sábado, 22 de marzo de 2014

RESOLUCION 124/14 DEL MINISTERIO DE DEFENSA

Estimados / as:
         En esta oportunidad, tengo el agrado de dirigirme a Uds. a fin de evacuar inquietudes que surgieron en los últimos días respecto a la Resolución 124/14 del Ministerio de Defensa.
         En principio, quiero dejar en claro que su aplicación NO AFECTA en lo más mínimo el trámite de las demandas judiciales iniciadas por quienes no están conformes con lo dispuesto en el decreto 1305/12 respecto a la liquidación de sumas en negro de carácter generalizado en los haberes del personal en actividad y han decidido ejercer su derecho ante la Justicia, frente a la evidente violación cometida contra lo dispuesto por la Ley 19101.
         A continuación explicaré los puntos más importantes de la mencionada resolución.  Quienes quieran leer el texto completo pueden seguir el siguiente link:
         A través de la norma en cuestión, se resolvió denegar, rechazar o archivar, toda PRESENTACION ADMINISTRATIVA referida a la aplicación del decreto 1305/12 y modificatorios. 
         Los aspectos más importantes los encontramos en los siguientes artículos:
ARTICULO 1° — Deniéganse todos los reclamos administrativos previos que, con sustento en el Decreto Nº 1305/12 o los que lo modifiquen, soliciten la incorporación en la liquidación del haber mensual, tanto de actividad como de retiro o pensión, de los suplementos particulares establecidos en dicho Decreto…….

ARTICULO 2° — Establécese que con el dictado de la presente Resolución, queda agotada la vía administrativa respecto de los reclamos previos ya planteados y los de igual o análogo contenido que eventualmente se interpongan en el futuro, quedando expedita la acción judicial en el plazo  establecido por el artículo 25 de la Ley Nº 19.549, a contar desde la fecha que se publique esta medida, para los reclamos presentados con anterioridad a dicha publicación, y desde la fecha de presentación para los reclamos interpuestos con posterioridad a la misma.

ARTICULO 5° — Las Mesas de Entradas del MINISTERIO DE DEFENSA, de los ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS y del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, dispondrán el archivo inmediato, sin más trámite, de toda presentación que se efectúe y que contenga un reclamo del tenor de los denegados en el ARTICULO 1º de la presente medida.

         En cuanto a mi opinión profesional, siempre insistí en que quienes creían que de esta forma se resolvería cualquier problemática salarial se equivocaban, pues ¿Cuándo se solucionó algo presentando reclamos o notas?  Todos coincidiremos que todo resultado obtenido, se logró gracias a las presentaciones y resoluciones judiciales.
Además, desde hace casi 8 años no es obligatoria la interposición de reclamos administrativos en ningún planteo salarial efectuado por el Personal (activo, retirado y/o pensionado) de cualquier Fuerza Armada o de Seguridad. 
La vía judicial, se encuentra habilitada por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual en forma reiterada ha señalado que en estos casos, no corresponde el trámite de la ley de procedimientos administrativos.

Tal decisión fue dispuesta en los autos "Daus, Oscar Normando c/ M° del Interior y otros s/ daños y perjuicios" (D. 478. XXXIX. 18/07/06) donde se expresó que "los requisitos de admisibilidad de la acción contencioso administrativa previstos en la ley 19.549 no son aplicables en el ámbito de las fuerzas armadas y de seguridad".

Si algún colega les afirmó lo contrario, es porque no tiene la más mínima idea de la jurisprudencia imperante, o porque simplemente espera ver como le va al resto para animarse a efectuar las presentaciones judiciales pertinentes.

Reitero que lo dispuesto, no genera ninguna consecuencia sobre mi trabajo, como así tampoco sobre las miles de demandas contra el decreto 1305/12 que tengo en trámite.   Como saben, soy el pionero en estas presentaciones, muchas de las cuales ya se encuentran a la espera de una resolución.

