martes, 5 de marzo de 2013

CIRCULAR FUERZAS DE SEGURIDAD - DECRETO 246/13


Estimados Clientes, Amigos:

Como muchos de Uds. habrán escuchado, hoy, 05/03/2013 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 246/13 que dispone una mejora salarial (PARA EL CUADRO DE SUBOFICIALES), tendiente a resolver el problema de desjerarquización que dio a lugar el decreto 1305/12

Esta mejora, se aplicará, con los haberes del mes de marzo, que se cobran a principios de abril, al código 01 del recibo de haberes del personal en actividad, retirados y pensionadas, conforme la escala que les transcribo.

UN PUNTO IMPORTANTE A TENER EN CUENTA, ES QUE LOS SUPLEMENTOS EN NEGRO, EN MUCHOS CASOS DUPLICARON SU IMPORTE, AGRAVANDO EL PROBLEMA DE LAS SUMAS NO REMUNERATIVAS Y NO BONIFICABLES QUE SE PIERDEN CON EL RETIRO, QUE EN ALGUNOS CASOS REPRESENTAN MAS DEL 50% DE LA REMUNERACION BRUTA PERCIBIDA.  POR TAL MOTIVO ES IMPORTANTE RECLAMAR JUDICIALMENTE CONTRA LA APLICACIÓN DEL DECRETO 1307/12.
GENDARMERIA

GRADOS
HABER MENSUAL $
COMANDANTE GENERAL
7.003
COMANDANTE MAYOR
6.378
COMANDANTE PRINCIPAL
5.651
COMANDANTE
4.521
SEGUNDO COMANDANTE
3.875
PRIMER ALFEREZ
3.229
ALFEREZ
2.987
SUBALFEREZ
2.906
SUBOFICIAL MAYOR
4.501
SUBOFICIAL PRINCIPAL
4.013
SARGENTO AYUDANTE
3.608
SARGENTO PRIMERO
3.278
SARGENTO
3.121
CABO PRIMERO
2.973
CABO
2.831
GENDARME
2.696
GENDARME II
2.583

PREFECTURA
GRADOS
HABER MENSUAL $
PREFECTO GENERAL
7.003
PREFECTO MAYOR
6.378
PREFECTO PRINCIPAL
5.651
PREFECTO
4.521
SUBPREFECTO
3.875
OFICIAL PRINCIPAL
3.229
OFICIAL AUXILIAR
2.987
OFICIAL AYUDANTE
2.906
AYUDANTE MAYOR
4.501
AYUDANTE PRINCIPAL
4.013
AYUDANTE DE PRIMERA
3.608
AYUDANTE DE SEGUNDA
3.278
AYUDANTE DE TERCERA
3.121
CABO PRIMERO
2.973
CABO SEGUNDO
2.831
MARINERO
2.696
El incremento en cuestión depende de cada grado y, reitero, que afecta tanto al personal en actividad como a los retirados y pensionadas, pues el mismo se otorgó sobre el código 01 (SUELDO o HABER MENSUAL).

Los porcentajes – aproximados - en la mejora se traducen de la siguiente manera:

-          AYUDANTE / SUBOFICIAL MAYOR: 19,5%
-          AYUDANTE / SUBOFICIAL PRINCIPAL: 21,2%
-          SARGENTO AYUDANTE, AYUDANTE DE 1°: 16,5%
-          SARGENTO PRIMERO, AYUDANTE DE 2°: 8,5%
-          SARGENTO, AYUDANTE DE 3°: 6,5%
-          CABO PRIMERO: 4,5%
-          CABO, CABO SEGUNDO: 2%

No hay que romperse la cabeza sacando cuentas, ya que reitero, los incrementos son sobre sueldo, por lo tanto inciden sobre todos los demás códigos (sumas en blanco y en negro).

REITERO, Y LO DESTACO, QUE ESTE INCREMENTO, NO CORRESPONDE AL AUMENTO SALARIAL DEL AÑO EN CURSO (2013).  SIMPLEMENTE TIENDE A RESOLVER LA DESJERARQUIZACION DEL CUADRO DE SUBOFICIALES GENERADA EN 2012.  ESTIMO QUE EN AGOSTO, DICTARAN UN NUEVO DECRETO , SIMILAR AL PRESENTE, CON LAS VARIACIONES DE ESTE AÑO PARA TODOS LOS GRADOS DE AMBOS CUADROS.

