Estimados/as:
Es mi deber
informarles que hoy, 19/06/2014, se publicó en el Boletín Oficial el
decreto 813/14 que dispone el incremento
salarial del Personal Militar y Policial de las FFSS correspondiente al año en curso.
El texto
completo lo encuentran en el siguiente link:
Dicho
aumento, asciende a un 28% final aproximado y beneficia tanto al personal en
actividad como a los retirados y pensionadas, pues el mismo se otorgó sobre el
código 01 del recibo de haberes.
Conforme lo
dispuesto en la norma, la mejora se aplicará en 2 tramos (JUNIO Y AGOSTO).
Reitero,
los incrementos son sobre sueldo, por lo tanto inciden sobre todos los demás
códigos que integran la remuneración mensual (sumas en blanco y en negro ESTAS
ULTIMAS PERCIBIDAS POR EL ACTIVO), como así también sobre los descuentos.
Por otro
lado, nuevamente se incrementaron de manera desmedida, los suplementos (sumas
EN NEGRO) que percibe el personal en actividad.
El blanqueo de estos conceptos es lo que debe pelearse ante la Justicia.
RECLAMO JUDICIAL DECRETO
1307/12 y SS.
Es mi
obligación sugerir, para quienes aún no lo han
iniciado, comenzar a la brevedad con el trámite de la demanda
que impugna los mencionados decretos.
De ganarse este nuevo reclamo, generaría mejoras
salariales y retroactivos mucho más interesantes que los generados por el
juicio anterior.
Para quienes YA son clientes del Estudio, los
requisitos son 2:
-
COPIA DEL ULTIMO RECIBO DE HABERES (me la pueden enviar escaneada) a cualquiera
de mis correos electrónicos.
-
EN CONCEPTO DE GASTOS DE INICIACION, deberán efectuar un UNICO PAGO de:
$750.-
Lamentablemente y
producto de la inflación galopante que nos aqueja, este monto se irá
incrementando con el paso del tiempo.
Esta suma la pueden
abonar personalmente, depositar o transferir a la siguiente cuenta:
BANCO
SANTANDER RIO
CTA.
UNICA N° 087-361921/2
CBU:
0720087888000036192122
CUIT:
20-28233154-4
El
poder ya lo tenemos, y los honorarios siempre ascienden al 10% de los
retroactivos, por lo cual no debemos firmar nuevos convenios.
A quienes no sean clientes del Estudio,
les recuerdo que esta demanda no tiene
vínculo con las anteriores, por ende, pueden elegir libremente con que
profesional desean iniciarlas. El único
trámite que se les agrega es el del poder, que los activos deberán hacer en Escribanía y los retirados mediante certificación de firma en Juzgado Federal o de
Paz. Para estos últimos el trámite
es GRATUITO. Los gastos son los mismos y
para obtener la documentación a completar se deberán contactar conmigo.
Cumplidos
los requisitos, la demanda es iniciada de manera inmediata, como ya lo he hecho
para miles de sus camaradas.
Para
graficarles sobre lo reclamado, le transcribo unos ejemplos. Remarco que están calculados con los montos
previos a la entrada en vigencia del decreto actual. A partir de Junio, las diferencias serán
mayores.
SUBOFICIALES
AYUDANTE
DE 1° con 30 años de antigüedad (NO TOMO EN CUENTA NINGUN SUPLEMENTO PARTICULAR
NI TRANSITORIOS, NI PAGOS POR HIJOS):
Sueldo.........................................................................4546
TIEMPO MINIMO EN EL GRADO....................................454,60
ANTIGUEDAD..............................................................3000,36
RESPONSABILIDAD POR
CARGO….................................5900.-
DISP. PERMANENTE PARA CARGO………………………………..7135.-
SUELDO
BRUTO………..21035,96.-
DE
ESTE MONTO, HOY, EL RETIRADO COBRA SOLAMENTE $8000,96.- (APROX EL 38% DE SU PAR
EN ACTIVIDAD)
DE GANARSE EL JUICIO, al obtener el pago de las
sumas que le corresponden (cfr. Ley 19101 y Jurisprudencia de la CSJN) COBRARIA
ASI:
Sueldo.........................................................................17581
TIEMPO MINIMO EN EL
GRADO.....................................1758,10
ANTIGUEDAD...............................................................11603,46
SUELDO
BRUTO………..30942,56.-
CON
ESTE MONTO SE RETIRARIA.