Es por todo lo expuesto, que sugiero para quien aún no lo ha iniciado, dar comienzo con las presentaciones judiciales tendientes a incorporar en el haber mensual, las sumas “en negro” que percibe el personal en actividad.

Este planteo DEBE hacerlo la totalidad del personal en actividad (independientemente del grado y jerarquía o antigüedad), retirados y pensionadas de las 3 FFAA.  No hay excepciones.   

A los primeros, les aconsejo accionar ya que de esta manera pelearán por un sueldo acorde y un retiro digno para Uds. y sus familias.  Además de acompañar a los pasivos quienes perciben salarios que rondan el 50% del haber de actividad, cuando sabemos que la Ley dice que no debe haber diferencia.  Tengan en cuenta que el tiempo no perdona a nadie.

La mayoría, conoce los requisitos.  Quienes no, solo deben contactarse conmigo por cualquiera de las vías de comunicación que figuran debajo con mi firma.

Como siempre remarco, este juicio no tiene vínculos con los anteriores, por eso, si alguna persona que no es representada por mi Estudio desea contratar mis servicios para hacerlo, no presenta inconveniente alguno.

Para terminar y a fin de evitar consultas innecesarias, comunico que hasta la fecha no existe incremento salarial definido.  No se sabe a cuanto ascenderá, ni cuando se otorgará.  Si nos guiamos por la experiencia, sabemos que antes de Julio no se conocería detalle.  

Todo lo que circula no es más que un rumor

Ni bien se concrete se los informaré como es mi costumbre.

Ante cualquier duda o inquietud, me tienen a su disposición. 

Los horarios de atención en oficina son de lunes a jueves de 15 a 18 hrs.

Atte.
Descripción: FIRMA DIGITAL 001
Dr. Sebastián Alejandro Bonder
ABOGADO
Av. Dr. Ricardo Balbín 2335 Piso 11
Capital Federal (CP: 1428)
011-4786-1441
011-15-6737-0398
MAIL: sebabonder@yahoo.com.ar

lunes, 23 de diciembre de 2013

INFORME INCREMENTO SALARIAL FFSS - DICIEMBRE DE 2013

Estimados/as:

Es mi deber informarles que hoy, 23/12/2013, se publicó en el Boletín Oficial el decreto  2140/13 que dispone el incremento y/o creación de los suplementos del Personal Militar y Policial de las FFSS Nacionales.

El Boletín Oficial lo he subido al link:


Que de manera contraria a lo que se dijo y se aseguró fervientemente, nuevamente, la mejora se da sobre las sumas que UNICAMENTE, percibe el personal en actividad.  Consecuentemente y pecando de redundante, este aumento no corresponde a los retirados y pensionados.

Veamos Fuerza por Fuerza.

GENDARMERIA Y PREFECTURA

Lo que en este caso se dispuso es modificar los montos de los suplementos “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad”, “por mayor exigencia del servicio”, “por disponibilidad permanente para el cargo” y “por disponibilidad permanente para la función”.

La variación otorgada a través de este nuevo decreto, es literalmente, monstruosa, ya que incrementa algunos de estos montos hasta en 10 veces, ampliando en la misma proporción la brecha existente entre los haberes del personal pasivo y el activo.  Por ejemplo:

Hasta Diciembre 2013:

DISPONIBILIDAD PERMANENTE PARA EL CARGO
-          COMANDANTE GENERAL / PREFECTO GENERAL: $1.753.-
-          SUBOFICIAL MAYOR / AYUDANTE MAYOR: $876.-

Desde Enero 2014:

DISPONIBILIDAD PERMANENTE PARA EL CARGO
-          COMANDANTE GENERAL / PREFECTO GENERAL: $10.273.- (DIFERENCIA 500%)
-          SUBOFICIAL MAYOR / AYUDANTE MAYOR: $8.247.- (DIFERENCIA 850%)

Hasta Diciembre 2013:

SUPLEMENTO POR MAYOR EXIGENCIA DEL SERVICIO
-          SARGENTO AYUDANTE / AYUDANTE DE 1°: $3.596.-
-          GENDARME / MARINERO: $3.472.-

Desde Enero 2014:

SUPLEMENTO POR MAYOR EXIGENCIA DEL SERVICIO
-          SARGENTO AYUDANTE / AYUDANTE DE 1°: $7.098.-
-          GENDARME / MARINERO: $6.944.-

EN AMBOS CASOS LA DIFERENCIA ES DE UN 100%!!!!!!