     Hasta aquí el tema variación salarial.  Ahora paso a reflexionar, sobre lo que imagino serán las preguntas más frecuentes.

     1° Este decreto no afecta el trámite del juicio que sigue adelante por el retroactivo 2005 – 31/07/2012 (SALAS / BOREJKO – ZANOTTI).

     2° Tampoco afecta el trámite de las demandas contra el decreto 1307/12.  Inclusive las refuerza, porque con el decreto nuevo, al incrementar el haber básico, se aumentan en consecuencia los montos de los 4 suplementos  QUE SE CREARON EN 2012.

     3° Quienes tengan en curso su demanda contra el decreto 1307/12 NO DEBERAN INICIAR UN NUEVO PLANTEO.  Simplemente citaré, para actualizarle el panorama a los Jueces, la creación de la nueva norma publicada en el Boletín Oficial.

     4° Quienes no hayan iniciado el reclamo nuevo, les sugiero que lo hagan. 

El motivo de mi preocupación por este tema radica en:

- Con la demanda de los decretos viejos, UNICAMENTE, se recuperarán los retroactivos comprendidos entre los 5 años anteriores a la promoción de la demanda y el 31/07/2012. Y no les generará ninguna modificación por recibo.

- El nuevo planteo es la "continuación natural" del anterior, pues con el decreto 1307/12 se crean sumas N/R N/B que reemplazaron a las viejas.  Como dice el dicho, cambiaron el collar pero el perro es el mismo.  De no interponer este reclamo quedan "en el aire" las sumas adeudadas desde el 01/08/2012 en adelante.  En este juicio, ADEMAS DE LOS RETROACTIVOS QUE HOY POR HOY SE COMPUTAN EN 8 MESES, se obtendría una REGULARIZACION SALARIAL sustancial sobre el recibo de haberes.  Se los voy a graficar para que se den una idea de lo que les estoy hablando:

SUBOFICIALES

PERSONAL EN ACTIVIDAD

SARGENTO AYUDANTE / AYUDANTE DE 1° con 30 años de antigüedad (NO TOMO EN CUENTA NINGUN SUPLEMENTO PARTICULAR NI TRANSITORIOS, NI PAGOS POR HIJOS):

A PARTIR DE MARZO EL HABER BRUTO QUEDA COMPUESTO DE LA SIGUIENTE MANERA:

Sueldo.........................................................................3608
TIEMPO MINIMO EN EL GRADO.....................................360,80
ANTIGUEDAD..............................................................2381,28
RESPONSABILIDAD POR CARGO….................................5900.-
SUELDO BRUTO………..12250,80.-

DE ESTE MONTO, HOY, EL RETIRADO COBRA SOLAMENTE $6350,08.-

DE GANARSE EL JUICIO, al obtener el pago de las sumas que le corresponden (cfr. Ley 19101 y Jurisprudencia de la CSJN) COBRARIA ASI:

Sueldo.........................................................................9508
TIEMPO MINIMO EN EL GRADO.....................................950,80
ANTIGUEDAD...............................................................6275,28
SUELDO BRUTO………..16734,08.-  

CON ESTE MONTO SE RETIRARIA.

Como podrá apreciar, la diferencia es importante ($4.483,28) Y SE RETIRARIA CON UN MUY BUEN HABER (16.000 Y PICO DE PESOS BRUTOS).  Y a la fecha hay 8 meses de retroactivo a su favor ($35.000.- aproximados menos descuentos).


PERSONAL RETIRADO

Suboficial / Ayudante Mayor Retirado de cualquier Fuerza con 35 años de antigüedad:

A PARTIR DE MARZO COBRARA ASI:


Sueldo..................................................................4501
TIEMPO MINIMO EN EL GRADO.............................450
ANTIGUEDAD.......................................................3465,70
11%...................................925,88
O. Soc………..............…………673,34
Total………..6817,48.-

DE GANARSE EL JUICIO, al obtener el pago de las sumas que le corresponden (cfr. Ley 19101 y Jurisprudencia de la CSJN) COBRARIA ASI:

Sueldo..................................................................4501
Suplemento (QUE LE PAGAN AL ACTIVO)….………..6500
TIEMPO MINIMO EN EL GRADO.............................1100,10
ANTIGUEDAD........................................................8470,77
11%...................................2262,91
O. Soc………...…………………….1645,75
Total………..16663,21.-

Como podrán ver la diferencia es importante.  Además ya van 8 meses de retroactivo ($60.000.- promedio).

