viernes, 19 de febrero de 2016

INFORMACION RELACIONADA CON DECRETOS 1305/12 - 1307/12 - 2140/13 - 243/15

Estimados/as:

Tengo el agrado de dirigirme a Uds. pues me veo obligado en informarles algunas cuestiones de suma importancia relacionadas con los últimos reclamos judiciales iniciados.

Desde el mes de Agosto de 2012 he analizado, publicado, explicado e informado sobre estos planteos en incontables oportunidades a nivel general, como así también particular con aquellos con quienes he tenido comunicación.  Mis trabajos los encuentran en mi BLOG y página de FACEBOOK, además de los emails enviados.

         Si bien se han iniciado miles de demandas en estos años, insisto porque quiero que todos cuenten con la información para poder decidir como proceder y defender sus derechos de la única forma posible.

El motivo principal de mi comunicado, radica en que con la entrada en vigencia en Agosto de 2015 del nuevo y tan promocionado Código Civil y Comercial unificado, han variados los plazos prescriptivos. 

Si bien se hizo mucha bulla y bromas por cuestiones superficiales como los nombres, apellidos, etc. los medios dejaron de lado el desarrollo de los temas más relevantes.

         En términos sencillos y sin entrar en tecnicismos, articulados, etc, muchos recordarán que anteriormente al iniciar demanda, se reconocían para atrás 5 años de retroactivos.  De permanecer vigente esta regla, no habría inconveniente pues hoy al reclamar llegaríamos tranquilos hasta mismo mes del año 2010.

         Con el nuevo Código, dicho plazo se recortó a 2 años.  Esto quiere decir que quien interponga demanda hoy, recuperará retroactivos hasta mismo mes de 2014.   Cada mes que pasa, es uno que se pierde y ese dinero nunca se recuperará****. 

         Por ejemplo, quien inicia demanda en Marzo de 2016, recupera hasta Marzo de 2014.  Quien lo haga en Junio de 2016, hasta Junio de 2014 y así sucesivamente.

         Muchos me preguntan, si se puede hacer algo para evitar la pérdida y la respuesta es NO, simplemente interponer demanda y cortar la merma.  El daño ya está hecho, pero podemos aminorar las consecuencias.

         Con esta maniobra, el Estado Nacional se está ahorrando miles de millones de Pesos en pagos de sumas que corresponden a sueldos mal liquidados.  Fíjense lo injusto de la situación, el Estado deudor hizo desaparecer parte de una deuda existente que contrajo por violar disposiciones contenidas en la Ley.

         No esperemos que un determinado Gobierno de marcha atrás con este cambio, porque al Estado no le conviene. 

         Y DE QUÉ PÉRDIDA HABLAMOS. 

Hoy podemos determinar que el PERSONAL PASIVO, está perdiendo aproximadamente, UN HABER BRUTO POR MES en concepto de retroactivos.

            Un Subof. My. retirado antes del 01/08/2012 (o grado equivalente de las otras Fuerzas) lleva perdida una suma de alrededor de $100.000.- brutos más intereses.

            Un Cnl. o equivalente en misma situación, perdió alrededor de $150.000.- brutos más intereses.

            En el caso del PERSONAL EN ACTIVIDAD DE LOS GRADOS MENCIONADOS, los montos equivalen a la tercera parte.

REITERO QUE SON EJEMPLOS. NO ES LA INTENCION HACER UN CALCULO EXHAUSTIVO Y PORMENORIZADO DE TODOS LOS CASOS YA QUE SON CIENTOS, DEPENDIENDO DE LOS GRADOS, SUPLEMENTOS QUE PERCIBEN, FECHA DE RETIRO, ETC.

            Lo importante es cortar el goteo, no saber cuanto perdí.
        
        Por lo expuesto, es sumamente imprescindible que quien aun no inició el reclamo lo haga de inmediato para evitar que la pérdida sea mayor.

         Y al que no lo inicie, toda decisión es respetable, pero luego deben evitar plantear cuestiones tales como “…por qué fulano ya tiene sentencia o liquidación y yo no…” o “por qué sultano cobró XX cantidad de dinero y yo mucho menos…”  HAY MILES DE PERSONAS QUE ESTAN EN CARRERA DESDE HACE AÑOS Y LE LLEVAN MUCHA VENTAJA A QUIENES AUN NO DIERON COMIENZO.