Y estos son solo algunos ejemplos.

Transcribo las nuevas escalas:

Grado
Monto Suplementos Particulares ($)
Por Cumplimiento de Tareas Específicas de Seguridad
Por mayor Exigencia del Servicio
Por Disponibilidad Permanente para el Cargo
Por Disponibilidad Permanente para la Función
COMANDANTE GENERAL
-
-
10.273
-
COMANDANTE MAYOR
-
-
9.321
-
COMANDANTE PRINCIPAL
-
-
8.503
7.598
COMANDANTE
-
-
7.424
6.455
SEGUNDO COMANDANTE
-
-
6.498
5.601
PRIMER ALFEREZ
-
-
5.865
4.888
ALFEREZ
-
-
5.377
4.399
SUBALFEREZ
-
-
4.888
3.788
SUBOFICIAL MAYOR
-
-
8.247
7.950
SUBOFICIAL PRINCIPAL
-
-
7.516
7.192
SARGENTO AYUDANTE
7.346
7.098
7.135
2.394
SARGENTO PRIMERO
7.346
7.098
6.908
2.268
SARGENTO
7.346
7.098
6.731
2.091
CABO PRIMERO
7.346
7.098
-
-
CABO
7.192
6.944
-
-
GENDARME
7.192
6.944
-
-
ANEXO II
Grado
Monto Suplementos Particulares ($)
Por Cumplimiento de Tareas Específicas de Seguridad
Por mayor Exigencia del Servicio
Por Disponibilidad Permanente para el Cargo
Por Disponibilidad Permanente para la Función
PREFECTO GENERAL
-
-
10.273
-
PREFECTO MAYOR
-
-
9.321
-
PREFECTO PRINCIPAL
-
-
8.503
7.598
PREFECTO
-
-
7.424
6.455
SUBPREFECTO
-
-
6.498
5.601
OFICIAL PRINCIPAL
-
-
5.865
4.888
OFICIAL AUXILIAR
-
-
5.377
4.399
OFICIAL AYUDANTE
-
-
4.888
3.788
AYUDANTE MAYOR
-
-
8.247
7.950
AYUDANTE PRINCIPAL
-
-
7.516
7.192
AYUDANTE DE PRIMERA
7.346
7.098
7.135
2.394
AYUDANTE DE SEGUNDA
7.346
7.098
6.908
2.268
AYUDANTE DE TERCERA
7.346
7.098
6.731
2.091
CABO PRIMERO
7.346
7.098
-
-
CABO SEGUNDO
7.192
6.944
-
-
MARINERO
7.192
6.944
-
-

MEDIDAS A ADOPTAR: RECLAMO JUDICIAL

Es mi obligación sugerir, para quienes aún no lo han iniciado, comenzar a la brevedad con el trámite de la demanda que impugna el decreto 1307/12 y sus modificatorios (DENTRO DE LOS CUALES SE INCLUYE ESTE NUEVO).

Quien desee profundizar más al respecto deberá releer las circulares enviadas en Septiembre de 2012, Marzo de 2013 y Julio de 2013, que pueden encontrar aquí:


Quienes han iniciado sus reclamos por los decretos 1307/12 y siguientes NO DEBERAN VOLVER A INTERPONER NINGUNA DEMANDA.

Para quienes YA son clientes del Estudio, y aun no lo han hecho los requisitos son 2:

- COPIA DEL ULTIMO RECIBO DE HABERES (me la pueden enviar escaneada) a mi correo electrónico.