OFICIALES

PERSONAL EN ACTIVIDAD

CTE MAYOR / PREFECTO MAYOR con 30 años de antigüedad (NO TOMO EN CUENTA NINGUN SUPLEMENTO PARTICULAR NI TRANSITORIOS, NI PAGOS POR HIJOS, NI OTRAS ASIGNACIONES):

HOY EL HABER BRUTO QUEDA COMPUESTO DE LA SIGUIENTE MANERA:

Sueldo.........................................................................6378
TIEMPO MINIMO EN EL GRADO.....................................637,80
ANTIGUEDAD..............................................................4209,48
RESPONSABILIDAD POR CARGO..................................11000
SUELDO BRUTO………22225,28.-

DE ESTE MONTO, HOY, EL RETIRADO COBRA SOLAMENTE $11225,28.- en mano rasguña los $9000.- y pico.

DE GANARSE EL NUEVO JUICIO, al obtener el pago de las sumas que le corresponden (cfr. Ley 19101 y Jurisprudencia de la CSJN) COBRARIA ASI:

Sueldo........................................................................17378
TIEMPO MINIMO EN EL GRADO....................................1737,80
ANTIGUEDAD.............................................................11469,48
SUELDO BRUTO………30585,28.-  

CON ESTE MONTO SE RETIRARIA.




Como podrá apreciar, la diferencia es importante ($8360.-) Y SE RETIRARIA CON UN MUY BUEN HABER (30.000 Y PICO DE PESOS BRUTOS).  Sumado a los retroactivos que se vienen generando (ya más de 8 meses).

PERSONAL RETIRADO

CORONEL (O EQUIVALENTE) con 30 años de antigüedad (NO TOMO EN CUENTA NINGUN SUPLEMENTO PARTICULAR NI TRANSITORIOS, NI PAGOS POR HIJOS, NI OTRAS ASIGNACIONES):

HOY EL HABER BRUTO QUEDA COMPUESTO DE LA SIGUIENTE MANERA:

Sueldo..................................................................6378
TIEMPO MINIMO EN EL GRADO.............................637,80
ANTIGUEDAD.......................................................4209,48
11%...................................1234,78
O. Soc………..............…………898,02
Total………..9098,48.-

DE GANARSE EL JUICIO, al obtener el pago de las sumas que le corresponden (cfr. Ley 19101 y Jurisprudencia de la CSJN) COBRARIA ASI:

Sueldo.................................................................................6378
Suplemento por Cargo (QUE LE PAGAN AL ACTIVO)….……….11000
TIEMPO MINIMO EN EL GRADO............................................1737,80
ANTIGUEDAD......................................................................11469,48
11%...................................3364,38
O. Soc………...…………………….2446,82
Total………..24774,08.-

Más 8 meses de retroactivos hasta la fecha.

Para quienes son clientes del Estudio, los requisitos son 2:

- COPIA DEL ULTIMO RECIBO DE HABERES (me la pueden enviar escaneada)

- EN CONCEPTO DE GASTOS,  dependiendo de cuando inicien sus reclamos deberán efectuar un UNICO PAGO de:

-          A partir del 01/01/2013: $250.- 
-          A partir del 01/04/2013: $300.-
-          A partir del 01/07/2013: $350.-
-          A partir del 01/10/2013: $400.-

SE TOMARA COMO REFERENCIA LA FECHA EN LA QUE DEBA PRESENTARSE LA DEMANDA JUDICIAL.

que pueden abonar personalmente, depositar o transferir a la siguiente cuenta:

BANCO SANTANDER RIO
CTA. UNICA N° 087-361921/2
CBU: 0720087888000036192122
CUIT: 20-28233154-4

Es un solo pago en concepto de gastos de justicia.  Si la demanda se interpone hoy, por ejemplo, abona $250.- por única vez, hasta el pago de los honorarios al finalizar el juicio.

El poder ya lo tenemos, y los honorarios siempre ascienden al 10% de los retroactivos, por lo cual no debemos firmar nuevos convenios.

A quienes no sean clientes del Estudio, les recuerdo que esta demanda no tiene vínculo con las anteriores, por ende, pueden elegir libremente con que profesional desean iniciarlas.  El único trámite que se les agrega es el del poder, que los activos deberán hacer en Escribanía y los retirados mediante certificación de firma en Juzgado Federal o de Paz.   Para estos últimos el trámite es GRATUITO.  Los gastos son los mismos y para obtener la documentación se deberán contactar conmigo.