            Quienes hayan presentado demanda hasta el 31/07/2015, no deben preocuparse ya que percibirán el retroactivo completo, a partir del 01/08/2012.

**** ACLARACION: QUEDAN EXCEPTUADOS UNICAMENTE (POR AHORA) EL PERSONAL DEL SPF PUES EL RECLAMO MAS RECIENTE SE ORIGINA EN EL DECRETO 243/15 QUE EN BREVE CUMPLIRA UN AÑO DESDE SU DICTADO.
         
       A continuación, dejaré planteadas las preguntas y respuestas más comunes a la hora de encarar un nuevo juicio.

BREVES RESPUESTAS ANTE LAS DUDAS FRECUENTES RELACIONADAS CON LOS NUEVOS PROCESOS JUDICIALES

1° QUE SE RECLAMA?
La incorporación en el sueldo o haber mensual (con más los retroactivos correspondientes) de las sumas en negro que son percibidas por la generalidad del personal en actividad, bajo el falso rótulo de “suplementos particulares” en una flagrante violación a lo dispuesto en las diferentes leyes y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 

PERSONAL EN ACTIVIDAD: la diferencia entre lo percibido y lo que se debe percibir.

PERSONAL RETIRADO, PENSIONADA/O: el  MONTO TOTAL correspondiente a los falsos suplementos que no cobran.

2° DESDE CUANDO SE RECLAMA?
         Las primeras demandas de este nuevo grupo fueron iniciadas por mi Estudio en Agosto de 2012 (para las FFAA y PNA y GNA más tarde aparecieron planteos análogos para las otras Fuerzas).  Esto se traduce en un importante tiempo – Y DINERO – perdido para quien aun no comenzó.

3° QUIEN DEBE RECLAMAR?
ACTIVOS, RETIRADOS, PENSIONADAS Y PENSIONADOS SIN NINGUN TIPO DE EXCEPCION.

4° COMO HAGO PARA RECLAMAR?
-      CLIENTES DEL ESTUDIO:

Simplemente deben hacerme llegar una copia de su último recibo de haberes más el pago de los gastos de iniciacion.  LOS HONORARIOS SE CONSERVAN EN EL PORCENTAJE PACTADO Y NO ES NECESARIO QUE TRAMITEN OTRO PODER.

-      NUEVOS CLIENTES: 

Además de los requisitos anteriores, deben tramitar poder a mi favor.  Los retirados y pensionadas  tienen la ventaja de que lo hacen gratuitamente.  El personal en actividad obligatoriamente lo debe hacer ante escribano, con la ventaja de compartir su costo si se agrupan.

EN AMBOS CASOS SIEMPRE SE DEBEN COMUNICAR PREVIAMENTE CONMIGO.

4° VIVO EN EL INTERIOR, PUEDO INICIAR DEMANDA EN CABA?
Efectivamente.  Nuestros Fueros son Federales y Nacionales con competencia en todo el país.

5° PERO TENGO DEMANDAS INICIADAS CON OTRO ESTUDIO, PUEDO TRAMITAR ESTA CON UD?
         Sin ningún inconveniente, pues las demandas a iniciar son independientes, de diferente objeto y abarcan períodos de tiempo que no se superponen.

5° POR CUANTO TIEMPO SE PUEDE EXTENDER EL TRAMITE DEL JUICIO?
            Tengan presente que los reclamos al Estado son muy largos y que una demanda, en promedio y sin contratiempos, puede tramitar entre 5 y 7 años.  ESTE ES OTRO MOTIVO POR EL CUAL SE RECOMIENDA ACCIONAR DE INMEDIATO Y NO DEJAR PASAR TIEMPO A LA ESPERA DE SOLUCIONES MAGICAS QUE NUNCA VAN A LLEGAR Y QUE CUANDO LLEGAN SIEMPRE VIENEN ACOMPAÑADAS DE UNA TRAMPA.

