jueves, 19 de junio de 2014

INCREMENTO SALARIAL FFAA 2014

Estimados/as:

Es mi deber informarles que hoy, 19/06/2014, se publicó en el Boletín Oficial el decreto  812/14 que dispone el incremento salarial para el Personal Militar (EN ACTIVIDAD – RETIRADOS Y PENSIONADAS) de las FFAA  correspondiente al año en curso.

El texto completo lo encuentran en el siguiente link:


Dicho aumento, asciende a un 28% final aproximado y beneficia tanto al personal en actividad como a los retirados y pensionadas, pues el mismo se otorgó sobre el código 01 del recibo de haberes.

Conforme lo dispuesto en la norma, la mejora se aplicará en 2 tramos de acuerdo a la escala que les transcribiré a continuación.

Reitero, los incrementos son sobre sueldo, por lo tanto inciden sobre todos los demás códigos que integran la remuneración mensual (sumas en blanco y en negro ESTAS ULTIMAS PERCIBIDAS POR EL ACTIVO), como así también sobre los descuentos. 

ESCALA SALARIAL

HABER MENSUAL 01/06/2014
Teniente General, Almirante, Brigadier General 13.760.-
General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor         12.397.-
General de Brigada, Contraalmirante, Brigadier  11.169.-
Coronel, Capitán de Navío, Comodoro   10.062.-
Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro       9.147.-
Mayor, Capitán de Corbeta, Mayor         7.319.-
Capitán, Teniente de Navío, Capitán       6.363.-
Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente 5.892.-
Teniente, Teniente de Corbeta, Teniente             5.558.-
Subteniente, Guardiamarina, Alférez     5.244.-
Suboficial Mayor         8.170.-
Suboficial Principal     7.360.-
Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante          6.631.-
Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar                6.028.-
Sargento, Cabo Principal           5.480.-
Cabo Primero              5.075.-
Cabo, Cabo Segundo, Cabo       4.698.-
Voluntario 1ra., Marinero 1ra. 4.432.-
Voluntario 2da., Marinero 2da.               4.181.-

HABER MENSUAL 01/08/2014
Teniente General, Almirante, Brigadier General 15.182.-
General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor         13.677.-
General de Brigada, Contraalmirante, Brigadier  12.323.-
Coronel, Capitán de Navío, Comodoro   11.102.-
Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro       10.092-
Mayor, Capitán de Corbeta, Mayor         8.075.-
Capitán, Teniente de Navío, Capitán       7.020.-
Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente 6.501.-
Teniente, Teniente de Corbeta, Teniente             6.132.-
Subteniente, Guardiamarina, Alférez     5.786.-
Suboficial Mayor         9.014.-
Suboficial Principal     8.121.-
Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante          7.316.-
Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar                6.651.-
Sargento, Cabo Principal           6.046.-
Cabo Primero              5.599.-
Cabo, Cabo Segundo, Cabo       5.183.-
Voluntario 1ra., Marinero 1ra. 4.891.-
Voluntario 2da., Marinero 2da.               4.613.-

RECLAMO JUDICIAL DECRETO 1305/12

Es mi obligación informarles, que quienes aún no lo han iniciado, deberán comenzar con el trámite de la demanda que impugna el decreto 1305/12 y ss. (FFAA).

Ya que muchos aun no tienen noción de lo que se reclama, les transcribo 2 ejemplos para graficar.  En los mismos se detalla por período y hasta el mes de Mayo de 2014 (conforme a las variaciones producidas) lo que se cobró realmente, cuanto se debería de haber cobrado y los retroactivos adeudados.