- EN CONCEPTO DE GASTOS DE INICIACION LA SUMA DE $500.-

Esta suma la pueden abonar personalmente, depositar o transferir a la siguiente cuenta:

BANCO SANTANDER RIO
CTA. UNICA N° 087-361921/2
CBU: 0720087888000036192122
CUIT: 20-28233154-4

El poder ya lo tenemos, y los honorarios siempre ascienden al 10% de los retroactivos, por lo cual no debemos firmar nuevos convenios.

A quienes no sean clientes del Estudio, les recuerdo que esta demanda no tiene vínculo con las anteriores, por ende, pueden elegir libremente con que profesional desean iniciarlas.  El único trámite que se les agrega es el del poder, que los activos deberán hacer en Escribanía y los retirados mediante certificación de firma en Juzgado Federal o de Paz.   Para estos últimos el trámite es GRATUITO.  Los gastos son los mismos y para obtener la documentación a completar se deberán contactar conmigo.

Cumplidos los requisitos, la demanda es iniciada de manera inmediata, como ya lo he hecho para miles de sus camaradas.

POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

                A través del decreto 2140/13 se dispuso la creación de un nuevo suplemento denominado “POR EXIGENCIA DEL SERVICIO DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA” el que será percibido por el personal en razón del desarrollo de labores o tareas que impliquen una exigencia específica del servicio de seguridad aeroportuaria.

            Recordemos que, por propias palabras del Gobierno Nacional, estas “mejoras en negro” se extenderán a todo el personal activo.

            La escala es la siguiente:

Grados
Suplemento por Exigencia del Servicio de Seguridad Aeroportuaria ($)
COMISARIO GENERAL
6.355
COMISARIO MAYOR
5.968
INSPECTOR
5.563
SUB-INSPECTOR
4.934
OFICIAL JEFE
4.571
OFICIAL MAYOR
4.190
OFICIAL PRINCIPAL
3.809
OFICIAL AYUDANTE
3.602

Asimismo, los montos de los suplementos a que se refieren los artículos precedentes del presente Decreto podrán ser liquidados con un incremento de hasta el VEINTE POR CIENTO (20%), a favor del personal que hubiere sido afectado al cumplimiento de tareas de abordaje territorial.

MEDIDAS A ADOPTAR: RECLAMO JUDICIAL

De la misma manera en que se viene solicitando desde hace años, se reclamará el pago “en blanco” del suplemento y su extensión al personal pasivo y pensionado.

Para quienes YA son clientes del Estudio, los requisitos son 2:

- COPIA DEL ULTIMO RECIBO DE HABERES (me la pueden enviar escaneada) a mi correo electrónico.

- EN CONCEPTO DE GASTOS DE INICIACION LA SUMA DE $500.-

Esta suma la pueden abonar personalmente, depositar o transferir a la siguiente cuenta:

BANCO SANTANDER RIO
CTA. UNICA N° 087-361921/2
CBU: 0720087888000036192122
CUIT: 20-28233154-4

El poder ya lo tenemos, y los honorarios siempre ascienden al 10% de los retroactivos, por lo cual no debemos firmar nuevos convenios.

A quienes no sean clientes del Estudio, les recuerdo que esta demanda no tiene vínculo con las anteriores, por ende, pueden elegir libremente con que profesional desean iniciarlas.  El único trámite que se les agrega es el del poder, que los activos deberán hacer en Escribanía y los retirados mediante certificación de firma en Juzgado Federal o de Paz.   Para estos últimos el trámite es GRATUITO.  Los gastos son los mismos y para obtener la documentación a completar se deberán contactar conmigo.

POLICIA FEDERAL ARGENTINA

Para el personal policial en servicio efectivo de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, se ha reemplazado el suplemento particular “Servicio Operativo de Cuarto Uniformado” por el de “Servicio Externo Uniformado” a fin de adecuar las condiciones, la naturaleza y el monto correspondiente, como así también establecer un nuevo suplemento particular “Apoyo Operativo”.