6° ME INCORPORE RECIENTEMENTE A LA FUERZA, DEBO ESPERAR?
         No.  Por los motivos expuestos en el punto anterior y por lo explicado referido a la prescripción.

7° TENGO POCA ANTIGÜEDAD Y EN EL JUICIO ANTERIOR ME LIQUIDARON UNA SUMA IRRISORIA.  ES RECOMENDABLE INICIAR ESTE JUICIO?
         Si.  Las liquidaciones anteriores abarcaban un período de tiempo (julio de 2005 a julio de 2012) en el que los sueldos eran bajísimos y estaban muy desajustados.  Inclusive, había discrepancias internas en cada Fuerza, dando como resultado que personal de misma antigüedad y grado cobraran muy diferente.  Todo ello sumado a una gran cantidad de compensadores que al practicar los cálculos de los retroactivos se descontaron como “pago a cuenta”.

FINALMENTE (SALVO DECISION POLITICA), TENGASE PRESENTE QUE AQUÍ – ADEMAS – SE RECLAMA LA REGULARIZACION SALARIAL POR RECIBO.

8° ESTOY EN ACTIVIDAD: DEBO PRESENTAR RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIO?
         No.  Desde el 2006 la Justicia dispuso que para los reclamos salariales de las FFAA y FFSS se trata de un ritualismo y un formalismo inútil.  En criollo, es presentar un papel para perder 1 año en obtener un rechazo (y siempre y cuando su Fuerza lo conteste). 

         En el caso particular de las FFAA y para el último juicio, en 2014 por Resolución 124 del Ministerio de Defensa, se dispuso habilitar la vía judicial para todos aquellos interesados en accionar.

9° ME FALTA POCO PARA EL RETIRO, DEBO ESPERAR PARA RECLAMAR?
         No.  Además de lo expuesto con relación a las demoras en reclamar, lo ideal es comenzarlo en actividad, pues las demandas tramitan en el FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL que es más ágil que el de la SEGURIDAD SOCIAL.

10°  TENGO UNA EDAD MUY AVANZADA Y NO CREO LLEGAR A PERCIBIR LOS RESULTADOS
Solo Dios sabe el tiempo que nos queda en esta Tierra.  Si no lo hace por Ud, piensen en su familia.  El dinero que no se reclama en vida, se lo come el Estado.  Aquí – dejando de lado lo económico – se reclama Justicia sobre diferencias salariales de carácter alimentario que son irrenunciables.  Piensen en las privaciones que le generó a su grupo familar, el percibir haberes inferiores a lo debido. 

REITERO, SI NO RECLAMAN EN VIDA, SU DINERO Y EL DE SU FAMILIA, QUEDARA PERDIDO PARA SIEMPRE.

11° EXISTEN PRONUNCIAMIENTOS JUDICIALES?
         Si.  Orgullosamente puedo afirmar que mi Estudio sentó los prcedentes obteniendo los primeros fallos favorables a principios de Diciembre de 2014.  Existe jurisprudencia tanto para pasivos como para activos, de 1° y 2° instancia.  Recientemente ingresaron los primeros expedientes en la Corte Suprema para resolver.

ASIMISMO, HAY TRIBUNALES DE SEGUNDA INSTANCIA QUE HAN RECHAZADO LOS RECURSOS A LA CORTE SUPREMA PRESENTADOS POR EL ESTADO Y ENTRE FINES DE 2015 Y PRINCIPIOS DE 2016 SE HAN REMITIDO A LIQUIDAR LAS PRIMERAS DEMANDAS, TANTO PARA ACTIVOS COMO PARA PASIVOS.

12° QUE POSIBILIDADES DE EXITO HAY?
         Muy elevadas, conforme los precedentes que se van dictando.  Asimismo, se reclaman cuestiones similares a las efectuadas en el pasado, con otros números de decretos y nombres de suplementos.  Aunque lenta, la Justicia siempre nos dio la razón.

13° Y SI PIERDO?
         Aunque improbable a esta altura de los acontecimientos, lo peor que puede pasar es que todo siga igual, sin implicancias negativas para el reclamante.

