martes, 23 de julio de 2013

INCREMENTO SALARIAL FFAA 2013


Estimados/as:

Es mi deber informarles que hoy, 23/07/2013, se publicó en el Boletín Oficial el decreto  855/13 que dispone el incremento salarial del Personal Militar de las FFAA  correspondiente al año en curso.

Dicho aumento, asciende a un 24% y beneficia tanto al personal en actividad como a los retirados y pensionadas, pues el mismo se otorgó – en blanco - sobre el código 01 del recibo de haberes.

Conforme esta norma, la mejora se aplicará de la siguiente forma:

-          Un 12% con los haberes de Julio.

-          Un 12% más con los haberes de Agosto.

No hay que romperse la cabeza sacando cuentas, ya que reitero, los incrementos son sobre sueldo, por lo tanto inciden sobre todos los demás códigos (sumas en blanco y en negro), como así también sobre los descuentos.  Entonces, cobrarán con los haberes de Julio un bruto 12% superior al anterior, y de igual forma en Agosto hasta llegar al 24%.

Para el personal retirado y pensionadas es sencillo.  Pero, tenga en cuenta el personal en actividad que, si bien el bruto se incrementa un 24%, los descuentos no se calculan sobre los montos no remunerativos.

Aclaro que el incremento no es acumulativo.  Que quiere decir: que sobre los sueldos actuales se aplicó un 24% cuyo pago se divide en 2 cuotas.

Pese a lo informado por varios medios de comunicación, el nuevo decreto no genera un blanqueo milagroso de haberes ni elimina las sumas en negro que a la fecha, importan un 55% promedio, de la remuneración mensual del personal en actividad.  La UNICA vía de solución posible ha sido SIEMPRE la JUDICIAL.

ESCALA SALARIAL


GRADOS
HABER MENSUAL 01/07/2013
Teniente General, Almirante, Brigadier General
8232
General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor
8117
General de Brigada, Contraalmirante, Brigadier
7843
Coronel, Capitán de Navío, Comodoro
7143
Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro
6329
Mayor, Capitán de Corbeta, Mayor
5064
Capitán, Teniente de Navío, Capitán
4340
Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente
3616
Teniente, Teniente de Corbeta, Teniente
3345
Subteniente, Guardiamarina, Alférez
3255
Suboficial Mayor
5041
Suboficial Principal
4495
Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante
4041
Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar
3671
Sargento, Cabo Principal
3496
Cabo Primero
3330
Cabo, Cabo Segundo, Cabo
3171
Voluntario 1ra., Marinero 1ra.
3020
Voluntario 2da., Marinero 2da.
2893


GRADOS
HABER MENSUAL 01/08/2013
Teniente General, Almirante, Brigadier General
9114
General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor
8986
General de Brigada, Contraalmirante, Brigadier
8684
Coronel, Capitán de Navío, Comodoro
7909
Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro
7007
Mayor, Capitán de Corbeta, Mayor
5606
Capitán, Teniente de Navío, Capitán
4805
Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente
4004
Teniente, Teniente de Corbeta, Teniente
3704
Subteniente, Guardiamarina, Alférez
3603
Suboficial Mayor
5581
Suboficial Principal
4976
Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante
4474
Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar
4065
Sargento, Cabo Principal
3870
Cabo Primero
3687
Cabo, Cabo Segundo, Cabo
3510
Voluntario 1ra., Marinero 1ra.
3343
Voluntario 2da., Marinero 2da.
3203

RECLAMO JUDICIAL DECRETO 1305/12

Es mi obligación sugerir, para quienes aún no lo han iniciado, comenzar a la brevedad con el trámite de la demanda que impugna el decreto 1305/12 (FFAA).

En Agosto, dicha norma cumplirá un año de existencia.  Porque es importante accionar.  Se los grafico.

SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS
PERSONAL EN ACTIVIDAD

SARGENTO AYUDANTE (O EQUIVALENTE PARA LAS OTRAS FUERZAS) con 30 años de antigüedad (NO TOMO EN CUENTA NINGUN SUPLEMENTO PARTICULAR NI TRANSITORIOS, NI PAGOS POR HIJOS):

A PARTIR DE SEPTIEMBRE 2013 EL HABER BRUTO QUEDA COMPUESTO DE LA SIGUIENTE MANERA:

Sueldo................................................................4473,92.-
TIEMPO MINIMO EN EL GRADO...........................447,39.-
ANTIGUEDAD.....................................................2952,79.-
RESPONSABILIDAD JERARQUICA.......................4706,56.-
SUELDO BRUTO……………………………….………..12.580,66.-

DE ESTE MONTO, HOY, EL RETIRADO COBRA UN BRUTO DE $7874,10.-

DE GANARSE EL JUICIO, al obtener el pago de las sumas que le corresponden (cfr. Ley 19101 y Jurisprudencia de la CSJN) COBRARIA ASI:

Sueldo..........................................................................9180,48.-
TIEMPO MINIMO EN EL GRADO.....................................918,04.-
ANTIGUEDAD...............................................................6059,11.-
SUELDO BRUTO…………………………………………….….…..16157,63.-  

CON ESTE MONTO SE RETIRARIA.


SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS
PERSONAL RETIRADO


Suboficial Mayor Retirado de cualquier Fuerza con 35 años de antigüedad EN SEPTIEMBRE 2013:


Sueldo..................................................................5581,24.-
TIEMPO MINIMO EN EL GRADO.............................558,12.-
ANTIGUEDAD........................................................4297,55.-
BRUTO………………………………………………………..…10436,91.-


DE GANARSE EL JUICIO COBRARIA ASI:


Sueldo......................................................................5581,24.-
Suplemento (QUE LE PAGAN AL ACTIVO)….………..6711,44.-
TIEMPO MINIMO EN EL GRADO..............................1229,27.-
ANTIGUEDAD...........................................................9465,37.-
BRUTO……………………………………………………………..22987,32.-









OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS
PERSONAL EN ACTIVIDAD

CORONEL (O EQUIVALENTE) con 30 años de antigüedad (NO TOMO EN CUENTA NINGUN SUPLEMENTO PARTICULAR NI TRANSITORIOS, NI PAGOS POR HIJOS, NI OTRAS ASIGNACIONES):

EN SEPTIEMBRE DE 2013 EL HABER BRUTO QUEDA COMPUESTO DE LA SIGUIENTE MANERA:

Sueldo.........................................................................7908,72.-
TIEMPO MINIMO EN EL GRADO...................................790,87.-
ANTIGUEDAD..............................................................5219,75.-
RESPONSABILIDAD JERARQUICA..............................10935,39.-
SUELDO BRUTO……………………………………………………24854,73.-

DE ESTE MONTO, EL RETIRADO COBRARA UN BRUTO DE $13919,34.-

DE GANARSE EL NUEVO JUICIO, al obtener el pago de las sumas que le corresponden (cfr. Ley 19101 y Jurisprudencia de la CSJN) COBRARIA ASI:

Sueldo.......................................................................18844,11.-
TIEMPO MINIMO EN EL GRADO..................................1884,41.-
ANTIGUEDAD.............................................................12437,11.-
SUELDO BRUTO……………………………………………..…….33165,63.-  

CON ESTE MONTO SE RETIRARIA.


OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS
PERSONAL RETIRADO

CORONEL (O EQUIVALENTE) con 30 años de antigüedad (NO TOMO EN CUENTA NINGUN SUPLEMENTO PARTICULAR NI TRANSITORIOS, NI PAGOS POR HIJOS, NI OTRAS ASIGNACIONES):

EN SEPTIEMBRE 2013 EL HABER BRUTO QUEDA COMPUESTO DE LA SIGUIENTE MANERA:

Sueldo.................................................................. 7908,72.-
TIEMPO MINIMO EN EL GRADO.............................790,87.-
ANTIGUEDAD........................................................5219,75.-
BRUTO…………………………………………………..………13919,34.-

DE GANARSE EL JUICIO, al obtener el pago de las sumas que le corresponden (cfr. Ley 19101 y Jurisprudencia de la CSJN) COBRARIA ASI:

Sueldo......................................................................7908,72.-
Suplemento (QUE LE PAGAN AL ACTIVO)….………10935,39.-
TIEMPO MINIMO EN EL GRADO..............................1884,41.-
ANTIGUEDAD.........................................................12437,11.-
BRUTO……………………………………………………………..33165,63.-

Más allá de las mejoras salariales descriptas, tengan en cuenta que ya contamos con un año de retroactivos a reclamar.

Los ejemplos dicen todo.  De ganarse este nuevo reclamo, generaría mejoras salariales y retroactivos mucho más interesantes que los generados por el juicio anterior.

Quien desee profundizar más al respecto deberá releer las circulares enviadas en Agosto de 2012 y Marzo de 2013, que pueden encontrar aquí:


Para quienes YA son clientes del Estudio, los requisitos son 2:

- COPIA DEL ULTIMO RECIBO DE HABERES (me la pueden enviar escaneada) a cualquiera de mis correos electrónicos.