Por primera vez en mucho tiempo (DESDE 2009), se ha otorgado a esta Fuerza, un nuevo incremento salarial generalizado, a través del pago de “SUPLEMENTOS PARTICULARES”.

Seré reiterativo, pero tengamos presente, que por propias palabras del Gobierno Nacional y por la situación social que atravesó nuestro País en las últimas semanas, este incremento “beneficiará” a la totalidad del personal que revista en actividad.

El Artículo 1° del decreto dispone:  “Sustitúyese el artículo 396 ter de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el Decreto N° 1866/83 y sus modificatorios, por el siguiente: “Artículo 396 ter.- El suplemento particular “Servicio Externo Uniformado”, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá mensualmente el personal destinado en las distintas Comisarías al que se le asignare servicios de cuarto que deban cumplimentarse vistiendo uniforme y el personal de brigada de dichas Comisarías. También lo percibirá el personal que preste servicio externo uniformado con destino en la División COMISARIA DEL TURISTA de la DIRECCION GENERAL DE COMISARIAS; en la DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS FEDERALES MOTORIZADOS; en los Departamentos CUERPO GUARDIA DE INFANTERIA, CUERPO POLICIA MONTADA y CUERPO DE PREVENCION BARRIAL y en la División PERROS de la DIRECCION GENERAL DE ORDEN URBANO Y FEDERAL; y en la DIRECCION GENERAL DE DELEGACIONES. Este suplemento será liquidado mensualmente y por el monto en pesos definido en la siguiente tabla para cada grado de Oficiales Jefes y Subalternos, Suboficiales y Agentes de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA que revisten en servicio efectivo…”

Grados
Servicio Externo Uniformado ($)
COMISARIO GENERAL
-
COMISARIO MAYOR
-
COMISARIO INSPECTOR
-
COMISARIO
6.713
SUBCOMISARIO
6.083
PRINCIPAL
5.720
INSPECTOR
5.340
SUBINSPECTOR
4.959
AYUDANTE
4.751
SUBOFICIAL MAYOR
7.643
SUBOFICIAL AUXILIAR
6.993
SUBOFICIAL ESCRIBIENTE
6.693
SARGENTO 1ro.
6.193
SARGENTO
5.753
CABO 1ro.
5.271
CABO
4.981
AGENTE
4.621

A su vez, y para no dejar a nadie afuera, el Art. 2° dispone— “Incorpórase como artículo 396 quater de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el Decreto N° 1866/83 y sus modificatorios, el siguiente: “Artículo 396 quater.- El suplemento particular “Apoyo Operativo”, de carácter remunerativo y no bonificable, será percibido por el personal al que se le hubiere asignado tareas de apoyo y complementación a los servicios de seguridad ciudadana. Este suplemento será liquidado mensualmente y por el monto en pesos definido en la siguiente tabla para cada grado del personal que reviste en servicio efectivo…

Grados
Apoyo Operativo ($)
COMISARIO GENERAL
6.767
COMISARIO MAYOR
6.355
COMISARIO INSPECTOR
5.968
COMISARIO
5.563
SUBCOMISARIO
4.934
PRINCIPAL
4.571
INSPECTOR
4.190
SUBINSPECTOR
3.809
AYUDANTE
3.602
SUBOFICIAL MAYOR
6.494
SUBOFICIAL AUXILIAR
5.844
SUBOFICIAL ESCRIBIENTE
5.544
SARGENTO 1ro.
5.044
SARGENTO
4.604
CABO 1ro.
4.122
CABO
3.832
AGENTE
3.472

Por supuesto, que los suplementos son incompatibles entre sí, es decir que se cobra uno u otro.

MEDIDAS A ADOPTAR: RECLAMO JUDICIAL

De la misma manera en que se viene solicitando desde hace años, se reclamará el pago “en blanco” del suplemento y su extensión al personal pasivo y pensionado.

Para quienes YA son clientes del Estudio, los requisitos son 2:

- COPIA DEL ULTIMO RECIBO DE HABERES (me la pueden enviar escaneada) a mi correo electrónico.

