SIGUIENTE MANERA:

Sueldo................................................................4473,92.-
TIEMPO MINIMO EN EL GRADO...........................447,39.-
ANTIGUEDAD.....................................................2952,79.-
RESPONSABILIDAD JERARQUICA.......................4706,56.-
SUELDO BRUTO……………………………….………..12.580,66.-

DE ESTE MONTO, HOY, EL RETIRADO COBRA UN BRUTO DE $7874,10.-

DE GANARSE EL JUICIO, al obtener el pago de las sumas que le corresponden (cfr. Ley 19101 y Jurisprudencia de la CSJN) COBRARIA ASI:

Sueldo..........................................................................9180,48.-
TIEMPO MINIMO EN EL GRADO.....................................918,04.-
ANTIGUEDAD...............................................................6059,11.-
SUELDO BRUTO…………………………………………….….…..16157,63.-  

CON ESTE MONTO SE RETIRARIA.


SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS
PERSONAL RETIRADO


Suboficial Mayor Retirado de cualquier Fuerza con 35 años de antigüedad EN SEPTIEMBRE 2013:


Sueldo..................................................................5581,24.-
TIEMPO MINIMO EN EL GRADO.............................558,12.-
ANTIGUEDAD........................................................4297,55.-
BRUTO………………………………………………………..…10436,91.-


DE GANARSE EL JUICIO COBRARIA ASI:


Sueldo......................................................................5581,24.-
Suplemento (QUE LE PAGAN AL ACTIVO)….………..6711,44.-
TIEMPO MINIMO EN EL GRADO..............................1229,27.-
ANTIGUEDAD...........................................................9465,37.-
BRUTO……………………………………………………………..22987,32.-









OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS
PERSONAL EN ACTIVIDAD

CORONEL (O EQUIVALENTE) con 30 años de antigüedad (NO TOMO EN CUENTA NINGUN SUPLEMENTO PARTICULAR NI TRANSITORIOS, NI PAGOS POR HIJOS, NI OTRAS ASIGNACIONES):

EN SEPTIEMBRE DE 2013 EL HABER BRUTO QUEDA COMPUESTO DE LA SIGUIENTE MANERA:

Sueldo.........................................................................7908,72.-
TIEMPO MINIMO EN EL GRADO...................................790,87.-
ANTIGUEDAD..............................................................5219,75.-
RESPONSABILIDAD JERARQUICA..............................10935,39.-
SUELDO BRUTO……………………………………………………24854,73.-

DE ESTE MONTO, EL RETIRADO COBRARA UN BRUTO DE $13919,34.-

DE GANARSE EL NUEVO JUICIO, al obtener el pago de las sumas que le corresponden (cfr. Ley 19101 y Jurisprudencia de la CSJN) COBRARIA ASI:

Sueldo.......................................................................18844,11.-
TIEMPO MINIMO EN EL GRADO..................................1884,41.-
ANTIGUEDAD.............................................................12437,11.-
SUELDO BRUTO……………………………………………..…….33165,63.-  

CON ESTE MONTO SE RETIRARIA.


OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS
PERSONAL RETIRADO

CORONEL (O EQUIVALENTE) con 30 años de antigüedad (NO TOMO EN CUENTA NINGUN SUPLEMENTO PARTICULAR NI TRANSITORIOS, NI PAGOS POR HIJOS, NI OTRAS ASIGNACIONES):

EN SEPTIEMBRE 2013 EL HABER BRUTO QUEDA COMPUESTO DE LA SIGUIENTE MANERA:

Sueldo.................................................................. 7908,72.-
TIEMPO MINIMO EN EL GRADO.............................790,87.-
ANTIGUEDAD........................................................5219,75.-
BRUTO…………………………………………………..………13919,34.-

DE GANARSE EL JUICIO, al obtener el pago de las sumas que le corresponden (cfr. Ley 19101 y Jurisprudencia de la CSJN) COBRARIA ASI:

Sueldo......................................................................7908,72.-
Suplemento (QUE LE PAGAN AL ACTIVO)….………10935,39.-
TIEMPO MINIMO EN EL GRADO..............................1884,41.-
ANTIGUEDAD.........................................................12437,11.-
BRUTO……………………………………………………………..33165,63.-

Más allá de las mejoras salariales descriptas, tengan en cuenta que ya contamos con un año de retroactivos a reclamar.

Los ejemplos dicen todo.  De ganarse este nuevo reclamo, generaría mejoras salariales y retroactivos mucho más interesantes que los generados por el juicio anterior.