14° ES RELEVANTE ESTE PLANTEO? SI LO INICIO Y LO GANO EN QUE ME BENEFICIA?
         Es el reclamo más importante de todos los que se han presentado.  A grandes rasgos y para que se pueda comprender, la diferencia reclamada acumulada – POR MES – equivale a:

         PASIVOS: un haber bruto mensual. 

         ACTIVOS: 1/3 haber bruto mensual.

         Los números son interesantes.  A ello, además, se le deben sumar 2 años de retroactivos desde la fecha en la que se interpone demanda.  Si bien ya lo he detallado, DEBO REMARCAR QUE CORRE UNA PRESCRIPCION Y QUE POR INACCION SE ESTAN PERDIENDO MONTOS IMPORTANTISIMOS.

15° SI LA CORTE SUPREMA DICTA UN FALLO Y NO PRESENTO DEMANDA ME BENEFICIA?
         No.  No existe una extensión “ERGA OMNES” (para todos) automática de los pronunciamientos judiciales.  El que no reclama, no se beneficia.

16° PREFIERO ESPERAR.  EL GOBIERNO DICE QUE VA A SOLUCIONAR EL TEMA.
         Puede ser, pero no sería en el corto plazo y mientras tanto sigue perdiendo dinero.  Además, los retroactivos nunca se los van a abonar de no mediar demanda judicial ganada.

17° TODAVIA NO ME PAGARON EL JUICIO ANTERIOR.  QUIERO ESPERAR A QUE ESO OCURRA PRIMERO.
         Los juicios se están pagando e incluso, el Gobierno conjuntamente con las distintas Fuerzas, se encuentra trabajando para poder cumplir con los mismos con mayor celeridad, principalmente con aquellos que están demorados.  Debemos tener un poco más de paciencia (ya se que escasea y todos estamos ANSIOSOS Y CANSADOS) pero lo importante es que ahora se está tratando la problemática y el panorama es prometedor.

         En el peor y más extremo de los casos, ante incumplimiento, contamos con la posibilidad de embargar los fondos de las diferentes Fuerzas para hacernos con el dinero adeudado.

         Esperar un pago para iniciar otra demanda, puede generar que terminen perdiendo más dinero del que cobren.  TENGAN PRESENTE LAS CIFRAS Y CALCULOS QUE LES EXPUSE MAS ARRIBA.

18° LO VOY A PENSAR
         Pero no demasiado.  En el caso de FFAA, PNA y GNA ya pasaron casi 4 años desde el inicio de la problemática y mes perdido, juicio más largo y dinero que no se recupera más.

FINAL: CUESTIONES A TENER EN CUENTA.

-      El horario de atención telefónica en el Estudio es de lunes a jueves de 15 a 18 hrs.

-      El horario de atención en el Estudio es de martes a jueves de 15 a 18 hrs. previo pedido de entrevista.

-       NO RESPONDO CONSULTAS POR MENSAJE DE TEXTO O WHATSAPP.  Esto ya lo informé en varias oportunidades.  Para mi es difícil desarrollar respuestas por esos medios.

-      SIEMPRE Y CUANDO SEA POSIBLE, EL MEDIO DE COMUNICACIÓN IDEAL ES EL EMAIL.  Es lo más rápido y cómodo para todos.  Los respondo en el día.

Quedando a su disposición para lo que precisen, me despido.

Cordialmente.


Dr. Sebastián Alejandro Bonder
ABOGADO
Av. Dr. Ricardo Balbín 2335 Piso 11
Capital Federal (CP: 1428)
011-4786-1441  //  011-4781-2087
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MAIL: sebabonder@yahoo.com.ar
WEB: http://drsebastianbonder.blogspot.com.ar/

FACEBOOK: Estudio Jurídico Dr. Sebastián Alejandro Bonder

2 comentarios:

Unknown dijo...

EXCELENTE EXPLICACION DR BONDER!

Unknown dijo...

Hola Sebastián estoy tratando de comunicarme con usted. Actualmente estoy cursando el covid me contagie hace diez días. Estoy mucho mejor. Me afectó el sistema muscular. Estuve débil los primeros días. Muy similar a lo que sufrió Mauro Viale. Deme algunos días para recuperarme , para pagarle sus honorarios. Mí celular es 26129094 .Un abrazo Sebastián.