CORONEL RETIRADO 35 AÑOS + TMC
01/08/2012 – 30/06/2013
HABER MENSUAL: 6378
TMC: 637,80
ANTIGÜEDAD: 4911,06
BRUTO: 11926,86
DESCUENTOS (19%): 2266,10
TOTAL: 9660,76
CON RESPONSABILIDAD JERARQUICA (1,3827)
HABER MENSUAL: 6378
RESP JERARQUICA: 8818,86
TMC: 1519,69
ANTIGÜEDAD: 11701,59
BRUTO: 28418,14
DESCUENTOS (19%): 5399,45
TOTAL: 23018,69
DIFERENCIA X MES: 13357,93
RETROACTIVO: 160295,16.-
01/07/2013 – 31/07/2013
HABER MENSUAL: 7143
TMC: 714,30
ANTIGÜEDAD: 5500,11
BRUTO: 13357,41
DESCUENTOS (19%): 2537,91
TOTAL: 10819,50
CON RESPONSABILIDAD JERARQUICA (1,3827)
HABER MENSUAL: 7143
RESP JERARQUICA: 9876,63
TMC: 1701,96
ANTIGÜEDAD: 13105,11
BRUTO: 31826,70
DESCUENTOS (19%): 6047,07
TOTAL: 25779,63
DIFERENCIA POR MES: 14960,13
RETROACTIVO: 14960,13
01/08/2013 – 30/04/2014
HABER MENSUAL: 7909
TMC: 790,90
ANTIGÜEDAD: 6089,93
BRUTO: 14789,83
DESCUENTOS (19%): 2810,07
TOTAL: 11979,76
CON RESPONSABILIDAD JERARQUICA (1,3827)
HABER MENSUAL: 7909
RESP JERARQUICA: 10935,77
TMC: 1884,48
ANTIGÜEDAD: 14510,48
BRUTO: 35239,73
DESCUENTOS (19%): 6695,55
TOTAL: 28544,18
DIFERENCIA POR MES: 16564,42
RETROACTIVO: 165644,20
01/05/2014 – 31/05/2014
HABER MENSUAL: 8663
TMC: 866,30
ANTIGÜEDAD: 6670,51
BRUTO: 16199,81
DESCUENTOS (19%): 3077,96
TOTAL: 13121,85
CON RESPONSABILIDAD JERARQUICA (1,2020)
HABER MENSUAL: 8663
RESP JERARQUICA: 10412,93
TMC: 1907,59
ANTIGÜEDAD: 14688,46
BRUTO: 35671,98
DESCUENTOS (19%): 6777,68
TOTAL: 28894,30
DIFERENCIA: 15772,45
RETROACTIVO: 15.772,45
TOTAL HASTA EL 31/05/2014: 356.672.-