Quien desee profundizar más al respecto deberá releer las circulares enviadas en Agosto de 2012 y Marzo de 2013, que pueden encontrar aquí:


Para quienes YA son clientes del Estudio, los requisitos son 2:

- COPIA DEL ULTIMO RECIBO DE HABERES (me la pueden enviar escaneada) a cualquiera de mis correos electrónicos.

- EN CONCEPTO DE GASTOS, y dependiendo de cuando inicien sus reclamos deberán efectuar un UNICO PAGO de:

A partir del 01/07/2013: $350.-
A partir del 01/10/2013: $400.-
A partir del 01/01/2014 y durante todo el año 2014 el monto ascenderá a $500.-

SE TOMARA COMO REFERENCIA LA FECHA EN LA QUE DEBA PRESENTARSE LA DEMANDA JUDICIAL.  SIN EXCEPCIONES.

Esta suma la pueden abonar personalmente, depositar o transferir a la siguiente cuenta:

BANCO SANTANDER RIO
CTA. UNICA N° 087-361921/2
CBU: 0720087888000036192122
CUIT: 20-28233154-4

El poder ya lo tenemos, y los honorarios siempre ascienden al 10% de los retroactivos, por lo cual no debemos firmar nuevos convenios.

A quienes no sean clientes del Estudio, les recuerdo que esta demanda no tiene vínculo con las anteriores, por ende, pueden elegir libremente con que profesional desean iniciarlas.  El único trámite que se les agrega es el del poder, que los activos deberán hacer en Escribanía y los retirados mediante certificación de firma en Juzgado Federal o de Paz.   Para estos últimos el trámite es GRATUITO.  Los gastos son los mismos y para obtener la documentación a completar se deberán contactar conmigo.

Cumplidos los requisitos, la demanda es iniciada de manera inmediata, como ya lo he hecho para miles de sus camaradas.

DEMANDAS DE BLANQUEO VIEJO (DTOS. 1104/05 1095/06 871/07 1053/08 Y 751/09)

          Si bien cada cual se ve condicionado a las particularidades de su causa, en términos generales puedo decirles que desde fines de 2012, se han comenzado a recibir las liquidaciones de los retroactivos adeudados tanto al personal pasivo, como para los activos.  Dios mediante los primeros créditos comenzarán a abonarse durante el transcurso del año que viene.

          No serán las sumas que correspondían conforme el fallo SALAS (recuerden que con ZANOTTI recortaron los créditos a la mitad), pero son montos para nada despreciables, y lo más importante es que es SU DERECHO y SU DINERO, por el que tanto hemos luchado.

          Entre el personal retirado, y por los períodos que han revistado en esta condición, los montos son similares de acuerdo al grado y la antigüedad.

          Entre los activos la situación es diferente.  Puede haber diferencias en los retroactivos, producto de varios factores.  A la hora de liquidar se toman en cuenta los suplementos y compensaciones que se percibían durante el período 01/07/2005 al 31/07/2012 y con que coeficientes se los liquidaban.  Como consecuencia, y en una misma demanda, habrá personal en igualdad de condiciones – grado, antigüedad, especialidad – que perciba liquidaciones diferentes.

          Para no demorar el cobro del dinero que reconoce el Estado a su favor, tomaremos el mismo como PAGO A CUENTA, con reserva de reclamar más adelante cualquier potencial diferencia que pueda surgir a su favor.  Es decir, que una vez que tenga en mano el crédito que abona la demandada, quien suscribe, analizará y estudiará la posibilidad de presentar un pedido de reliquidación.

          Todas las demandas llegarán a dicha instancia.  Por supuesto, que todo tiene un orden correlativo y cronológico.  Es normal que quienes comenzaron hace 5 o 6 años vean los frutos antes que los rezagados que empezaron más recientemente.

          Por este motivo, entre otros, es que insisto para que comiencen con el nuevo reclamo a la brevedad (decreto 1305/12), para no tener que estar inmersos en una pelea contra el Estado durante tiempo indefinido.

          Toda novedad relevante (sentencias, liquidaciones) será notificada inmediatamente por correo electrónico o telefónicamente.  Como es costumbre, atenderé personalmente y a la brevedad cada uno de sus interrogantes por las diferentes vías de comunicación que les ofrezco y que encontrarán al pie de esta circular con mi firma.    Es muy importante que mantengan actualizados todos sus datos con el Estudio para mantener una relación fluida. 

Como siempre, les ruego difundan ampliamente el presente comunicado, pues hay mucha gente que no tiene acceso a las informaciones y actualizaciones de la situación salarial que los afecta.

Ante cualquier duda o inquietud, me tienen a su disposición.

Atte.


