lunes, 23 de diciembre de 2013

INFORME INCREMENTO SALARIAL FFSS - DICIEMBRE DE 2013

Estimados/as:

Es mi deber informarles que hoy, 23/12/2013, se publicó en el Boletín Oficial el decreto  2140/13 que dispone el incremento y/o creación de los suplementos del Personal Militar y Policial de las FFSS Nacionales.

El Boletín Oficial lo he subido al link:


Que de manera contraria a lo que se dijo y se aseguró fervientemente, nuevamente, la mejora se da sobre las sumas que UNICAMENTE, percibe el personal en actividad.  Consecuentemente y pecando de redundante, este aumento no corresponde a los retirados y pensionados.

Veamos Fuerza por Fuerza.

GENDARMERIA Y PREFECTURA

Lo que en este caso se dispuso es modificar los montos de los suplementos “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad”, “por mayor exigencia del servicio”, “por disponibilidad permanente para el cargo” y “por disponibilidad permanente para la función”.

La variación otorgada a través de este nuevo decreto, es literalmente, monstruosa, ya que incrementa algunos de estos montos hasta en 10 veces, ampliando en la misma proporción la brecha existente entre los haberes del personal pasivo y el activo.  Por ejemplo:

Hasta Diciembre 2013:

DISPONIBILIDAD PERMANENTE PARA EL CARGO
-          COMANDANTE GENERAL / PREFECTO GENERAL: $1.753.-
-          SUBOFICIAL MAYOR / AYUDANTE MAYOR: $876.-

Desde Enero 2014:

DISPONIBILIDAD PERMANENTE PARA EL CARGO
-          COMANDANTE GENERAL / PREFECTO GENERAL: $10.273.- (DIFERENCIA 500%)
-          SUBOFICIAL MAYOR / AYUDANTE MAYOR: $8.247.- (DIFERENCIA 850%)

Hasta Diciembre 2013:

SUPLEMENTO POR MAYOR EXIGENCIA DEL SERVICIO
-          SARGENTO AYUDANTE / AYUDANTE DE 1°: $3.596.-
-          GENDARME / MARINERO: $3.472.-

Desde Enero 2014:

SUPLEMENTO POR MAYOR EXIGENCIA DEL SERVICIO
-          SARGENTO AYUDANTE / AYUDANTE DE 1°: $7.098.-
-          GENDARME / MARINERO: $6.944.-

EN AMBOS CASOS LA DIFERENCIA ES DE UN 100%!!!!!!

Y estos son solo algunos ejemplos.

Transcribo las nuevas escalas:

Grado
Monto Suplementos Particulares ($)
Por Cumplimiento de Tareas Específicas de Seguridad
Por mayor Exigencia del Servicio
Por Disponibilidad Permanente para el Cargo
Por Disponibilidad Permanente para la Función
COMANDANTE GENERAL
-
-
10.273
-
COMANDANTE MAYOR
-
-
9.321
-
COMANDANTE PRINCIPAL
-
-
8.503
7.598
COMANDANTE
-
-
7.424
6.455
SEGUNDO COMANDANTE
-
-
6.498
5.601
PRIMER ALFEREZ
-
-
5.865
4.888
ALFEREZ
-
-
5.377
4.399
SUBALFEREZ
-
-
4.888
3.788
SUBOFICIAL MAYOR
-
-
8.247
7.950
SUBOFICIAL PRINCIPAL
-
-
7.516
7.192
SARGENTO AYUDANTE
7.346
7.098
7.135
2.394
SARGENTO PRIMERO
7.346
7.098
6.908
2.268
SARGENTO
7.346
7.098
6.731
2.091
CABO PRIMERO
7.346
7.098
-
-
CABO
7.192
6.944
-
-
GENDARME
7.192
6.944
-
-
ANEXO II
Grado
Monto Suplementos Particulares ($)
Por Cumplimiento de Tareas Específicas de Seguridad
Por mayor Exigencia del Servicio
Por Disponibilidad Permanente para el Cargo
Por Disponibilidad Permanente para la Función
PREFECTO GENERAL
-
-
10.273
-
PREFECTO MAYOR
-
-
9.321
-
PREFECTO PRINCIPAL
-
-
8.503
7.598
PREFECTO
-
-
7.424
6.455
SUBPREFECTO
-
-
6.498
5.601
OFICIAL PRINCIPAL
-
-
5.865
4.888
OFICIAL AUXILIAR
-
-
5.377
4.399
OFICIAL AYUDANTE
-
-
4.888
3.788
AYUDANTE MAYOR
-
-
8.247
7.950
AYUDANTE PRINCIPAL
-
-
7.516
7.192
AYUDANTE DE PRIMERA
7.346
7.098
7.135
2.394
AYUDANTE DE SEGUNDA
7.346
7.098
6.908
2.268
AYUDANTE DE TERCERA
7.346
7.098
6.731
2.091
CABO PRIMERO
7.346
7.098
-
-
CABO SEGUNDO
7.192
6.944
-
-
MARINERO
7.192
6.944
-
-

