martes, 7 de julio de 2015

INCREMENTO SALARIAL 2015 PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL - DECRETO 970/15

Bs. As., 29/05/2015
VISTO la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal N° 17.236 (según texto Ley N° 20.416), el Decreto N° 215 del 14 de febrero de 1989, el Decreto N° 213 del 29 de enero de 1990, el Decreto N° 1708 del 29 de septiembre de 2014 y el Decreto N° 243 del 25 de febrero de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que en consecuencia de la aplicación del Decreto N° 243 del 25 de febrero de 2015 se ha realizado un análisis integral del impacto del mismo, teniendo en consideración las exigencias del servicio y los cometidos propios de la Institución Penitenciaria, con la finalidad de garantizar la implementación de una justa y equitativa escala retributiva del personal penitenciario.

Que a través del incremento de la retribución que se otorga con la presente medida, se mantiene una adecuada jerarquización con relación a la capacidad, responsabilidad y dedicación del personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Que, con el mismo objetivo, se considera conveniente modificar los coeficientes utilizados para la liquidación del suplemento general por Estado Penitenciario, de carácter remunerativo y no bonificable.

Que, por otra parte a través del Decreto N° 215 del 14 de febrero de 1989 se modificó el régimen por entonces vigente para la liquidación del Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.) del personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Que si bien la consideración del concepto Haber Mensual como la base de cálculo que corresponde tener en cuenta a los fines de aplicar el coeficiente para determinar el citado Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.), según la cantidad de años de servicios prestados, no ha sufrido modificaciones en cuanto a la aplicación prevista en dicho decreto, sí ha variado su composición, haciendo que parte de los términos empleados en aquella oportunidad hayan perdido actualidad y vigencia.

Que, en ese sentido, a partir del Decreto N° 213 del 29 de enero de 1990 se decidió fijar el haber mensual del personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL dejando de lado el “Haber de Coeficiente” al que aludía el Decreto N° 215 del 14 de febrero de 1989, y, a través de su artículo 6°, se dispuso que determinadas asignaciones, que constituían los suplementos generales a los que se refería el decreto citado en última instancia, fueran dejadas sin efecto y sus beneficios incorporados a la nueva conformación del Haber Mensual.

Que los decretos posteriores que fijaron el Haber Mensual correspondiente a cada grado mantuvieron dicha conformación salarial.

Que, en consecuencia, a fin de procurar el ordenamiento de las disposiciones relativas a las retribuciones del personal, resulta conveniente adaptar el texto del Suplemento por Antigüedad de Servicios al entorno vigente, en concordancia con la forma de cálculo del resto de los suplementos y bonificaciones.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Fíjase a partir del 1° de junio y 1° de agosto de 2015, el haber mensual para el personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, conforme los importes que para los distintos grados y jerarquías se detallan en los Anexos I y II respectivamente, que forman parte del presente Decreto.
Art. 2° — Sustitúyese a partir del 1° de junio de 2015, el Anexo IV del Decreto N° 243 del 25 de febrero de 2015, correspondiente a los coeficientes del Suplemento General por “Estado Penitenciario”, de carácter remunerativo y no bonificable, por la planilla que integra el Anexo III de la presente medida.
Art. 3° — Fíjase a partir del 1° de junio y 1° de agosto de 2015, los importes correspondientes a las compensaciones de “Gastos por Prestación de Servicio”, por “Fijación de Domicilio”, por “Gastos de Representación”, por “Apoyo Operativo”, por “Material de Estudio, Vestimenta y Transporte” y el suplemento por “Variabilidad de Vivienda”, conforme los importes que para los distintos grados y jerarquías se detallan en los Anexos IV y V respectivamente, que forman parte del presente Decreto.
Art. 4° — Fíjase a partir del 1° de junio y 1° de agosto de 2015, los importes correspondientes al régimen de viáticos y la compensación de Gastos Fijos por Movilidad conforme a los Anexos VI y VII respectivamente, que forman parte del presente Decreto.
Art. 5° — Fíjase a partir del 1° de junio y 1° de agosto de 2015, los importes correspondientes al “Complemento por Responsabilidad Jerárquica” para las funciones de Director y Subdirector Nacional conforme los Anexos VIII y IX respectivamente, que forman parte del presente Decreto.
Art. 6° — El Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.) es la asignación que el personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL percibe por cada año de servicio prestado en la institución, equivalente al DOS POR CIENTO (2%) del Haber Mensual correspondiente al grado de revista del agente.
Art. 7° — Derógase el Decreto N° 215 del 14 de febrero de 1989.
Art. 8° — Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación del presente decreto, a cuyo efecto el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS efectuará las estimaciones pertinentes e impulsará, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS la instrumentación de las mismas.
Art. 9° — Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof. — Julio C. Alak.


ANEXO I

HABER MENSUAL

A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2015

(En Pesos)





ANEXO II

HABER MENSUAL

A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2015

(En Pesos)



ANEXO III

SUPLEMENTO POR ESTADO PENITENCIARIO

A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2015



ANEXO IV

A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2015

(En Pesos)



VARIABILIDAD DE VIVIENDA

A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2015



ANEXO V

A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2015

(En Pesos)



VARIABILIDAD DE VIVIENDA

A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2015



ANEXO VI

RÉGIMEN DE VIÁTICOS DEL PERSONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2015



COMPENSACIÓN DE GASTOS FIJOS POR MOVILIDAD

A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2015



ANEXO VII

RÉGIMEN DE VIÁTICOS DEL PERSONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2015



COMPENSACIÓN DE GASTOS FIJOS POR MOVILIDAD

A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2015



ANEXO VIII

COMPLEMENTO POR RESPONSABILIDAD JERÁRQUICA

A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2015



ANEXO IX

COMPLEMENTO POR RESPONSABILIDAD JERÁRQUICA

A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2015