Dr. Sebastián Alejandro Bonder
ABOGADO
Virrey Arredondo 2678 9° A
Capital Federal (CP: 1426)
011-4786-1441
011-15-6737-0398
MAIL: sebabonder@yahoo.com.ar
TWITTER: @SebaBonder


INCREMENTO SALARIAL GNA Y PNA 2013


Estimados/as:

Es mi deber informarles que hoy, 23/07/2013, se publicó en el Boletín Oficial el decreto  854/13 que dispone el incremento salarial del Personal Militar de las FFSS  correspondiente al año en curso.

La mejora, beneficia tanto al personal en actividad como a los retirados y pensionadas, pues la variación se dio sobre el haber mensual (código 01 de su recibo de haberes).

-          Dicho aumento, se aplicará en forma escalonada con los haberes de Julio y Agosto.

No hay que romperse la cabeza sacando cuentas, ya que reitero, los incrementos son sobre sueldo, por lo tanto inciden sobre todos los demás códigos (sumas en blanco y en negro), como así también sobre los descuentos. 

Para el personal retirado y pensionadas es sencillo.  Pero, tenga en cuenta el personal en actividad que, si bien el bruto se incrementa, los descuentos no se calculan sobre los montos no remunerativos.

ESCALA SALARIAL

HABER MENSUAL PARA EL PERSONAL CON ESTADO MILITAR DE GENDARME EN ACTIVIDAD DE LA GENDARMERIA NACIONAL A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2013
Grado
Haber Mensual ($)
COMANDANTE GENERAL
7.843
COMANDANTE MAYOR
7.143
COMANDANTE PRINCIPAL
6.329
COMANDANTE
5.064
SEGUNDO COMANDANTE
4.340
PRIMER ALFEREZ
3.616
ALFEREZ
3.345
SUBALFEREZ
3.255
SUBOFICIAL MAYOR
5.041
SUBOFICIAL PRINCIPAL
4.495
SARGENTO AYUDANTE
4.041
SARGENTO PRIMERO
3.671
SARGENTO
3.496
CABO PRIMERO
3.330
CABO
3.171
GENDARME I
3.020
GENDARME II
2.893


HABER MENSUAL PARA EL PERSONAL CON ESTADO MILITAR DE GENDARME EN ACTIVIDAD DE LA GENDARMERIA NACIONAL A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2013
Grado
Haber Mensual ($)
COMANDANTE GENERAL
9.524
COMANDANTE MAYOR
8.547
COMANDANTE PRINCIPAL
7.007
COMANDANTE
5.968
SEGUNDO COMANDANTE
4.883
PRIMER ALFEREZ
4.327
ALFEREZ
4.003
SUBALFEREZ
3.749
SUBOFICIAL MAYOR
5.806
SUBOFICIAL PRINCIPAL
5.177
SARGENTO AYUDANTE
4.546
SARGENTO PRIMERO
4.130
SARGENTO
3.870
CABO PRIMERO
3.687
CABO
3.510
GENDARME I
3.343
GENDARME II
3.203

HABER MENSUAL PARA EL PERSONAL CON ESTADO POLICIAL EN ACTIVIDAD DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2013
Grado
Haber Mensual ($)
PREFECTO GENERAL
7.843
PREFECTO MAYOR
7.143
PREFECTO PRINCIPAL
6.329
PREFECTO
5.064
SUBPREFECTO
4.340
OFICIAL PRINCIPAL
3.616
OFICIAL AUXILIAR
3.345
OFICIAL AYUDANTE
3.255
AYUDANTE MAYOR
5.041
AYUDANTE PRINCIPAL
4.495
AYUDANTE DE PRIMERA
4.041
AYUDANTE DE SEGUNDA
3.671
AYUDANTE DE TERCERA
3.496
CABO PRIMERO
3.330
CABO SEGUNDO
3.171
MARINERO
3.020

HABER MENSUAL PARA EL. PERSONAL CON ESTADO POLICIAL EN ACTIVIDAD DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2013
Grado
Haber Mensual ($)
PREFECTO GENERAL
9.524
PREFECTO MAYOR
8.547
PREFECTO PRINCIPAL
7.007
PREFECTO
5.968
SUBPREFECTO
4.883
OFICIAL PRINCIPAL
4.327
OFICIAL AUXILIAR
4.003
OFICIAL AYUDANTE
3.749
AYUDANTE MAYOR
5.806
AYUDANTE PRINCIPAL
5.177
AYUDANTE DE PRIMERA
4.546
AYUDANTE DE SEGUNDA
4.130
AYUDANTE DE TERCERA
3.870
CABO PRIMERO
3.687
CABO SEGUNDO
3.510
MARINERO
3.343