MEDIDAS A ADOPTAR: RECLAMO JUDICIAL

Es mi obligación sugerir, para quienes aún no lo han iniciado, comenzar a la brevedad con el trámite de la demanda que impugna el decreto 1307/12 y sus modificatorios (DENTRO DE LOS CUALES SE INCLUYE ESTE NUEVO).

Quien desee profundizar más al respecto deberá releer las circulares enviadas en Septiembre de 2012, Marzo de 2013 y Julio de 2013, que pueden encontrar aquí:


Quienes han iniciado sus reclamos por los decretos 1307/12 y siguientes NO DEBERAN VOLVER A INTERPONER NINGUNA DEMANDA.

Para quienes YA son clientes del Estudio, y aun no lo han hecho los requisitos son 2:

- COPIA DEL ULTIMO RECIBO DE HABERES (me la pueden enviar escaneada) a mi correo electrónico.

- EN CONCEPTO DE GASTOS DE INICIACION LA SUMA DE $500.-

Esta suma la pueden abonar personalmente, depositar o transferir a la siguiente cuenta:

BANCO SANTANDER RIO
CTA. UNICA N° 087-361921/2
CBU: 0720087888000036192122
CUIT: 20-28233154-4

El poder ya lo tenemos, y los honorarios siempre ascienden al 10% de los retroactivos, por lo cual no debemos firmar nuevos convenios.

A quienes no sean clientes del Estudio, les recuerdo que esta demanda no tiene vínculo con las anteriores, por ende, pueden elegir libremente con que profesional desean iniciarlas.  El único trámite que se les agrega es el del poder, que los activos deberán hacer en Escribanía y los retirados mediante certificación de firma en Juzgado Federal o de Paz.   Para estos últimos el trámite es GRATUITO.  Los gastos son los mismos y para obtener la documentación a completar se deberán contactar conmigo.

Cumplidos los requisitos, la demanda es iniciada de manera inmediata, como ya lo he hecho para miles de sus camaradas.

POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

                A través del decreto 2140/13 se dispuso la creación de un nuevo suplemento denominado “POR EXIGENCIA DEL SERVICIO DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA” el que será percibido por el personal en razón del desarrollo de labores o tareas que impliquen una exigencia específica del servicio de seguridad aeroportuaria.

            Recordemos que, por propias palabras del Gobierno Nacional, estas “mejoras en negro” se extenderán a todo el personal activo.

            La escala es la siguiente:

Grados
Suplemento por Exigencia del Servicio de Seguridad Aeroportuaria ($)
COMISARIO GENERAL
6.355
COMISARIO MAYOR
5.968
INSPECTOR
5.563
SUB-INSPECTOR
4.934
OFICIAL JEFE
4.571
OFICIAL MAYOR
4.190
OFICIAL PRINCIPAL
3.809
OFICIAL AYUDANTE
3.602

Asimismo, los montos de los suplementos a que se refieren los artículos precedentes del presente Decreto podrán ser liquidados con un incremento de hasta el VEINTE POR CIENTO (20%), a favor del personal que hubiere sido afectado al cumplimiento de tareas de abordaje territorial.

MEDIDAS A ADOPTAR: RECLAMO JUDICIAL

De la misma manera en que se viene solicitando desde hace años, se reclamará el pago “en blanco” del suplemento y su extensión al personal pasivo y pensionado.

Para quienes YA son clientes del Estudio, los requisitos son 2:

- COPIA DEL ULTIMO RECIBO DE HABERES (me la pueden enviar escaneada) a mi correo electrónico.

- EN CONCEPTO DE GASTOS DE INICIACION LA SUMA DE $500.-

Esta suma la pueden abonar personalmente, depositar o transferir a la siguiente cuenta:

BANCO SANTANDER RIO
CTA. UNICA N° 087-361921/2
CBU: 0720087888000036192122
CUIT: 20-28233154-4

El poder ya lo tenemos, y los honorarios siempre ascienden al 10% de los retroactivos, por lo cual no debemos firmar nuevos convenios.