SUBOF. MY. RETIRADO 35 AÑOS + TMC
01/08/2012 – 28/02/2013
HABER MENSUAL: 3774
TMC: 377,40
ANTIGÜEDAD: 2905,98
BRUTO: 7057,38
DESCUENTOS (19%): 1340,90
TOTAL: 5716,48
CON RESPONSABILIDAD JERARQUICA (1,2025)
HABER MENSUAL: 3774
RESP JERARQUICA: 4538,24
TMC: 831,22
ANTIGÜEDAD: 6400,42
BRUTO: 15543,88
DESCUENTOS (19%): 2953,34
TOTAL: 12590,54
DIFERENCIA X MES: 5249,95
RETROACTIVO: 51555,45.-
01/03/2013 – 30/06/2013
HABER MENSUAL: 4501
TMC: 450,10
ANTIGÜEDAD: 3465,77
BRUTO: 8416,87
DESCUENTOS (19%): 1599,21
TOTAL: 6817,66
CON RESPONSABILIDAD JERARQUICA (1,2025)
HABER MENSUAL: 4501
RESP JERARQUICA: 5412,45
TMC: 991,35
ANTIGÜEDAD: 7633,36
BRUTO: 18538,16
DESCUENTOS (19%): 3522,25
TOTAL: 15015,91
DIFERENCIA POR MES: 8198,25
RETROACTIVO: 36892,13
01/07/2013 – 31/07/2013
HABER MENSUAL: 5041
TMC: 504,10
ANTIGÜEDAD: 3881,57
BRUTO: 9426,67
DESCUENTOS (19%): 1791,07
TOTAL: 7635,60
CON RESPONSABILIDAD JERARQUICA (1,2025)
HABER MENSUAL: 5041
RESP JERARQUICA: 6061,80
TMC: 1110,28
ANTIGÜEDAD: 8549,16
BRUTO: 20762,24
DESCUENTOS (19%): 3944,83
TOTAL: 16817,41
DIFERENCIA POR MES: 9181,81
RETROACTIVO: 9181,81
01/08/2013 – 30/04/2014
HABER MENSUAL: 5581
TMC: 558,10
ANTIGÜEDAD: 4297,37
BRUTO: 10436,47
DESCUENTOS (19%): 1982,93
TOTAL: 8453,54
CON RESPONSABILIDAD JERARQUICA (1,2025)
HABER MENSUAL: 5581
RESP JERARQUICA: 6711,15
TMC: 1229,22
ANTIGÜEDAD: 9464,96
BRUTO: 22986,33
DESCUENTOS (19%): 4367,40
TOTAL: 18618,93
DIFERENCIA POR MES: 10165,39
RETROACTIVO: 96571,21
01/05/2014 – 31/05/2014
HABER MENSUAL: 7034
TMC: 703,40
ANTIGÜEDAD: 5416,18
BRUTO: 13153,58
DESCUENTOS (19%): 2499,18
TOTAL: 10654,40
CON RESPONSABILIDAD JERARQUICA (0,8073)
HABER MENSUAL: 7034
RESP JERARQUICA: 5678,55
TMC: 1271,26
ANTIGÜEDAD: 9788,67
BRUTO: 23772,48
DESCUENTOS (19%): 4516,77
TOTAL: 19255,71
DIFERENCIA: 8601,31
RETROACTIVO: 8601,31
TOTAL HASTA EL 31/05/2014: 202.802

Para los activos el cálculo es sencillo.  A la última cuenta (donde se computa el suplemento en el sueldo o haber, debe descontársele el monto del suplemento que han percibido y multiplicarlo por los meses correspondientes. 

Los ejemplos dicen todo.  De ganarse este nuevo reclamo, generaría mejoras salariales y retroactivos mucho más interesantes que los generados por cualquier juicio anterior.

Para quienes YA son clientes del Estudio, los requisitos son 2:

- COPIA DEL ULTIMO RECIBO DE HABERES (me la pueden enviar escaneada) a cualquiera de mis correos electrónicos.

- EN CONCEPTO DE GASTOS DE INICIACION, deberán efectuar un UNICO PAGO de: $750.-

Lamentablemente y producto de la inflación galopante que nos aqueja, este monto se irá incrementando con el paso del tiempo. 

Esta suma la pueden abonar personalmente, depositar o transferir a la siguiente cuenta:

BANCO SANTANDER RIO
CTA. UNICA N° 087-361921/2
CBU: 0720087888000036192122
CUIT: 20-28233154-4

El poder ya lo tenemos, y los honorarios siempre ascienden al 10% de los retroactivos, por lo cual no debemos firmar nuevos convenios.

A quienes no sean clientes del Estudio, les recuerdo que esta demanda no tiene vínculo con las anteriores, por ende, pueden elegir libremente con que profesional desean iniciarlas.  El único trámite que se les agrega es el del poder, que los activos deberán hacer en Escribanía y los retirados mediante certificación de firma en Juzgado Federal o de Paz.   Para estos últimos el trámite es GRATUITO.  Los gastos son los mismos y para obtener la documentación a completar se deberán contactar conmigo.

Cumplidos los requisitos, la demanda es iniciada de manera inmediata, como ya lo he hecho para miles de sus camaradas.