Otros puntos importantes de este decreto, se resumen en lo siguiente:

a)      Acota el alcance del suplemento de “mayor exigencia del servicio” y crea uno nuevo denominado “por disponibilidad permanente para el cargo o función que será percibido por el personal en actividad que, siendo beneficiario de los suplementos particulares “de responsabilidad por cargo” o “por función intermedia”, sea requerido para el cumplimiento de sus funciones bajo un régimen de disponibilidad permanente, entendiendo por tal estar disponible para el cumplimiento del cargo jerárquico o la función intermedia de que se trate en cualquier momento en que ello sea requerido.
Este suplemento es de carácter particular (los RETIRADOS y PENSIONADAS no lo percibirán) aunque remunerativo para el personal en ACTIVIDAD.
Para la percepción de este suplemento particular, se observarán las siguientes pautas:
El suplemento será liquidado mensualmente y por el monto en pesos definido para cada grado, correspondiente al efectivo designado en cada cargo o función.

b) Incrementa los montos de los suplementos por TAREAS DE SEGURIDAD y MAYOR EXIGENCIA y mantiene los otros en los niveles anteriores.  De esta manera se profundiza el pago de sumas “en negro o particulares” agravando la brecha salarial existente entre activos y pasivos.

Para quienes deseen consultar el decreto 854/13 y sus escalas, lo he subido al siguiente link:


DECRETO 853/13
MODIFICACION LEYES GNA Y PNA

        Si bien en los hechos la separación ya se observa desde hace un año, en esta nueva norma se introducen modificaciones en las Leyes orgánicas (apartado HABERES) que desenganchan, los haberes de estas 2 Fuerzas de Seguridad con los de las Fuerzas Armadas.

          El motivo de esta modificación, radica principalmente, como reza el decreto, en la naturaleza de la actividad realizada por Prefectura y Gendarmería, diferente de la del instrumento militar.

          Volviendo al primer párrafo, desde hace un año – entrada en vigencia de los decretos 1305/12 y 1307/12 – se han diferenciado las retribuciones correspondientes al personal militar de las FFAA y de las FFSS, tanto en los haberes básicos, como en los suplementos que se abonan desde esa fecha.

          Consecuentemente, este cambio, no impactará en términos monetarios.  Le dará más “cintura” e independencia al Ministerio de Seguridad para atender la cuestión salarial.

          Lo importante es que una vez que el presente Decreto, sea aprobado por el Congreso (10 días hábiles a partir de hoy), se finalizará con el pago de las medidas cautelares que aún subsisten. 

          Esta afirmación consta en el art. 6° del decreto 854/11 el cual les transcribo:

Art. 6° — Hasta tanto no sean aprobadas las reglamentaciones de los haberes de la GENDARMERIA NACIONAL y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, el personal con estado militar de gendarme y con estado policial, en actividad, de dichas Fuerzas de Seguridad, continuará percibiendo, en los casos que corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Nº 1082 del 31 de diciembre de 1973 y en el artículo 4° del Decreto Nº 1009 del 24 de marzo de 1974, los suplementos particulares y compensaciones previstos en la Reglamentación del Capítulo IV —Haberes— del Título II —Personal Militar en Actividad— de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, aprobada por el Decreto Nº 1081 del 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios, con expresa exclusión de los suplementos “por responsabilidad jerárquica” y por “administración del material” regulados en los apartados d) y e) del inciso 4° del artículo 2405 de la mencionada Reglamentación, que serán de aplicación exclusiva en el ámbito de las Fuerzas Armadas.

Para quienes deseen consultar el decreto 853/13, lo he subido al siguiente link:


RECLAMO JUDICIAL DECRETOS 1307/12; 246/13 y 854/13

Es mi obligación sugerir, para quienes aún no lo han iniciado, comenzar a la brevedad con el trámite de la demanda que impugna los mencionados decretos.

De ganarse este nuevo reclamo, generaría mejoras salariales y retroactivos mucho más interesantes que los generados por el juicio anterior.

Quien desee profundizar más al respecto deberá releer las circulares enviadas en Agosto de 2012 y Marzo de 2013, que pueden encontrar aquí:


Quienes han iniciado sus reclamos por los decretos 1307/12 y 246/13 NO DEBERAN VOLVER A INTERPONER NINGUN RECLAMO PUES LAS MODIFICACIONES LAS INTRODUCIREMOS EN LAS DEMANDAS EN CURSO.

Para quienes YA son clientes del Estudio, los requisitos son 2:

- COPIA DEL ULTIMO RECIBO DE HABERES (me la pueden enviar escaneada) a cualquiera de mis correos electrónicos.