A quienes no sean clientes del Estudio, les recuerdo que esta demanda no tiene vínculo con las anteriores, por ende, pueden elegir libremente con que profesional desean iniciarlas.  El único trámite que se les agrega es el del poder, que los activos deberán hacer en Escribanía y los retirados mediante certificación de firma en Juzgado Federal o de Paz.   Para estos últimos el trámite es GRATUITO.  Los gastos son los mismos y para obtener la documentación a completar se deberán contactar conmigo.

POLICIA FEDERAL ARGENTINA

Para el personal policial en servicio efectivo de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, se ha reemplazado el suplemento particular “Servicio Operativo de Cuarto Uniformado” por el de “Servicio Externo Uniformado” a fin de adecuar las condiciones, la naturaleza y el monto correspondiente, como así también establecer un nuevo suplemento particular “Apoyo Operativo”.

Por primera vez en mucho tiempo (DESDE 2009), se ha otorgado a esta Fuerza, un nuevo incremento salarial generalizado, a través del pago de “SUPLEMENTOS PARTICULARES”.

Seré reiterativo, pero tengamos presente, que por propias palabras del Gobierno Nacional y por la situación social que atravesó nuestro País en las últimas semanas, este incremento “beneficiará” a la totalidad del personal que revista en actividad.

El Artículo 1° del decreto dispone:  “Sustitúyese el artículo 396 ter de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el Decreto N° 1866/83 y sus modificatorios, por el siguiente: “Artículo 396 ter.- El suplemento particular “Servicio Externo Uniformado”, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá mensualmente el personal destinado en las distintas Comisarías al que se le asignare servicios de cuarto que deban cumplimentarse vistiendo uniforme y el personal de brigada de dichas Comisarías. También lo percibirá el personal que preste servicio externo uniformado con destino en la División COMISARIA DEL TURISTA de la DIRECCION GENERAL DE COMISARIAS; en la DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS FEDERALES MOTORIZADOS; en los Departamentos CUERPO GUARDIA DE INFANTERIA, CUERPO POLICIA MONTADA y CUERPO DE PREVENCION BARRIAL y en la División PERROS de la DIRECCION GENERAL DE ORDEN URBANO Y FEDERAL; y en la DIRECCION GENERAL DE DELEGACIONES. Este suplemento será liquidado mensualmente y por el monto en pesos definido en la siguiente tabla para cada grado de Oficiales Jefes y Subalternos, Suboficiales y Agentes de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA que revisten en servicio efectivo…”

Grados
Servicio Externo Uniformado ($)
COMISARIO GENERAL
-
COMISARIO MAYOR
-
COMISARIO INSPECTOR
-
COMISARIO
6.713
SUBCOMISARIO
6.083
PRINCIPAL
5.720
INSPECTOR
5.340
SUBINSPECTOR
4.959
AYUDANTE
4.751
SUBOFICIAL MAYOR
7.643
SUBOFICIAL AUXILIAR
6.993
SUBOFICIAL ESCRIBIENTE
6.693
SARGENTO 1ro.
6.193
SARGENTO
5.753
CABO 1ro.
5.271
CABO
4.981
AGENTE
4.621

A su vez, y para no dejar a nadie afuera, el Art. 2° dispone— “Incorpórase como artículo 396 quater de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el Decreto N° 1866/83 y sus modificatorios, el siguiente: “Artículo 396 quater.- El suplemento particular “Apoyo Operativo”, de carácter remunerativo y no bonificable, será percibido por el personal al que se le hubiere asignado tareas de apoyo y complementación a los servicios de seguridad ciudadana. Este suplemento será liquidado mensualmente y por el monto en pesos definido en la siguiente tabla para cada grado del personal que reviste en servicio efectivo…

Grados
Apoyo Operativo ($)
COMISARIO GENERAL
6.767
COMISARIO MAYOR
6.355
COMISARIO INSPECTOR
5.968
COMISARIO
5.563
SUBCOMISARIO
4.934
PRINCIPAL
4.571
INSPECTOR
4.190
SUBINSPECTOR
3.809
AYUDANTE
3.602
SUBOFICIAL MAYOR
6.494
SUBOFICIAL AUXILIAR
5.844
SUBOFICIAL ESCRIBIENTE
5.544
SARGENTO 1ro.
5.044
SARGENTO
4.604
CABO 1ro.
4.122
CABO
3.832
AGENTE
3.472

Por supuesto, que los suplementos son incompatibles entre sí, es decir que se cobra uno u otro.

MEDIDAS A ADOPTAR: RECLAMO JUDICIAL

De la misma manera en que se viene solicitando desde hace años, se reclamará el pago “en blanco” del suplemento y su extensión al personal pasivo y pensionado.

