Estimados/as:
Es mi deber
informarles que hoy, 23/12/2013, se publicó en el Boletín Oficial el
decreto 2140/13 que dispone el
incremento y/o creación de los suplementos del Personal Militar y Policial de
las FFSS Nacionales.
El Boletín
Oficial lo he subido al link:
Que de manera
contraria a lo que se dijo y se aseguró fervientemente, nuevamente, la mejora
se da sobre las sumas que UNICAMENTE, percibe el personal en actividad. Consecuentemente y pecando de redundante, este
aumento no corresponde a los retirados y pensionados.
Veamos
Fuerza por Fuerza.
GENDARMERIA Y
PREFECTURA
Lo que en
este caso se dispuso es modificar los montos de los suplementos “por cumplimiento de tareas específicas de
seguridad”, “por mayor exigencia del
servicio”, “por disponibilidad
permanente para el cargo” y “por
disponibilidad permanente para la función”.
La
variación otorgada a través de este nuevo decreto, es literalmente, monstruosa,
ya que incrementa algunos de estos montos hasta en 10 veces, ampliando en la
misma proporción la brecha existente entre los haberes del personal pasivo y el
activo. Por ejemplo:
Hasta
Diciembre 2013:
DISPONIBILIDAD PERMANENTE PARA EL
CARGO
-
COMANDANTE GENERAL / PREFECTO GENERAL: $1.753.-
-
SUBOFICIAL MAYOR / AYUDANTE MAYOR: $876.-
Desde Enero
2014:
DISPONIBILIDAD PERMANENTE PARA EL
CARGO
-
COMANDANTE GENERAL / PREFECTO GENERAL: $10.273.- (DIFERENCIA 500%)
-
SUBOFICIAL MAYOR / AYUDANTE MAYOR: $8.247.- (DIFERENCIA 850%)
Hasta
Diciembre 2013:
SUPLEMENTO POR MAYOR EXIGENCIA DEL
SERVICIO
-
SARGENTO AYUDANTE / AYUDANTE DE 1°: $3.596.-
-
GENDARME / MARINERO: $3.472.-
Desde Enero
2014:
SUPLEMENTO POR MAYOR EXIGENCIA DEL
SERVICIO
-
SARGENTO AYUDANTE / AYUDANTE DE 1°: $7.098.-
-
GENDARME / MARINERO: $6.944.-
EN AMBOS CASOS LA DIFERENCIA ES DE UN 100%!!!!!!
Y estos son
solo algunos ejemplos.
Transcribo
las nuevas escalas:
Grado
|
Monto Suplementos
Particulares ($)
|
|||
Por Cumplimiento de
Tareas Específicas de Seguridad
|
Por mayor Exigencia
del Servicio
|
Por Disponibilidad
Permanente para el Cargo
|
Por Disponibilidad
Permanente para la Función
|
|
COMANDANTE GENERAL
|
-
|
-
|
10.273
|
-
|
COMANDANTE MAYOR
|
-
|
-
|
9.321
|
-
|
COMANDANTE PRINCIPAL
|
-
|
-
|
8.503
|
7.598
|
COMANDANTE
|
-
|
-
|
7.424
|
6.455
|
SEGUNDO COMANDANTE
|
-
|
-
|
6.498
|
5.601
|
PRIMER ALFEREZ
|
-
|
-
|
5.865
|
4.888
|
ALFEREZ
|
-
|
-
|
5.377
|
4.399
|
SUBALFEREZ
|
-
|
-
|
4.888
|
3.788
|
SUBOFICIAL MAYOR
|
-
|
-
|
8.247
|
7.950
|
SUBOFICIAL PRINCIPAL
|
-
|
-
|
7.516
|
7.192
|
SARGENTO AYUDANTE
|
7.346
|
7.098
|
7.135
|
2.394
|
SARGENTO PRIMERO
|
7.346
|
7.098
|
6.908
|
2.268
|
SARGENTO
|
7.346
|
7.098
|
