Estimados Clientes,
Amigos:
Como
muchos de Uds. habrán escuchado, hoy, 05/03/2013 se publicó en el Boletín
Oficial el Decreto 245/13 que dispone una mejora salarial (PARA EL CUADRO DE SUBOFICIALES), tendiente a resolver el problema de desjerarquización que dio
a lugar el decreto 1305/12.
Esta
mejora, se aplicará, con los haberes del mes de marzo, que se cobran a
principios de abril, al código 01 del recibo de haberes del personal en
actividad, retirados y pensionadas, conforme la escala que les transcribo.
GRADOS
|
HABER MENSUAL $
|
Teniente General, Almirante, Brigadier
General
|
7350.-
|
General de División, Vicealmirante,
Brigadier Mayor
|
7247.-
|
General de Brigada, Contraalmirante,
Brigadier
|
7003.-
|
Coronel, Capitán de Navío, Comodoro
|
6378.-
|
Teniente Coronel, Capitán de Fragata,
Vicecomodoro
|
5651.-
|
Mayor, Capitán de Corbeta, Mayor
|
4521.-
|
Capitán, Teniente de Navío, Capitán
|
3875.-
|
Teniente Primero, Teniente de Fragata,
Primer Teniente
|
3229.-
|
Teniente, Teniente de Corbeta, Teniente
|
2987.-
|
Subteniente, Guardiamarina, Alférez
|
2906.-
|
Suboficial
Mayor
|
4501.-
|
Suboficial
Principal
|
4013.-
|
Sargento
Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante
|
3608.-
|
Sargento
Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar
|
3278.-
|
Sargento,
Cabo Principal
|
3121.-
|
Cabo
Primero
|
2973.-
|
Cabo,
Cabo Segundo, Cabo
|
2831.-
|
Voluntario 1ra, Marinero 1ra.
|
2696.-
|
Voluntario 2da. Marinero 2da.
|
2583.-
|
El
incremento en cuestión depende de cada grado y, reitero, que afecta tanto al
personal en actividad como a los retirados y pensionadas, pues el mismo se
otorgó sobre el código 01 (SUELDO o HABER MENSUAL).
Los
porcentajes – aproximados - en la mejora se traducen de la siguiente manera:
-
SUBOFICIAL MAYOR: 19,5%
-
SUBOFICIAL PRINCIPAL: 21,2%
-
SARGENTO AYUDANTE, SUBOFICIAL
PRIMERO, SUBOFICIAL AYUDANTE: 16,5%
-
SARGENTO PRIMERO, SUBOFICIAL
SEGUNDO, SUBOFICIAL AUXILIAR: 8,5%
-
SARGENTO, CABO PRINCIPAL: 6,5%
-
CABO PRIMERO: 4,5%
-
CABO, CABO SEGUNDO, CABO: 2%
No
hay que romperse la cabeza sacando cuentas, ya que reitero, los incrementos son
sobre sueldo, por lo tanto inciden sobre todos los demás códigos (sumas en
blanco y en negro).
REITERO, Y LO DESTACO, QUE ESTE
INCREMENTO, NO CORRESPONDE AL AUMENTO SALARIAL DEL AÑO EN CURSO (2013). SIMPLEMENTE TIENDE A RESOLVER LA
DESJERARQUIZACION DEL CUADRO DE SUBOFICIALES GENERADA EN 2012. ESTIMO QUE EN AGOSTO, DICTARAN UN NUEVO DECRETO ,
SIMILAR AL PRESENTE, CON LAS VARIACIONES DE ESTE AÑO PARA TODOS LOS GRADOS DE
AMBOS CUADROS.
Hasta aquí el tema variación salarial. Ahora paso a reflexionar, sobre lo que
imagino serán las preguntas más frecuentes.
1° Este decreto no afecta el trámite del
juicio que sigue adelante por el retroactivo 2005 – 31/07/2012 (SALAS –
ZANOTTI).
2° Tampoco afecta el trámite de las
demandas contra el decreto 1305/12.
Inclusive las refuerza, porque con el decreto nuevo, al incrementar el
haber básico, se aumentan en consecuencia los montos de los suplementos POR
RESPONSABILIDAD JERARQUICA, POR ADMINISTRACION DE MATERIAL Y EL ADICIONAL
TRANSITORIO QUE SE CREARON EN 2012.