Cumplidos los requisitos, la demanda es iniciada de manera inmediata, como ya lo he hecho para miles de sus camaradas.

Espero haberles brindado una explicación clara y concisa. 

Ante cualquier duda o inquietud, me tienen a su disposición.
                                                                                
Atte.

Descripción: FIRMA DIGITAL 001
Dr. Sebastián Alejandro Bonder
ABOGADO
Virrey Arredondo 2678 9° A
Capital Federal (CP: 1426)
011-4786-1441
011-15-6737-0398
sebabonder@yahoo.com.ar
http://drsebastianbonder.blogspot.com.ar/

CIRCULAR FUERZAS ARMADAS - DECRETO 245/13


Estimados Clientes, Amigos:

Como muchos de Uds. habrán escuchado, hoy, 05/03/2013 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 245/13 que dispone una mejora salarial (PARA EL CUADRO DE SUBOFICIALES), tendiente a resolver el problema de desjerarquización que dio a lugar el decreto 1305/12

Esta mejora, se aplicará, con los haberes del mes de marzo, que se cobran a principios de abril, al código 01 del recibo de haberes del personal en actividad, retirados y pensionadas, conforme la escala que les transcribo.
GRADOS
HABER MENSUAL $
Teniente General, Almirante, Brigadier General
7350.-
General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor
7247.-
General de Brigada, Contraalmirante, Brigadier
7003.-
Coronel, Capitán de Navío, Comodoro
6378.-
Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro
5651.-
Mayor, Capitán de Corbeta, Mayor
4521.-
Capitán, Teniente de Navío, Capitán
3875.-
Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente
3229.-
Teniente, Teniente de Corbeta, Teniente
2987.-
Subteniente, Guardiamarina, Alférez
2906.-
Suboficial Mayor
4501.-
Suboficial Principal
4013.-
Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante
3608.-
Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar
3278.-
Sargento, Cabo Principal
3121.-
Cabo Primero
2973.-
Cabo, Cabo Segundo, Cabo
2831.-
Voluntario 1ra, Marinero 1ra.
2696.-
Voluntario 2da. Marinero 2da.
2583.-

El incremento en cuestión depende de cada grado y, reitero, que afecta tanto al personal en actividad como a los retirados y pensionadas, pues el mismo se otorgó sobre el código 01 (SUELDO o HABER MENSUAL).

Los porcentajes – aproximados - en la mejora se traducen de la siguiente manera:

-          SUBOFICIAL MAYOR: 19,5%
-          SUBOFICIAL PRINCIPAL: 21,2%
-          SARGENTO AYUDANTE, SUBOFICIAL PRIMERO, SUBOFICIAL AYUDANTE: 16,5%
-          SARGENTO PRIMERO, SUBOFICIAL SEGUNDO, SUBOFICIAL AUXILIAR: 8,5%
-          SARGENTO, CABO PRINCIPAL: 6,5%
-          CABO PRIMERO: 4,5%
-          CABO, CABO SEGUNDO, CABO: 2%

No hay que romperse la cabeza sacando cuentas, ya que reitero, los incrementos son sobre sueldo, por lo tanto inciden sobre todos los demás códigos (sumas en blanco y en negro).

REITERO, Y LO DESTACO, QUE ESTE INCREMENTO, NO CORRESPONDE AL AUMENTO SALARIAL DEL AÑO EN CURSO (2013).  SIMPLEMENTE TIENDE A RESOLVER LA DESJERARQUIZACION DEL CUADRO DE SUBOFICIALES GENERADA EN 2012.  ESTIMO QUE EN AGOSTO, DICTARAN UN NUEVO DECRETO , SIMILAR AL PRESENTE, CON LAS VARIACIONES DE ESTE AÑO PARA TODOS LOS GRADOS DE AMBOS CUADROS.

     Hasta aquí el tema variación salarial.  Ahora paso a reflexionar, sobre lo que imagino serán las preguntas más frecuentes.

     1° Este decreto no afecta el trámite del juicio que sigue adelante por el retroactivo 2005 – 31/07/2012 (SALAS – ZANOTTI).