6.731
|
2.091
|
CABO PRIMERO
|
7.346
|
7.098
|
-
|
-
|
CABO
|
7.192
|
6.944
|
-
|
-
|
GENDARME
|
7.192
|
6.944
|
-
|
-
|
ANEXO II
Grado
|
Monto Suplementos
Particulares ($)
|
|||
Por Cumplimiento de
Tareas Específicas de Seguridad
|
Por mayor Exigencia
del Servicio
|
Por Disponibilidad
Permanente para el Cargo
|
Por Disponibilidad
Permanente para la Función
|
|
PREFECTO GENERAL
|
-
|
-
|
10.273
|
-
|
PREFECTO MAYOR
|
-
|
-
|
9.321
|
-
|
PREFECTO PRINCIPAL
|
-
|
-
|
8.503
|
7.598
|
PREFECTO
|
-
|
-
|
7.424
|
6.455
|
SUBPREFECTO
|
-
|
-
|
6.498
|
5.601
|
OFICIAL PRINCIPAL
|
-
|
-
|
5.865
|
4.888
|
OFICIAL AUXILIAR
|
-
|
-
|
5.377
|
4.399
|
OFICIAL AYUDANTE
|
-
|
-
|
4.888
|
3.788
|
AYUDANTE MAYOR
|
-
|
-
|
8.247
|
7.950
|
AYUDANTE PRINCIPAL
|
-
|
-
|
7.516
|
7.192
|
AYUDANTE DE PRIMERA
|
7.346
|
7.098
|
7.135
|
2.394
|
AYUDANTE DE SEGUNDA
|
7.346
|
7.098
|
6.908
|
2.268
|
AYUDANTE DE TERCERA
|
7.346
|
7.098
|
6.731
|
2.091
|
CABO PRIMERO
|
7.346
|
7.098
|
-
|
-
|
CABO SEGUNDO
|
7.192
|
6.944
|
-
|
-
|
MARINERO
|
7.192
|
6.944
|
-
|
-
|
MEDIDAS A ADOPTAR: RECLAMO
JUDICIAL
Es mi
obligación sugerir, para quienes aún no lo han
iniciado, comenzar a la brevedad con el trámite de la demanda
que impugna el decreto 1307/12 y sus modificatorios (DENTRO DE LOS CUALES SE
INCLUYE ESTE NUEVO).
Quien desee profundizar más al respecto deberá
releer las circulares enviadas en Septiembre de 2012, Marzo de 2013 y Julio de
2013, que pueden encontrar aquí:
Quienes han iniciado sus reclamos por
los decretos 1307/12 y siguientes NO DEBERAN VOLVER A INTERPONER NINGUNA
DEMANDA.
Para quienes YA son clientes del Estudio, y aun
no lo han hecho los requisitos son 2:
-
COPIA DEL ULTIMO RECIBO DE HABERES (me la pueden enviar escaneada) a mi correo
electrónico.
-
EN CONCEPTO DE GASTOS DE INICIACION LA SUMA DE $500.-
Esta suma la pueden
abonar personalmente, depositar o transferir a la siguiente cuenta:
BANCO
SANTANDER RIO
CTA.
UNICA N° 087-361921/2
CBU:
0720087888000036192122
CUIT:
20-28233154-4
El
poder ya lo tenemos, y los honorarios siempre ascienden al 10% de los
retroactivos, por lo cual no debemos firmar nuevos convenios.
A quienes no sean clientes
del Estudio, les recuerdo
que esta demanda no tiene vínculo con
las anteriores, por ende, pueden elegir libremente con que profesional
desean iniciarlas. El único trámite que
se les agrega es el del poder, que los activos
deberán hacer en Escribanía y los
retirados mediante certificación de firma en Juzgado Federal o de Paz. Para estos últimos el trámite es
GRATUITO. Los gastos son los mismos y
para obtener la documentación a completar se deberán contactar conmigo.