- EN CONCEPTO DE GASTOS, y dependiendo de cuando inicien sus reclamos deberán efectuar un UNICO PAGO de:

A partir del 01/07/2013: $350.-
A partir del 01/10/2013: $400.-
A partir del 01/01/2014 y durante todo el año 2014 el monto ascenderá a $500.-

SE TOMARA COMO REFERENCIA LA FECHA EN LA QUE DEBA PRESENTARSE LA DEMANDA JUDICIAL.  SIN EXCEPCIONES.

Esta suma la pueden abonar personalmente, depositar o transferir a la siguiente cuenta:

BANCO SANTANDER RIO
CTA. UNICA N° 087-361921/2
CBU: 0720087888000036192122
CUIT: 20-28233154-4

El poder ya lo tenemos, y los honorarios siempre ascienden al 10% de los retroactivos, por lo cual no debemos firmar nuevos convenios.

A quienes no sean clientes del Estudio, les recuerdo que esta demanda no tiene vínculo con las anteriores, por ende, pueden elegir libremente con que profesional desean iniciarlas.  El único trámite que se les agrega es el del poder, que los activos deberán hacer en Escribanía y los retirados mediante certificación de firma en Juzgado Federal o de Paz.   Para estos últimos el trámite es GRATUITO.  Los gastos son los mismos y para obtener la documentación a completar se deberán contactar conmigo.

Cumplidos los requisitos, la demanda es iniciada de manera inmediata, como ya lo he hecho para miles de sus camaradas.

DEMANDAS DE BLANQUEO VIEJO (DTOS. 1104/05 1095/06 871/07 1053/08 Y 751/09)

          Si bien cada cual se ve condicionado a las particularidades de su causa, en términos generales puedo decirles que desde fines de 2012, se han comenzado a recibir las liquidaciones de los retroactivos adeudados tanto al personal pasivo, como para los activos.  Dios mediante los primeros créditos comenzarán a abonarse durante el transcurso del año que viene.

          No serán las sumas que correspondían conforme el fallo SALAS (recuerden que con ZANOTTI recortaron los créditos a la mitad), pero son montos para nada despreciables, y lo más importante es que es SU DERECHO y SU DINERO, por el que tanto hemos luchado.

          Entre el personal retirado, y por los períodos que han revistado en esta condición, los montos son similares de acuerdo al grado y la antigüedad.

          Entre los activos la situación es diferente.  Puede haber diferencias en los retroactivos, producto de varios factores.  A la hora de liquidar se toman en cuenta los suplementos y compensaciones que se percibían durante el período 01/07/2005 al 31/07/2012 y con que coeficientes se los liquidaban.  Como consecuencia, y en una misma demanda, habrá personal en igualdad de condiciones – grado, antigüedad, especialidad – que perciba liquidaciones diferentes.

          Para no demorar el cobro del dinero que reconoce el Estado a su favor, tomaremos el mismo como PAGO A CUENTA, con reserva de reclamar más adelante cualquier potencial diferencia que pueda surgir a su favor.  Es decir, que una vez que tenga en mano el crédito que abona la demandada, quien suscribe, analizará y estudiará la posibilidad de presentar un pedido de reliquidación.

          Todas las demandas llegarán a dicha instancia.  Por supuesto, que todo tiene un orden correlativo y cronológico.  Es normal que quienes comenzaron hace 5 o 6 años vean los frutos antes que los rezagados que empezaron más recientemente.

          Por este motivo, entre otros, es que insisto para que comiencen con el nuevo reclamo a la brevedad (decreto 1305/12), para no tener que estar inmersos en una pelea contra el Estado durante tiempo indefinido.

          Toda novedad relevante (sentencias, liquidaciones) será notificada inmediatamente por correo electrónico o telefónicamente.  Como es costumbre, atenderé personalmente y a la brevedad cada uno de sus interrogantes por las diferentes vías de comunicación que les ofrezco y que encontrarán al pie de esta circular con mi firma.    Es muy importante que mantengan actualizados todos sus datos con el Estudio para mantener una relación fluida. 

Como siempre, les ruego difundan ampliamente el presente comunicado, pues hay mucha gente que no tiene acceso a las informaciones y actualizaciones de la situación salarial que los afecta.

Ante cualquier duda o inquietud, me tienen a su disposición.

Atte.


Dr. Sebastián Alejandro Bonder
ABOGADO
Virrey Arredondo 2678 9° A
Capital Federal (CP: 1426)
011-4786-1441
011-15-6737-0398
MAIL: sebabonder@yahoo.com.ar
TWITTER: @SebaBonder


1 comentario:

Unknown dijo...

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