martes, 23 de diciembre de 2014

NOVEDADES SOBRE DECRETO 1305/12 Y 1307/12

Estimados:

Tengo el agrado de dirigirme a Uds. a fin de brindarles una muy grata noticia.

Recientemente, he obtenido los primeros fallos favorables en 1° instancia, relacionados con el reclamo del decreto 1305/12 y siguientes, que van sentando precedentes y marcando el rumbo.

Aún queda un largo camino por recorrer, pues esperaremos las apelaciones y trámite en posteriores instancias (léase Cámara de Apelaciones y Corte Suprema).

Además, por el contenido de los fallos, los fundamentos tranquilamente podrían extenderse a los reclamos contra el decreto 1307/12 y siguientes para PNA y GNA y 2140/13 para la PFA.  También ya tengo causas a resolver de estos planteos.

            Les recuerdo, que para llegar a ser acreedor de los resultados positivos de un fallo, si o si, se debe interponer la demanda correspondiente.  Por ese motivo, invito a quienes no lo han hecho, a que lo hagan a la brevedad.

            El objeto (tanto para activos como para pasivos) radica en que se incorporen al sueldo con carácter remunerativo y bonificable las sumas percibidas por la generalidad del personal en actividad en virtud del Decreto  1305/12 y resoluciones acordes.
                       
            Por supuesto, esto generará una diferencia salarial por recibo y un retroactivo a favor que se va computando desde el 01/08/2012.

            Para los activos, la mejora por recibo consistirá en el “blanqueo” de los suplementos de RESPONSABILIDAD JERARQUICA o ADMINISTRACION DE MATERIAL.  Tengan en cuenta que desde su creación, estos montos se liquidaron en negro y que al integrarlos en el sueldo, serán tenidos en cuenta para el cálculo del SAC, la Antigüedad, el TMC y cualquier otro concepto que se liquide.  Lo más importante es que no los perderían al retirarse.  El retroactivo consta de la diferencia entre los montos percibidos – RECORDEMOS QUE LO COBRAN EN NEGRO – y los que deberían de haber percibido.

            Para los retirados y pensionadas el cambio es más radical, pues directamente no están cobrando estos conceptos.  Por eso, se incorporarían en su recibo “en blanco”  y sobre el nuevo haber se computarían los otros códigos de su recibo de haberes.  Los retroactivos son más abultados, ya que no hay resta que practicar.  Simplemente se debe liquidar mensualmente, todo lo no percibido desde el 01/08/2012.

A continuación detallo sintéticamente, que han resuelto los Sres. Jueces en sus sentencias, respecto al petitorio que he esgrimido en las demandas:

-          Que de las pruebas producidas y los informes que he solicitado a las 3 Fuerzas, referidos a los pagos en negro, queda evidenciado el carácter general de los suplementos cuestionados y por lo tanto deben liquidarse con el sueldo. 

-          Respecto a los pasivos, refieren al art. 74 de la Ley 19101 que dispone: Cualquiera sea la situación de revista que tuviera el personal en el momento de su pase a situación de retiro, el haber de retiro se calculará sobre el cien por ciento de la suma del haber mensual y suplementos generales a que tuviera derecho a la fecha de su pase a situación de retiro o de cese en la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 62, en los porcentajes que fija la escala del artículo 79” agrega en su inc.1 que ”… Dicho personal percibirá con igual porcentaje, cualquier otra asignación que corresponda a la generalidad del personal de igual grado, en actividad.”

-          No estamos en presencia de montos sin incidencia en los salarios, sino de sumas que por su cuantía constituyen una porción más que significativa en  el total abonado al personal activo.

-          Existe una  “cláusula  de  garantía”  a nivel constitucional que implica  que  lo que perciben  la  generalidad  de  los  activos  deben percibirlo los pasivos  que  se  encuentran  en  las mismas condiciones, pues en caso  contrario  se  vulneraría  el principio de igualdad ante la ley  consagrado  en  el  art.  16  de  la C.N....". (en igual sentido Sala I –voto mayoritario- exp. 4976/2006. "DOMINICI,   NÉLIDA   MAGDALENA   Y  OTROS  c/  Caja  de  Retiros Jubilaciones   y  Pensiones  de  la  Policía  Federal  s/Personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad". Sent. def. 16/04/10 registrada bajo el nº  132887).

-          Se concluye que los suplementos creados por el Dec. 1305/12 y sus modificatorios, revisten carácter general y  por lo tanto deben liquidarse en blanco.  Para el retirado, debe hacerse según el cargo y en la medida en que, de encontrarse en actividad en la última repartición que prestara funciones y de acuerdo con las mismas, sea alcanzado por los supuestos considerados en la normativa en tratamiento.

Para mí es un logro importantísimo, haber sentado las bases para la resolución de las nuevas demandas.  Dios quiera que sigamos por la misma senda.

Quienes tengan su juicio contra el decreto 1305/12 (o análogos para las FFSS) en curso, tienen la tranquilidad de que están cubiertos y en carrera para muy posiblemente, obtener el beneficio y los retroactivos.

Quienes no lo han interpuesto, no deberían dudarlo demasiado.  Tengan presente que contamos con jurisprudencia favorable de 40 años y nos acercamos cada vez más a la regularización definitiva.  Además, las demandas llevan por lo menos 5 años.  El presente reclamo, trae aparejadas consecuencias económicas mucho más interesantes que cualquier juicio que se haya iniciado anteriormente.  Los resultados no llueven del cielo.  El que se quede cruzado de brazos, se embroma (por no decir otra cosa).

Para ir terminando, les informo que durante el mes de ENERO continuaré activo.  Por razones personales y profesionales, este año no tendré vacaciones.  El horario de atención es el de siempre: LUNES A JUEVES DE 15 A 18 HRS.

Respecto a los gastos de iniciación de los juicios, si bien los mismos resultarían incrementados a partir del 01/01/2015, haré el esfuerzo para mantenerlos en el nivel actual.

Por último informo, QUE NO SE EVACUARAN MAS CONSULTAS POR MENSAJE DE TEXTO (SMS) O WHATSAPP.  Para ello tenemos 3 líneas telefónicas y el correo electrónico.  Comprendo que es sencillo consultar por esos medios, pero para mí es complicado responder de manera adecuada.

Atento la proximidad de las Fiestas, aprovecho el envío de la presente para DESEARLES UNA MUY FELIZ NAVIDAD Y PROSPERO AÑO NUEVO!!!! QUE DIOS ILUMINE A SUS FAMILIAS Y LLENE SUS HOGARES DE AMOR Y CALIDA ARMONIA.

                                                                                                                                                                                                                         
Dr. Sebastián Alejandro Bonder
ABOGADO
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