Cumplidos
los requisitos, la demanda es iniciada de manera inmediata, como ya lo he hecho
para miles de sus camaradas.
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
A través
del decreto 2140/13 se dispuso la creación de un nuevo suplemento denominado “POR EXIGENCIA DEL SERVICIO DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA” el que será percibido por
el personal en razón del desarrollo de labores o tareas que impliquen una
exigencia específica del servicio de seguridad aeroportuaria.
Recordemos
que, por propias palabras del Gobierno Nacional, estas “mejoras en negro” se
extenderán a todo el personal activo.
La
escala es la siguiente:
Grados
|
Suplemento por
Exigencia del Servicio de Seguridad Aeroportuaria ($)
|
COMISARIO GENERAL
|
6.355
|
COMISARIO MAYOR
|
5.968
|
INSPECTOR
|
5.563
|
SUB-INSPECTOR
|
4.934
|
OFICIAL JEFE
|
4.571
|
OFICIAL MAYOR
|
4.190
|
OFICIAL PRINCIPAL
|
3.809
|
OFICIAL AYUDANTE
|
3.602
|
Asimismo, los montos de los suplementos a que se refieren los artículos precedentes
del presente Decreto podrán ser liquidados con un incremento de hasta el VEINTE
POR CIENTO (20%), a favor del personal que hubiere sido afectado al
cumplimiento de tareas de abordaje territorial.
MEDIDAS A ADOPTAR: RECLAMO JUDICIAL
De la misma manera en que se viene solicitando
desde hace años, se reclamará el pago “en blanco” del suplemento y su extensión
al personal pasivo y pensionado.
Para quienes YA son clientes del Estudio, los
requisitos son 2:
-
COPIA DEL ULTIMO RECIBO DE HABERES (me la pueden enviar escaneada) a mi correo
electrónico.
-
EN CONCEPTO DE GASTOS DE INICIACION LA SUMA DE $500.-
Esta suma la pueden
abonar personalmente, depositar o transferir a la siguiente cuenta:
BANCO
SANTANDER RIO
CTA.
UNICA N° 087-361921/2
CBU:
0720087888000036192122
CUIT:
20-28233154-4
El
poder ya lo tenemos, y los honorarios siempre ascienden al 10% de los
retroactivos, por lo cual no debemos firmar nuevos convenios.
A quienes no sean clientes
del Estudio, les recuerdo
que esta demanda no tiene vínculo con
las anteriores, por ende, pueden elegir libremente con que profesional
desean iniciarlas. El único trámite que
se les agrega es el del poder, que los activos
deberán hacer en Escribanía y los
retirados mediante certificación de firma en Juzgado Federal o de Paz. Para estos últimos el trámite es
GRATUITO. Los gastos son los mismos y
para obtener la documentación a completar se deberán contactar conmigo.
POLICIA FEDERAL ARGENTINA
Para el
personal policial en servicio efectivo de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, se ha
reemplazado el suplemento particular “Servicio
Operativo de Cuarto Uniformado” por el de “Servicio Externo Uniformado” a fin de adecuar las condiciones, la
naturaleza y el monto correspondiente, como así también establecer un nuevo
suplemento particular “Apoyo
Operativo”.
Por
primera vez en mucho tiempo (DESDE 2009), se ha otorgado a esta Fuerza, un
nuevo incremento salarial generalizado, a través del pago de “SUPLEMENTOS
PARTICULARES”.
Seré
reiterativo, pero tengamos presente, que por propias palabras del Gobierno
Nacional y por la situación social que atravesó nuestro País en las últimas
semanas, este incremento “beneficiará” a la totalidad del personal que revista
en actividad.