NUEVA LINEA TELEFONICA

   Aprovecho para informar, que a fin de continuar brindándoles la mejor atención, se ha habilitado una nueva línea telefónica de contacto.  El número es 011-4781-2087.

FERIA JUDICIAL DE INVIERNO

Para finalizar, aprovecho para comunicarles que entre los días 21 de Julio y el 01 de Agosto, ambos inclusive, transitaremos la Feria Judicial de Invierno, aunque quien suscribe y su equipo, continuaremos nuestras labores con normalidad.  El horario de atención al público en la oficina es el que ya conocen, de lunes a jueves de 15 a 18 hrs.

Como siempre, les ruego difundan ampliamente el presente comunicado, pues hay mucha gente que no tiene acceso a las informaciones y actualizaciones de la situación salarial que los afecta.

Ante cualquier duda o inquietud, me tienen a su disposición.

Atte.

Dr. Sebastián Alejandro Bonder
ABOGADO
Av. Dr. Ricardo Balbín 2335 Piso 11
Capital Federal (CP: 1428)
011-4786-1441  //  011-4781-2087
011-15-6737-0398
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WEB: http://drsebastianbonder.blogspot.com.ar/
FACEBOOK: REGULARIZACION DE HABERES DEL PERSONAL MILITAR

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miércoles, 30 de abril de 2014

MODIFICACION ESCALA SALARIAL MAYO 2014 FFAA

Estimados:

Me dirijo a Uds. a fin de informarles que hoy 30/04/2014 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 614/14 que fija una nueva escala salarial que comenzará a regir el 01/05/2014. 

Esta mejora, se aplicará, con los haberes del mes de mayo, que se cobran a principios de junio, al código 01 del recibo de haberes del personal en actividad, retirados y pensionadas, conforme la escala que les transcribo.

GRADOS
HABER MENSUAL $
Teniente General, Almirante, Brigadier General
11.847.-
General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor
10.673.-
General de Brigada, Contraalmirante, Brigadier
9.616.-
Coronel, Capitán de Navío, Comodoro
8.663.-
Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro
7.875.-
Mayor, Capitán de Corbeta, Mayor
6.301.-
Capitán, Teniente de Navío, Capitán
5.478.-
Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente
5.073.-
Teniente, Teniente de Corbeta, Teniente
4.785.-
Subteniente, Guardiamarina, Alférez
4.515.-
Suboficial Mayor
7.034.-
Suboficial Principal
6.337.-
Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante
5.709.-
Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar
5.190.-
Sargento, Cabo Principal
4.718.-
Cabo Primero
4.369.-
Cabo, Cabo Segundo, Cabo
4.045.-
Voluntario 1ra., Marinero 1ra.
3.816.-
Voluntario 2da., Marinero 2da.
3.600.-

El incremento en cuestión, reitero, que afecta tanto al personal en actividad como a los retirados y pensionadas, pues el mismo se otorgó sobre el código 01 (SUELDO o HABER MENSUAL).

Aquí el principal beneficiado serán los pasivos pues reciben la mejora de manera directa sobre su haber básico.  Porque lo afirmo:

ESTE DECRETO, ADEMAS, REDUCE LOS COEFICIENTES DE LOS SUPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD JERARQUICA Y ADMINISTRACION DE MATERIAL percibidos por el personal en actividad, quedando los mismos de la siguiente manera.  Recuerden que para calcular el monto del suplemento debe multiplicarse el coeficiente por el importe del haber mensual (código 01 del recibo):