     2° Tampoco afecta el trámite de las demandas contra el decreto 1305/12.  Inclusive las refuerza, porque con el decreto nuevo, al incrementar el haber básico, se aumentan en consecuencia los montos de los suplementos POR RESPONSABILIDAD JERARQUICA, POR ADMINISTRACION DE MATERIAL Y EL ADICIONAL TRANSITORIO QUE SE CREARON EN 2012.

     3° Quienes tengan en curso su demanda contra el decreto 1305/12 NO DEBERAN INICIAR UN NUEVO PLANTEO.  Simplemente citaré, para actualizarle el panorama a los Jueces, la creación de la nueva norma publicada en el Boletín Oficial.

     4° Quienes no hayan iniciado el reclamo nuevo, les sugiero que lo hagan. 

El motivo de mi preocupación por este tema radica en:

- Con la demanda de los decretos viejos, UNICAMENTE, se recuperarán los retroactivos comprendidos entre los 5 años anteriores a la promoción de la demanda y el 31/07/2012. Y no les generará ninguna modificación por recibo.

- El nuevo planteo es la "continuación natural" del anterior, pues con el decreto 1305/12 se crean sumas N/R N/B que reemplazaron a las viejas.  Como dice el dicho, cambiaron el collar pero el perro es el mismo.  De no interponer este reclamo quedan "en el aire" las sumas adeudadas desde el 01/08/2012 en adelante.  En este juicio, ADEMAS DE LOS RETROACTIVOS QUE HOY POR HOY SE COMPUTAN EN 8 MESES, se obtendría una REGULARIZACION SALARIAL sustancial sobre el recibo de haberes.  Se los voy a graficar para que se den una idea de lo que les estoy hablando:

SUBOFICIALES

PERSONAL EN ACTIVIDAD

SARGENTO AYUDANTE (O EQUIVALENTE PARA LAS OTRAS FUERZAS) con 30 años de antigüedad (NO TOMO EN CUENTA NINGUN SUPLEMENTO PARTICULAR NI TRANSITORIOS, NI PAGOS POR HIJOS):

A PARTIR DE MARZO EL HABER BRUTO QUEDA COMPUESTO DE LA SIGUIENTE MANERA:

Sueldo......................................................................................3608
TIEMPO MINIMO EN EL GRADO.....................................360,80
ANTIGUEDAD.......................................................................2381,28
RESPONSABILIDAD JERARQUICA...............................3795,62.-
SUELDO BRUTO………..10145,70.-

DE ESTE MONTO, HOY, EL RETIRADO COBRA SOLAMENTE $6350,08.-

DE GANARSE EL JUICIO, al obtener el pago de las sumas que le corresponden (cfr. Ley 19101 y Jurisprudencia de la CSJN) COBRARIA ASI:

Sueldo.........................................................................7403,62
TIEMPO MINIMO EN EL GRADO.....................................740,36
ANTIGUEDAD...............................................................4886,39
SUELDO BRUTO………..13030,37.-  

CON ESTE MONTO SE RETIRARIA.

Como podrá apreciar, la diferencia es importante ($2.884,67) Y SE RETIRARIA CON UN MUY BUEN HABER (13.000 Y PICO DE PESOS BRUTOS).  Y a la fecha hay 8 meses de retroactivo a su favor ($23077,36.- aproximados menos descuentos).


PERSONAL RETIRADO

Suboficial Mayor Retirado de cualquier Fuerza con 35 años de antigüedad:

A PARTIR DE MARZO COBRARA ASI:

Sueldo..................................................................4501
TIEMPO MINIMO EN EL GRADO.............................450
ANTIGUEDAD.......................................................3465,70
11%...................................925,88
O. Soc………..............…………673,34
Total………..6817,48.-

DE GANARSE EL JUICIO, al obtener el pago de las sumas que le corresponden (cfr. Ley 19101 y Jurisprudencia de la CSJN) COBRARIA ASI:

Sueldo..................................................................4501
Suplemento (QUE LE PAGAN AL ACTIVO)….………..5412,45
TIEMPO MINIMO EN EL GRADO..............................991,35
ANTIGUEDAD.......................................................7633,36
11%...................................2039,20
O. Soc………...…………………….1483,05
Total………..15015,91.-

Como podrán ver la diferencia es importante.  Además ya van 8 meses de retroactivo ($60.000.- promedio).