3° Quienes tengan en curso su demanda
contra el decreto 1305/12 NO DEBERAN INICIAR UN NUEVO PLANTEO. Simplemente citaré, para actualizarle el
panorama a los Jueces, la creación de la nueva norma publicada en el Boletín
Oficial.
4° Quienes no hayan iniciado el reclamo
nuevo, les sugiero que lo hagan.
El motivo de mi
preocupación por este tema radica en:
- Con la demanda de los
decretos viejos, UNICAMENTE, se recuperarán los retroactivos comprendidos entre
los 5 años anteriores a la promoción de la demanda y el 31/07/2012. Y no les
generará ninguna modificación por recibo.
- El nuevo planteo es la
"continuación natural" del anterior, pues con el decreto 1305/12 se
crean sumas N/R N/B que reemplazaron a las viejas. Como dice el
dicho, cambiaron el collar pero el perro es el mismo. De no
interponer este reclamo quedan "en el aire" las sumas adeudadas desde
el 01/08/2012 en adelante. En este juicio, ADEMAS DE LOS
RETROACTIVOS QUE HOY POR HOY SE COMPUTAN EN 8 MESES, se obtendría
una REGULARIZACION SALARIAL sustancial sobre el recibo de haberes. Se los
voy a graficar para que se den una idea de lo que les estoy hablando:
SUBOFICIALES
PERSONAL EN ACTIVIDAD
SARGENTO
AYUDANTE (O EQUIVALENTE PARA LAS OTRAS FUERZAS) con 30 años de antigüedad (NO
TOMO EN CUENTA NINGUN SUPLEMENTO PARTICULAR NI TRANSITORIOS, NI PAGOS POR
HIJOS):
A
PARTIR DE MARZO EL HABER BRUTO QUEDA COMPUESTO DE LA SIGUIENTE MANERA:
Sueldo......................................................................................3608
TIEMPO
MINIMO EN EL GRADO.....................................360,80
ANTIGUEDAD.......................................................................2381,28
RESPONSABILIDAD
JERARQUICA...............................3795,62.-
SUELDO BRUTO………..10145,70.-
DE ESTE MONTO, HOY, EL RETIRADO COBRA SOLAMENTE $6350,08.-
DE
GANARSE EL JUICIO, al obtener el pago de las sumas que le corresponden (cfr.
Ley 19101 y Jurisprudencia de la CSJN) COBRARIA ASI:
Sueldo.........................................................................7403,62
TIEMPO
MINIMO EN EL GRADO.....................................740,36
ANTIGUEDAD...............................................................4886,39
SUELDO BRUTO………..13030,37.-
CON ESTE MONTO SE RETIRARIA.
Como
podrá apreciar, la diferencia es importante ($2.884,67) Y SE RETIRARIA CON UN
MUY BUEN HABER (13.000 Y PICO DE PESOS BRUTOS). Y a la fecha hay 8 meses
de retroactivo a su favor ($23077,36.- aproximados menos descuentos).
PERSONAL RETIRADO
Suboficial Mayor Retirado
de cualquier Fuerza con 35 años de antigüedad:
A PARTIR DE MARZO COBRARA
ASI:
Sueldo..................................................................4501
TIEMPO
MINIMO EN EL GRADO.............................450
ANTIGUEDAD.......................................................3465,70
11%...................................925,88
O.
Soc………..............…………673,34
Total………..6817,48.-
DE GANARSE EL JUICIO, al
obtener el pago de las sumas que le corresponden (cfr. Ley 19101 y
Jurisprudencia de la CSJN) COBRARIA ASI:
Sueldo..................................................................4501
Suplemento
(QUE LE PAGAN AL ACTIVO)….………..5412,45
TIEMPO
MINIMO EN EL GRADO..............................991,35
ANTIGUEDAD.......................................................7633,36
11%...................................2039,20
O.
Soc………...…………………….1483,05
Total………..15015,91.-
Como podrán ver la
diferencia es importante. Además ya van 8 meses de retroactivo ($60.000.-
promedio).
OFICIALES
PERSONAL EN
ACTIVIDAD
CORONEL (O EQUIVALENTE) con
30 años de antigüedad (NO TOMO EN CUENTA NINGUN SUPLEMENTO PARTICULAR NI
TRANSITORIOS, NI PAGOS POR HIJOS, NI OTRAS ASIGNACIONES):
HOY EL HABER BRUTO QUEDA
COMPUESTO DE LA SIGUIENTE MANERA:
Sueldo.........................................................................6378
TIEMPO MINIMO EN EL
GRADO.....................................637,80
ANTIGUEDAD..............................................................4209,48
RESPONSABILIDAD JERARQUICA..................................8818,86
SUELDO
BRUTO………20044,14.-
DE ESTE MONTO, HOY,
EL RETIRADO COBRA SOLAMENTE $11225,28.- en mano rasguña los $9000.- y pico.