CABO
1° con 10 años de antigüedad (NO TOMO EN CUENTA NINGUN SUPLEMENTO PARTICULAR NI
TRANSITORIOS, NI PAGOS POR HIJOS):
Sueldo.........................................................................3687
TIEMPO MINIMO EN EL GRADO....................................368,70
ANTIGUEDAD...............................................................811,14
TAREAS DE SEGURIDAD…………….….................................7346.-
SUELDO
BRUTO………..12212,84.-
“EN
NEGRO” : 60% APROXIMADO
DE GANARSE EL JUICIO, al obtener el pago de las
sumas que le corresponden (cfr. Ley 19101 y Jurisprudencia de la CSJN) COBRARIA
ASI:
Sueldo.........................................................................11033
TIEMPO MINIMO EN EL GRADO....................................1103,30
ANTIGUEDAD...............................................................2427,26
SUELDO
BRUTO………..14563,56.-
AYUDANTE
DE 3° con 15 años de antigüedad (NO TOMO EN CUENTA NINGUN SUPLEMENTO PARTICULAR
NI TRANSITORIOS, NI PAGOS POR HIJOS):
Sueldo.........................................................................3870
TIEMPO MINIMO EN EL GRADO....................................387
ANTIGUEDAD...............................................................1277,10
TAREAS DE SEGURIDAD…………….….................................7346
FUNCION INTERMEDIA…………………………………………………..2850
SUELDO
BRUTO………..15730,10.-
“EN
NEGRO” : 65% APROXIMADO
DE GANARSE EL JUICIO, al obtener el pago de las
sumas que le corresponden (cfr. Ley 19101 y Jurisprudencia de la CSJN) COBRARIA
ASI:
Sueldo.........................................................................14066
TIEMPO MINIMO EN EL GRADO....................................1406,60
ANTIGUEDAD...............................................................4641,78
SUELDO
BRUTO………..20114,38.-
OFICIALES
PREFECTO MAYOR con 30 años de antigüedad (NO TOMO EN CUENTA NINGUN
SUPLEMENTO PARTICULAR NI TRANSITORIOS, NI PAGOS POR HIJOS, NI OTRAS
ASIGNACIONES):
HOY EL HABER BRUTO QUEDA COMPUESTO DE LA SIGUIENTE MANERA:
Sueldo..........................................................................8547
TIEMPO MINIMO EN EL GRADO.....................................854,70
ANTIGUEDAD................................................................5641,02
RESPONSABILIDAD POR CARGO.....................................11000
DISP. PERMANENTE PARA EL CARGO……………………………..9321
SUELDO BRUTO………35363,72.-
DE ESTE MONTO, HOY, EL
RETIRADO COBRA SOLAMENTE $15042,72.-
(41% APROXIMADAMENTE).
DE GANARSE EL NUEVO JUICIO, al obtener el pago de las sumas que le
corresponden (cfr. Ley 19101 y Jurisprudencia de la CSJN) COBRARIA ASI:
Sueldo........................................................................28868
TIEMPO MINIMO EN EL GRADO...................................2886,80
ANTIGUEDAD.............................................................19052,88
SUELDO BRUTO………50867,68.-
CON ESTE MONTO SE
RETIRARIA.
NUEVA LINEA TELEFONICA
Aprovecho para informar, que a fin
de continuar brindándoles la mejor atención, se ha habilitado una nueva línea
telefónica de contacto. El número es 011-4781-2087.
FERIA JUDICIAL DE INVIERNO
Para finalizar, aprovecho
para comunicarles que entre los días 21 de Julio y el 01 de Agosto, ambos
inclusive, transitaremos la Feria Judicial de Invierno, aunque quien suscribe y
su equipo, continuaremos nuestras labores con normalidad. El horario de atención al público en la
oficina es el que ya conocen, de lunes a jueves de 15 a 18 hrs.
Como siempre, les ruego difundan
ampliamente el presente comunicado, pues hay mucha gente que no tiene acceso a
las informaciones y actualizaciones de la situación salarial que los afecta.
Ante cualquier duda o inquietud, me
tienen a su disposición.
Atte.
Dr. Sebastián Alejandro Bonder
ABOGADO
Av. Dr. Ricardo Balbín 2335 Piso 11
Capital Federal (CP: 1428)
011-4786-1441 // 011-4781-2087
011-15-6737-0398
MAIL: sebabonder@yahoo.com.ar
WEB: http://drsebastianbonder.blogspot.com.ar/
FACEBOOK: REGULARIZACION DE HABERES DEL PERSONAL MILITAR
TWITTER: @SebaBonder
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