SUPLEMENTO POR RESPONSABILIDAD JERARQUICA

GRADOS                                                                                COEFICIENTES
Teniente General, Almirante, Brigadier General                                   1,0125
General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor                             1,1039
General de Brigada, Contraalmirante, Brigadier                                   1,1867
Coronel, Capitán de Navío, Comodoro                                               1,2020
Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro                          1,1428
Mayor, Capitán de Corbeta, Mayor                                                    1,0744
Capitán, Teniente de Navío, Capitán                                                  0,9296
Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente                       0,6947
Teniente, Teniente de Corbeta, Teniente                                            0,5585
Subteniente, Guardiamarina, Alférez                                                  0,4557
Suboficial Mayor                                                                              0,8073
Suboficial Principal                                                                           0,7175
Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante                 0,6677
Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar                     0,5263
Sargento, Cabo Principal                                                                  0,5356
Cabo Primero                                                                                  0,4882
Cabo, Cabo Segundo, Cabo                                                             0,4887
Voluntario 1ra., Marinero 1ra.                                                           0,4806
Voluntario 2da., Marinero 2da.                                                          0,4515

SUPLEMENTO DE ADMINISTRACION DE MATERIAL

GRADOS                                                                                 COEFICIENTES
Teniente General, Almirante, Brigadier General                                  0,9011
General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor                            0,9828
General de Brigada, Contraalmirante, Brigadier                                 1,0613
Coronel, Capitán de Navío, Comodoro                                             1,0758
Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro                        1,0206
Mayor, Capitán de Corbeta, Mayor                                                   0,9587
Capitán, Teniente de Navío, Capitán                                                 0,8272
Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente                      0,6086
Teniente, Teniente de Corbeta, Teniente                                           0,4847
Subteniente, Guardiamarina, Alférez                                                 0,3937
Suboficial Mayor                                                                             0,7119
Suboficial Principal                                                                          0,6305
Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante                0,5853
Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar                    0,4576
Sargento, Cabo Principal                                                                 0,4683
Cabo Primero                                                                                 0,4271
Cabo, Cabo Segundo, Cabo                                                            0,4292
Voluntario 1ra., Marinero 1ra.                                                          0,4226
Voluntario 2da., Marinero 2da.                                                         0,3975

Consecuentemente, al incrementarse el haber mensual y reducirse los suplementos que se perciben, la remuneración mensual no tendrá variaciones sustanciales.

ESTE MODIFICACION DE LA ESCALA SALARIAL, NO CORRESPONDERIA AL AUMENTO QUE SE ESPERA PARA EL AÑO EN CURSO.  ESTIMO QUE EN AGOSTO, SE DICTARIA UN NUEVO DECRETO.

        Ahora paso a reflexionar, sobre lo que imagino serán las preguntas más frecuentes.

      1° Al ser una modificación de la escala salarial, afectará los haberes de los activos, retirados y pensionadas.

2° Este decreto no afecta el trámite del juicio que sigue adelante por el retroactivo 01/07/2005 – 31/07/2012 (SALAS – ZANOTTI).

      3° Tampoco afecta el trámite de las demandas contra el decreto 1305/12. 

      4° Quienes tengan en curso su demanda contra el decreto 1305/12 NO DEBERAN INICIAR UN NUEVO PLANTEO

      5° Quienes no hayan iniciado el reclamo nuevo, les sugiero que lo hagan. 

El motivo de mi insistencia radica en:

- Con la demanda de los decretos viejos, UNICAMENTE, se recuperarán los retroactivos comprendidos entre el 01/07/2012 y el 31/07/2012 y no les generará ninguna modificación por recibo.

- El nuevo planteo es la "continuación natural" del anterior, pues con el decreto 1305/12 se crearon sumas N/R N/B que reemplazaron a las viejas.   De no interponer este reclamo quedan "en el aire" las sumas adeudadas desde el 01/08/2012 en adelante.  En este juicio, ADEMAS DE LOS RETROACTIVOS QUE HOY POR HOY SE COMPUTAN EN CASI 2 AÑOS, se obtendría una REGULARIZACION SALARIAL sustancial sobre el recibo de haberes.  