DE GANARSE EL NUEVO
JUICIO, al obtener el pago de las sumas que le corresponden (cfr. Ley 19101 y
Jurisprudencia de la CSJN) COBRARIA ASI:
Sueldo.......................................................................15196,86
TIEMPO MINIMO EN EL
GRADO....................................1519,69
ANTIGUEDAD.............................................................10029,93
SUELDO
BRUTO………26746,48.-
CON ESTE MONTO SE
RETIRARIA.
Como podrá apreciar, la
diferencia es importante ($6.702,34.-) Y SE RETIRARIA CON UN MUY BUEN HABER
(26.000 Y PICO DE PESOS BRUTOS). Sumado a los retroactivos que se vienen
generando (ya más de 8 meses).
PERSONAL RETIRADO
CORONEL (O EQUIVALENTE)
con 30 años de antigüedad (NO TOMO EN CUENTA NINGUN SUPLEMENTO PARTICULAR NI
TRANSITORIOS, NI PAGOS POR HIJOS, NI OTRAS ASIGNACIONES):
HOY EL HABER BRUTO
QUEDA COMPUESTO DE LA SIGUIENTE MANERA:
Sueldo..................................................................6378
TIEMPO
MINIMO EN EL GRADO.............................637,80
ANTIGUEDAD.......................................................4209,48
11%...................................1234,78
O.
Soc………..............…………898,02
Total………..9098,48.-
DE GANARSE EL JUICIO, al
obtener el pago de las sumas que le corresponden (cfr. Ley 19101 y
Jurisprudencia de la CSJN) COBRARIA ASI:
Sueldo..................................................................6378
Suplemento
(QUE LE PAGAN AL ACTIVO)….………..8818,86
TIEMPO
MINIMO EN EL GRADO.............................1519,69
ANTIGUEDAD......................................................10029,93
11%...................................2942,11
O.
Soc………...…………………….2139,72
Total………..21664,65.-
Más 8 meses de retroactivos
hasta la fecha.
Para quienes son clientes
del Estudio, los requisitos son 2:
- COPIA DEL ULTIMO RECIBO
DE HABERES (me la pueden enviar escaneada)
- EN CONCEPTO DE GASTOS, y
dependiendo de cuando inicien sus reclamos deberán efectuar un UNICO PAGO de:
-
A partir del 01/01/2013: $250.-
-
A partir del 01/04/2013: $300.-
-
A partir del 01/07/2013: $350.-
-
A partir del 01/10/2013: $400.-
SE TOMARA COMO REFERENCIA LA
FECHA EN LA QUE DEBA PRESENTARSE LA DEMANDA JUDICIAL.
que pueden abonar
personalmente, depositar o transferir a la siguiente cuenta:
BANCO SANTANDER RIO
CTA. UNICA N° 087-361921/2
CBU: 0720087888000036192122
CUIT: 20-28233154-4
El poder ya lo tenemos, y los honorarios siempre
ascienden al 10% de los retroactivos, por lo cual no debemos firmar nuevos
convenios.
A quienes no sean clientes del Estudio, les
recuerdo que esta demanda no tiene vínculo con las anteriores, por ende, pueden
elegir libremente con que profesional desean iniciarlas. El único trámite que se les agrega es el del
poder, que los activos deberán hacer en Escribanía y los retirados mediante
certificación de firma en Juzgado Federal o de Paz. Para estos últimos el trámite es GRATUITO. Los gastos son los mismos y para obtener la
documentación se deberán contactar conmigo.
Cumplidos los requisitos, la demanda es iniciada de
manera inmediata, como ya lo he hecho para miles de sus camaradas.
Espero haberles brindado una explicación clara y
concisa.
Ante
cualquier duda o inquietud, me tienen a su disposición.
Atte.

Dr. Sebastián Alejandro Bonder
ABOGADO
Virrey Arredondo 2678 9° A
Capital Federal (CP: 1426)
011-4786-1441
011-15-6737-0398
sebabonder@yahoo.com.ar
http://drsebastianbonder.blogspot.com.ar/
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