OFICIALES

PERSONAL EN ACTIVIDAD

CORONEL (O EQUIVALENTE) con 30 años de antigüedad (NO TOMO EN CUENTA NINGUN SUPLEMENTO PARTICULAR NI TRANSITORIOS, NI PAGOS POR HIJOS, NI OTRAS ASIGNACIONES):

HOY EL HABER BRUTO QUEDA COMPUESTO DE LA SIGUIENTE MANERA:

Sueldo.........................................................................6378
TIEMPO MINIMO EN EL GRADO.....................................637,80
ANTIGUEDAD..............................................................4209,48
RESPONSABILIDAD JERARQUICA..................................8818,86
SUELDO BRUTO………20044,14.-

DE ESTE MONTO, HOY, EL RETIRADO COBRA SOLAMENTE $11225,28.- en mano rasguña los $9000.- y pico.

DE GANARSE EL NUEVO JUICIO, al obtener el pago de las sumas que le corresponden (cfr. Ley 19101 y Jurisprudencia de la CSJN) COBRARIA ASI:

Sueldo.......................................................................15196,86
TIEMPO MINIMO EN EL GRADO....................................1519,69
ANTIGUEDAD.............................................................10029,93
SUELDO BRUTO………26746,48.-  

CON ESTE MONTO SE RETIRARIA.

Como podrá apreciar, la diferencia es importante ($6.702,34.-) Y SE RETIRARIA CON UN MUY BUEN HABER (26.000 Y PICO DE PESOS BRUTOS).  Sumado a los retroactivos que se vienen generando (ya más de 8 meses).

PERSONAL RETIRADO

CORONEL (O EQUIVALENTE) con 30 años de antigüedad (NO TOMO EN CUENTA NINGUN SUPLEMENTO PARTICULAR NI TRANSITORIOS, NI PAGOS POR HIJOS, NI OTRAS ASIGNACIONES):

HOY EL HABER BRUTO QUEDA COMPUESTO DE LA SIGUIENTE MANERA:

Sueldo..................................................................6378
TIEMPO MINIMO EN EL GRADO.............................637,80
ANTIGUEDAD.......................................................4209,48
11%...................................1234,78
O. Soc………..............…………898,02
Total………..9098,48.-

DE GANARSE EL JUICIO, al obtener el pago de las sumas que le corresponden (cfr. Ley 19101 y Jurisprudencia de la CSJN) COBRARIA ASI:

Sueldo..................................................................6378
Suplemento (QUE LE PAGAN AL ACTIVO)….………..8818,86
TIEMPO MINIMO EN EL GRADO.............................1519,69
ANTIGUEDAD......................................................10029,93
11%...................................2942,11
O. Soc………...…………………….2139,72
Total………..21664,65.-

Más 8 meses de retroactivos hasta la fecha.

Para quienes son clientes del Estudio, los requisitos son 2:

- COPIA DEL ULTIMO RECIBO DE HABERES (me la pueden enviar escaneada)

- EN CONCEPTO DE GASTOS, y dependiendo de cuando inicien sus reclamos deberán efectuar un UNICO PAGO de:

-          A partir del 01/01/2013: $250.- 
-          A partir del 01/04/2013: $300.-
-          A partir del 01/07/2013: $350.-
-          A partir del 01/10/2013: $400.-

SE TOMARA COMO REFERENCIA LA FECHA EN LA QUE DEBA PRESENTARSE LA DEMANDA JUDICIAL.

que pueden abonar personalmente, depositar o transferir a la siguiente cuenta:

BANCO SANTANDER RIO
CTA. UNICA N° 087-361921/2
CBU: 0720087888000036192122
CUIT: 20-28233154-4

El poder ya lo tenemos, y los honorarios siempre ascienden al 10% de los retroactivos, por lo cual no debemos firmar nuevos convenios.

A quienes no sean clientes del Estudio, les recuerdo que esta demanda no tiene vínculo con las anteriores, por ende, pueden elegir libremente con que profesional desean iniciarlas.  El único trámite que se les agrega es el del poder, que los activos deberán hacer en Escribanía y los retirados mediante certificación de firma en Juzgado Federal o de Paz.   Para estos últimos el trámite es GRATUITO.  Los gastos son los mismos y para obtener la documentación se deberán contactar conmigo.

Cumplidos los requisitos, la demanda es iniciada de manera inmediata, como ya lo he hecho para miles de sus camaradas.

Espero haberles brindado una explicación clara y concisa. 

Ante cualquier duda o inquietud, me tienen a su disposición.
                                                                                
Atte.

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Virrey Arredondo 2678 9° A
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011-4786-1441
011-15-6737-0398
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