Al respecto de este último punto, me es grato informar que recientemente se han producido en numerosas causas en trámite, las pruebas judiciales que demuestran LA GENERALIDAD DEL PAGO DE LOS SUPLEMENTOS RESPONSABILIDAD JERARQUICA Y ADMINISTRACION DE MATERIAL, las cuales avalan los planteos efectuados.   Esta situación es importantísima, pues en base a ella se dictarán las resoluciones judiciales tan esperadas.

Para quienes son clientes del Estudio, los requisitos son 2:

- COPIA DEL ULTIMO RECIBO DE HABERES (me la pueden enviar escaneada)

- EN CONCEPTO DE GASTOS de iniciación, deberán efectuar un UNICO PAGO de $500.- (a partir del 01/07/2014 el monto se elevará a $750.-) que pueden abonar personalmente, depositar o transferir a la siguiente cuenta:

BANCO SANTANDER RIO
CTA. UNICA N° 087-361921/2
CBU: 0720087888000036192122
CUIT: 20-28233154-4

El poder ya lo tenemos, y los honorarios siempre ascienden al 10% de los retroactivos, por lo cual no debemos firmar nuevos convenios.

A quienes no sean clientes del Estudio, les recuerdo que esta demanda no tiene vínculo con las anteriores, por ende, pueden elegir libremente con que profesional desean iniciarlas.  El único trámite que se les agrega es el del poder, que los activos deberán hacer en Escribanía y los retirados mediante certificación de firma en Juzgado Federal o de Paz.   Para estos últimos el trámite es GRATUITO.  Los gastos son los mismos y para obtener la documentación se deberán contactar conmigo.

Cumplidos los requisitos, la demanda es iniciada de manera inmediata, como ya lo he hecho para miles de sus camaradas.

Espero haberles brindado una explicación clara y concisa. 

Ante cualquier duda o inquietud, me tienen a su disposición.
                                                            
Atte.

Descripción: FIRMA DIGITAL 001
Dr. Sebastián Alejandro Bonder
ABOGADO
Av. Dr. Ricardo Balbín 2335 Piso 11
Capital Federal (CP: 1428)
011-4786-1441
011-15-6737-0398
MAIL: sebabonder@yahoo.com.ar

TWITTER: @SebaBonder

sábado, 22 de marzo de 2014

RESOLUCION 124/14 DEL MINISTERIO DE DEFENSA

Estimados / as:
         En esta oportunidad, tengo el agrado de dirigirme a Uds. a fin de evacuar inquietudes que surgieron en los últimos días respecto a la Resolución 124/14 del Ministerio de Defensa.
         En principio, quiero dejar en claro que su aplicación NO AFECTA en lo más mínimo el trámite de las demandas judiciales iniciadas por quienes no están conformes con lo dispuesto en el decreto 1305/12 respecto a la liquidación de sumas en negro de carácter generalizado en los haberes del personal en actividad y han decidido ejercer su derecho ante la Justicia, frente a la evidente violación cometida contra lo dispuesto por la Ley 19101.
         A continuación explicaré los puntos más importantes de la mencionada resolución.  Quienes quieran leer el texto completo pueden seguir el siguiente link:
         A través de la norma en cuestión, se resolvió denegar, rechazar o archivar, toda PRESENTACION ADMINISTRATIVA referida a la aplicación del decreto 1305/12 y modificatorios. 
         Los aspectos más importantes los encontramos en los siguientes artículos:
ARTICULO 1° — Deniéganse todos los reclamos administrativos previos que, con sustento en el Decreto Nº 1305/12 o los que lo modifiquen, soliciten la incorporación en la liquidación del haber mensual, tanto de actividad como de retiro o pensión, de los suplementos particulares establecidos en dicho Decreto…….

ARTICULO 2° — Establécese que con el dictado de la presente Resolución, queda agotada la vía administrativa respecto de los reclamos previos ya planteados y los de igual o análogo contenido que eventualmente se interpongan en el futuro, quedando expedita la acción judicial en el plazo  establecido por el artículo 25 de la Ley Nº 19.549, a contar desde la fecha que se publique esta medida, para los reclamos presentados con anterioridad a dicha publicación, y desde la fecha de presentación para los reclamos interpuestos con posterioridad a la misma.