El Artículo
1° del decreto dispone: “Sustitúyese el artículo 396 ter de la
Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina,
aprobada por el Decreto N° 1866/83 y sus modificatorios, por el siguiente:
“Artículo 396 ter.- El suplemento particular “Servicio Externo Uniformado”, de carácter remunerativo y no
bonificable, lo percibirá mensualmente el personal destinado en las
distintas Comisarías al que se le asignare servicios de cuarto que deban
cumplimentarse vistiendo uniforme y el personal de brigada de dichas
Comisarías. También lo percibirá el personal que preste servicio externo
uniformado con destino en la División COMISARIA DEL TURISTA de la DIRECCION
GENERAL DE COMISARIAS; en la DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS FEDERALES
MOTORIZADOS; en los Departamentos CUERPO GUARDIA DE INFANTERIA, CUERPO POLICIA
MONTADA y CUERPO DE PREVENCION BARRIAL y en la División PERROS de la DIRECCION
GENERAL DE ORDEN URBANO Y FEDERAL; y en la DIRECCION GENERAL DE DELEGACIONES.
Este suplemento será liquidado mensualmente y por el monto en pesos definido en
la siguiente tabla para cada grado de Oficiales Jefes y Subalternos,
Suboficiales y Agentes de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA que revisten en servicio efectivo…”
Grados
|
Servicio Externo
Uniformado ($)
|
COMISARIO GENERAL
|
-
|
COMISARIO MAYOR
|
-
|
COMISARIO INSPECTOR
|
-
|
COMISARIO
|
6.713
|
SUBCOMISARIO
|
6.083
|
PRINCIPAL
|
5.720
|
INSPECTOR
|
5.340
|
SUBINSPECTOR
|
4.959
|
AYUDANTE
|
4.751
|
SUBOFICIAL MAYOR
|
7.643
|
SUBOFICIAL AUXILIAR
|
6.993
|
SUBOFICIAL
ESCRIBIENTE
|
6.693
|
SARGENTO 1ro.
|
6.193
|
SARGENTO
|
5.753
|
CABO 1ro.
|
5.271
|
CABO
|
4.981
|
AGENTE
|
4.621
|
A su
vez, y para no dejar a nadie afuera, el Art. 2° dispone— “Incorpórase como artículo 396 quater de la Reglamentación de la Ley
para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el Decreto N°
1866/83 y sus modificatorios, el siguiente: “Artículo 396 quater.- El
suplemento particular “Apoyo Operativo”,
de carácter remunerativo y no bonificable, será percibido por el personal al que se le hubiere asignado
tareas de apoyo y complementación a los servicios de seguridad ciudadana.
Este suplemento será liquidado mensualmente y por el monto en pesos definido en
la siguiente tabla para cada grado del personal que reviste en servicio
efectivo…”
Grados
|
Apoyo Operativo ($)
|
COMISARIO GENERAL
|
6.767
|
COMISARIO MAYOR
|
6.355
|
COMISARIO INSPECTOR
|
5.968
|
COMISARIO
|
5.563
|
SUBCOMISARIO
|
4.934
|
PRINCIPAL
|
4.571
|
INSPECTOR
|
4.190
|
SUBINSPECTOR
|
3.809
|
AYUDANTE
|
3.602
|
SUBOFICIAL MAYOR
|
6.494
|
SUBOFICIAL AUXILIAR
|
5.844
|
SUBOFICIAL
ESCRIBIENTE
|
5.544
|
SARGENTO 1ro.
|
5.044
|
SARGENTO
|
4.604
|
CABO 1ro.
|
4.122
|
CABO
|
3.832
|
AGENTE
|
3.472
|
Por
supuesto, que los suplementos son incompatibles entre sí, es decir que se cobra
uno u otro.
MEDIDAS A ADOPTAR: RECLAMO JUDICIAL
De la misma manera en que se viene solicitando
desde hace años, se reclamará el pago “en blanco” del suplemento y su extensión
al personal pasivo y pensionado.
Para quienes YA son clientes del Estudio, los
requisitos son 2:
-
COPIA DEL ULTIMO RECIBO DE HABERES (me la pueden enviar escaneada) a mi correo
electrónico.
-
EN CONCEPTO DE GASTOS DE INICIACION LA SUMA DE $500.-
Esta suma la pueden
abonar personalmente, depositar o transferir a la siguiente cuenta:
BANCO
SANTANDER RIO
CTA.