- EN CONCEPTO DE GASTOS DE INICIACION LA SUMA DE $500.-

Esta suma la pueden abonar personalmente, depositar o transferir a la siguiente cuenta:

BANCO SANTANDER RIO
CTA. UNICA N° 087-361921/2
CBU: 0720087888000036192122
CUIT: 20-28233154-4

El poder ya lo tenemos, y los honorarios siempre ascienden al 10% de los retroactivos, por lo cual no debemos firmar nuevos convenios.

A quienes no sean clientes del Estudio, les recuerdo que esta demanda no tiene vínculo con las anteriores, por ende, pueden elegir libremente con que profesional desean iniciarlas.  El único trámite que se les agrega es el del poder, que los activos deberán hacer en Escribanía y los retirados mediante certificación de firma en Juzgado Federal o de Paz.   Para estos últimos el trámite es GRATUITO.  Los gastos son los mismos y para obtener la documentación a completar se deberán contactar conmigo.

CONCLUSION FINAL

Una vez más, nos encontramos con que el Estado Nacional (principal empleador en negro del país), vuelve a evadir las disposiciones legales a través del dictado de un nuevo decreto.

Esta forma de aumentar, no sólo significa que el incremento no alcanza al personal retirado ni a las pensionadas, sino que afecta igualmente al personal en actividad, que cobrará un aguinaldo mucho menor y además, no se lo computará para la antigüedad de servicio, ni para el  tiempo mínimo cumplido en el grado. 

Quizá lo importante, además de  la diferencia mensual, es la de hacer respetar Leyes que parecen haber pasado al olvido.

Esta forma de disponer los aumentos, sólo puede entenderse desde una actitud provocativa y rencorosa de quien diseña la política de salarios de las FFSS, más que como una cuestión económica, la cual se ve favorecida por la pasividad de los damnificados que muchas veces no reaccionan ante semejante atropello y se quedan esperando soluciones mágicas las cuales nunca llegan.  El personal en actividad que reaccionan a último momento, principalmente los más jóvenes, quienes se conforman con unos Pesos más en el bolsillo, pero se olvidan que en algún momento pasarán a retiro, perdiendo las 2/3 partes de su haber. 

Sé que más de uno dirá que ya que está cansado de  juicios; que la Justicia no sirve ni funciona, que no necesita esa diferencia y que está para cosas mayores que perder tiempo en juicios.

BUENO,  ES SU PUNTO DE VISTA EL CUAL ES RESPETABLE, PERO NO LO COMPARTO.   Por qué?

Porque es con esa pasividad que cuenta el funcionario del Estado que toma éstas medidas, sabiendo que muchos no harán nada, o que tardarán años en reaccionar.

Porque, si bien demoran, todos los juicios iniciados al Estado por “blanqueo” de sueldos se han ganado y cobrado.

PARA TERMINAR, VENGO A PONER EN CONOCIMIENTO DE MIS REPRESENTADOS Y EL PÚBLICO EN GENERAL QUE DURANTE EL MES DE ENERO SE RECIBIRA DOCUMENTACION Y DEMAS REQUISITOS PARA EL INICIO DE NUEVAS DEMANDAS.  EL ESTUDIO PERMANECERÁ EN FUNCIONES, PESE A LA FERIA JUDICIAL.

Por último, les hago llegar mis mejores deseos para que la próxima Navidad y el Año Nuevo, traigan para todos Ustedes y sus apreciados familiares mucha felicidad y la confianza en un mañana mejor.

Como siempre, les ruego difundan ampliamente el presente comunicado, pues hay mucha gente que no tiene acceso a las informaciones y actualizaciones de la situación salarial que los afecta.

Ante cualquier duda o inquietud, me tienen a su disposición.

Atte.
Dr. Sebastián Alejandro Bonder
ABOGADO
Av. Dr. Ricardo Balbín 2335 Piso 11
Capital Federal (CP: 1428)
011-4786-1441
011-15-6737-0398
MAIL: sebabonder@yahoo.com.ar