ARTICULO 5° — Las Mesas de Entradas del MINISTERIO DE DEFENSA, de los ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS y del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, dispondrán el archivo inmediato, sin más trámite, de toda presentación que se efectúe y que contenga un reclamo del tenor de los denegados en el ARTICULO 1º de la presente medida.

         En cuanto a mi opinión profesional, siempre insistí en que quienes creían que de esta forma se resolvería cualquier problemática salarial se equivocaban, pues ¿Cuándo se solucionó algo presentando reclamos o notas?  Todos coincidiremos que todo resultado obtenido, se logró gracias a las presentaciones y resoluciones judiciales.
Además, desde hace casi 8 años no es obligatoria la interposición de reclamos administrativos en ningún planteo salarial efectuado por el Personal (activo, retirado y/o pensionado) de cualquier Fuerza Armada o de Seguridad. 
La vía judicial, se encuentra habilitada por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual en forma reiterada ha señalado que en estos casos, no corresponde el trámite de la ley de procedimientos administrativos.

Tal decisión fue dispuesta en los autos "Daus, Oscar Normando c/ M° del Interior y otros s/ daños y perjuicios" (D. 478. XXXIX. 18/07/06) donde se expresó que "los requisitos de admisibilidad de la acción contencioso administrativa previstos en la ley 19.549 no son aplicables en el ámbito de las fuerzas armadas y de seguridad".

Si algún colega les afirmó lo contrario, es porque no tiene la más mínima idea de la jurisprudencia imperante, o porque simplemente espera ver como le va al resto para animarse a efectuar las presentaciones judiciales pertinentes.

Reitero que lo dispuesto, no genera ninguna consecuencia sobre mi trabajo, como así tampoco sobre las miles de demandas contra el decreto 1305/12 que tengo en trámite.   Como saben, soy el pionero en estas presentaciones, muchas de las cuales ya se encuentran a la espera de una resolución.

Es por todo lo expuesto, que sugiero para quien aún no lo ha iniciado, dar comienzo con las presentaciones judiciales tendientes a incorporar en el haber mensual, las sumas “en negro” que percibe el personal en actividad.

Este planteo DEBE hacerlo la totalidad del personal en actividad (independientemente del grado y jerarquía o antigüedad), retirados y pensionadas de las 3 FFAA.  No hay excepciones.   

A los primeros, les aconsejo accionar ya que de esta manera pelearán por un sueldo acorde y un retiro digno para Uds. y sus familias.  Además de acompañar a los pasivos quienes perciben salarios que rondan el 50% del haber de actividad, cuando sabemos que la Ley dice que no debe haber diferencia.  Tengan en cuenta que el tiempo no perdona a nadie.

La mayoría, conoce los requisitos.  Quienes no, solo deben contactarse conmigo por cualquiera de las vías de comunicación que figuran debajo con mi firma.

Como siempre remarco, este juicio no tiene vínculos con los anteriores, por eso, si alguna persona que no es representada por mi Estudio desea contratar mis servicios para hacerlo, no presenta inconveniente alguno.

Para terminar y a fin de evitar consultas innecesarias, comunico que hasta la fecha no existe incremento salarial definido.  No se sabe a cuanto ascenderá, ni cuando se otorgará.  Si nos guiamos por la experiencia, sabemos que antes de Julio no se conocería detalle.  

Todo lo que circula no es más que un rumor

Ni bien se concrete se los informaré como es mi costumbre.

Ante cualquier duda o inquietud, me tienen a su disposición. 

Los horarios de atención en oficina son de lunes a jueves de 15 a 18 hrs.

Atte.
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Dr. Sebastián Alejandro Bonder
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