- EN CONCEPTO DE GASTOS, y dependiendo de cuando inicien sus reclamos deberán efectuar un UNICO PAGO de:

A partir del 01/07/2013: $350.-
A partir del 01/10/2013: $400.-
A partir del 01/01/2014 y durante todo el año 2014 el monto ascenderá a $500.-

SE TOMARA COMO REFERENCIA LA FECHA EN LA QUE DEBA PRESENTARSE LA DEMANDA JUDICIAL.  SIN EXCEPCIONES.

Esta suma la pueden abonar personalmente, depositar o transferir a la siguiente cuenta:

BANCO SANTANDER RIO
CTA. UNICA N° 087-361921/2
CBU: 0720087888000036192122
CUIT: 20-28233154-4

El poder ya lo tenemos, y los honorarios siempre ascienden al 10% de los retroactivos, por lo cual no debemos firmar nuevos convenios.

A quienes no sean clientes del Estudio, les recuerdo que esta demanda no tiene vínculo con las anteriores, por ende, pueden elegir libremente con que profesional desean iniciarlas.  El único trámite que se les agrega es el del poder, que los activos deberán hacer en Escribanía y los retirados mediante certificación de firma en Juzgado Federal o de Paz.   Para estos últimos el trámite es GRATUITO.  Los gastos son los mismos y para obtener la documentación a completar se deberán contactar conmigo.

Cumplidos los requisitos, la demanda es iniciada de manera inmediata, como ya lo he hecho para miles de sus camaradas.

DEMANDAS DE BLANQUEO VIEJO (DTOS. 1246/05 1126/06 861/07 884/08 Y 752/09)

          Si bien cada cual se ve condicionado a las particularidades de su causa, en términos generales puedo decirles que desde fines de 2012, se han comenzado a recibir las liquidaciones de los retroactivos adeudados tanto al personal pasivo, como para los activos.  Dios mediante los primeros créditos comenzarán a abonarse durante el transcurso del año que viene.

          No serán las sumas que correspondían conforme el fallo SALAS o BOREJKO (recuerden que con ZANOTTI recortaron los créditos a la mitad), pero son montos para nada despreciables, y lo más importante es que es SU DERECHO y SU DINERO, por el que tanto hemos luchado.

          Entre el personal retirado, y por los períodos que han revistado en esta condición, los montos son similares de acuerdo al grado y la antigüedad.

          Entre los activos la situación es diferente.  Puede haber diferencias en los retroactivos, producto de varios factores.  A la hora de liquidar se toman en cuenta los suplementos y compensaciones que se percibían durante el período 01/07/2005 al 31/07/2012 y con que coeficientes se los liquidaban.  Como consecuencia, y en una misma demanda, habrá personal en igualdad de condiciones – grado, antigüedad, especialidad – que perciba liquidaciones diferentes.

          Para no demorar el cobro del dinero que reconoce el Estado a su favor, tomaremos el mismo como PAGO A CUENTA, con reserva de reclamar más adelante cualquier potencial diferencia que pueda surgir a su favor.  Es decir, que una vez que tenga en mano el crédito que abona la demandada, quien suscribe, analizará y estudiará la posibilidad de presentar un pedido de reliquidación.

          Todas las demandas llegarán a dicha instancia.  Por supuesto, que todo tiene un orden correlativo y cronológico.  Es normal que quienes comenzaron hace 5 o 6 años vean los frutos antes que los rezagados que empezaron más recientemente.

          Por este motivo, entre otros, es que insisto para que comiencen con el nuevo reclamo a la brevedad, para no tener que estar inmersos en una pelea contra el Estado durante tiempo indefinido.

          Toda novedad relevante (sentencias, liquidaciones) será notificada inmediatamente por correo electrónico o telefónicamente.  Como es costumbre, atenderé personalmente y a la brevedad cada uno de sus interrogantes por las diferentes vías de comunicación que les ofrezco y que encontrarán al pie de esta circular con mi firma.    Es muy importante que mantengan actualizados todos sus datos con el Estudio para mantener una relación fluida.

Este punto de mi escrito va dedicado a los clientes del Estudio, o a quienes nunca han percibido cautelares.

Como siempre, les ruego difundan ampliamente el presente comunicado, pues hay mucha gente que no tiene acceso a las informaciones y actualizaciones de la situación salarial que los afecta.

Ante cualquier duda o inquietud, me tienen a su disposición.

Atte.


Dr. Sebastián Alejandro Bonder
ABOGADO
Virrey Arredondo 2678 9° A
Capital Federal (CP: 1426)
011-4786-1441
011-15-6737-0398
MAIL: sebabonder@yahoo.com.ar
TWITTER: @SebaBonder