UNICA N° 087-361921/2
CBU:
0720087888000036192122
CUIT:
20-28233154-4
El
poder ya lo tenemos, y los honorarios siempre ascienden al 10% de los
retroactivos, por lo cual no debemos firmar nuevos convenios.
A quienes no sean clientes
del Estudio, les recuerdo
que esta demanda no tiene vínculo con
las anteriores, por ende, pueden elegir libremente con que profesional desean
iniciarlas. El único trámite que se les
agrega es el del poder, que los activos
deberán hacer en Escribanía y los
retirados mediante certificación de firma en Juzgado Federal o de Paz. Para estos últimos el trámite es
GRATUITO. Los gastos son los mismos y
para obtener la documentación a completar se deberán contactar conmigo.
CONCLUSION FINAL
Una vez
más, nos encontramos con que el Estado Nacional (principal empleador en negro
del país), vuelve a evadir las disposiciones legales a través del dictado de un
nuevo decreto.
Esta
forma de aumentar, no sólo significa que el incremento no alcanza al personal
retirado ni a las pensionadas, sino que afecta igualmente al personal en
actividad, que cobrará un aguinaldo mucho menor y además, no se lo computará
para la antigüedad de servicio, ni para el
tiempo mínimo cumplido en el grado.
Quizá
lo importante, además de la diferencia
mensual, es la de hacer respetar Leyes que parecen haber pasado al olvido.
Esta
forma de disponer los aumentos, sólo puede entenderse desde una actitud
provocativa y rencorosa de quien diseña la política de salarios de las FFSS,
más que como una cuestión económica, la cual se ve favorecida por la pasividad
de los damnificados que muchas veces no reaccionan ante semejante atropello
y se quedan esperando soluciones mágicas las cuales nunca llegan. El personal en actividad que reaccionan a
último momento, principalmente los más jóvenes, quienes se conforman con unos
Pesos más en el bolsillo, pero se olvidan que en algún momento pasarán a
retiro, perdiendo las 2/3 partes de su haber.
Sé que
más de uno dirá que ya que está cansado de
juicios; que la Justicia no sirve ni funciona, que no necesita esa
diferencia y que está para cosas mayores que perder tiempo en juicios.
BUENO, ES SU PUNTO DE VISTA EL CUAL ES RESPETABLE,
PERO NO LO COMPARTO. Por qué?
Porque
es con esa pasividad que cuenta el funcionario del Estado que toma éstas
medidas, sabiendo que muchos no harán nada, o que tardarán años en reaccionar.
Porque,
si bien demoran, todos los juicios iniciados al Estado por “blanqueo” de
sueldos se han ganado y cobrado.
PARA TERMINAR, VENGO A PONER EN CONOCIMIENTO DE
MIS REPRESENTADOS Y EL PÚBLICO EN GENERAL QUE DURANTE EL MES DE ENERO SE
RECIBIRA DOCUMENTACION Y DEMAS REQUISITOS PARA EL INICIO DE NUEVAS
DEMANDAS. EL ESTUDIO PERMANECERÁ EN
FUNCIONES, PESE A LA FERIA JUDICIAL.
Por
último, les hago llegar mis mejores deseos para que la próxima Navidad y el Año
Nuevo, traigan para todos Ustedes y sus apreciados familiares mucha felicidad
y la confianza en un mañana mejor.
Como siempre,
les ruego difundan ampliamente el presente comunicado, pues hay mucha gente que
no tiene acceso a las informaciones y actualizaciones de la situación salarial
que los afecta.
Ante cualquier duda o inquietud, me
tienen a su disposición.
Atte.
Dr. Sebastián Alejandro Bonder
ABOGADO
Av. Dr. Ricardo Balbín 2335 Piso 11
Capital Federal (CP: 1428)
011-4786-1441
011-15-6737-0398
MAIL: sebabonder@yahoo.com.ar