Para quienes YA son clientes del Estudio, los requisitos son 2:

- COPIA DEL ULTIMO RECIBO DE HABERES (me la pueden enviar escaneada) a mi correo electrónico.

- EN CONCEPTO DE GASTOS DE INICIACION LA SUMA DE $500.-

Esta suma la pueden abonar personalmente, depositar o transferir a la siguiente cuenta:

BANCO SANTANDER RIO
CTA. UNICA N° 087-361921/2
CBU: 0720087888000036192122
CUIT: 20-28233154-4

El poder ya lo tenemos, y los honorarios siempre ascienden al 10% de los retroactivos, por lo cual no debemos firmar nuevos convenios.

A quienes no sean clientes del Estudio, les recuerdo que esta demanda no tiene vínculo con las anteriores, por ende, pueden elegir libremente con que profesional desean iniciarlas.  El único trámite que se les agrega es el del poder, que los activos deberán hacer en Escribanía y los retirados mediante certificación de firma en Juzgado Federal o de Paz.   Para estos últimos el trámite es GRATUITO.  Los gastos son los mismos y para obtener la documentación a completar se deberán contactar conmigo.

CONCLUSION FINAL

Una vez más, nos encontramos con que el Estado Nacional (principal empleador en negro del país), vuelve a evadir las disposiciones legales a través del dictado de un nuevo decreto.

Esta forma de aumentar, no sólo significa que el incremento no alcanza al personal retirado ni a las pensionadas, sino que afecta igualmente al personal en actividad, que cobrará un aguinaldo mucho menor y además, no se lo computará para la antigüedad de servicio, ni para el  tiempo mínimo cumplido en el grado. 

Quizá lo importante, además de  la diferencia mensual, es la de hacer respetar Leyes que parecen haber pasado al olvido.

Esta forma de disponer los aumentos, sólo puede entenderse desde una actitud provocativa y rencorosa de quien diseña la política de salarios de las FFSS, más que como una cuestión económica, la cual se ve favorecida por la pasividad de los damnificados que muchas veces no reaccionan ante semejante atropello y se quedan esperando soluciones mágicas las cuales nunca llegan.  El personal en actividad que reaccionan a último momento, principalmente los más jóvenes, quienes se conforman con unos Pesos más en el bolsillo, pero se olvidan que en algún momento pasarán a retiro, perdiendo las 2/3 partes de su haber. 

Sé que más de uno dirá que ya que está cansado de  juicios; que la Justicia no sirve ni funciona, que no necesita esa diferencia y que está para cosas mayores que perder tiempo en juicios.

BUENO,  ES SU PUNTO DE VISTA EL CUAL ES RESPETABLE, PERO NO LO COMPARTO.   Por qué?

Porque es con esa pasividad que cuenta el funcionario del Estado que toma éstas medidas, sabiendo que muchos no harán nada, o que tardarán años en reaccionar.

Porque, si bien demoran, todos los juicios iniciados al Estado por “blanqueo” de sueldos se han ganado y cobrado.

PARA TERMINAR, VENGO A PONER EN CONOCIMIENTO DE MIS REPRESENTADOS Y EL PÚBLICO EN GENERAL QUE DURANTE EL MES DE ENERO SE RECIBIRA DOCUMENTACION Y DEMAS REQUISITOS PARA EL INICIO DE NUEVAS DEMANDAS.  EL ESTUDIO PERMANECERÁ EN FUNCIONES, PESE A LA FERIA JUDICIAL.

Por último, les hago llegar mis mejores deseos para que la próxima Navidad y el Año Nuevo, traigan para todos Ustedes y sus apreciados familiares mucha felicidad y la confianza en un mañana mejor.

Como siempre, les ruego difundan ampliamente el presente comunicado, pues hay mucha gente que no tiene acceso a las informaciones y actualizaciones de la situación salarial que los afecta.

Ante cualquier duda o inquietud, me tienen a su disposición.

Atte.
Dr. Sebastián Alejandro Bonder
ABOGADO
Av. Dr. Ricardo Balbín 2335 Piso 11
Capital Federal (CP: 1428)
011-4786-1441
011-15-6737-0398
MAIL: sebabonder@yahoo.com.ar

sábado, 30 de noviembre de 2013

NUEVA DIRECCION

Tengo el agrado de dirigirme a Uds. a fin de notificarles que a partir del día 01 de Diciembre del corriente, nos mudamos de la oficina de Virrey Arredondo donde el Estudio ha funcionado los últimos 6 años.

El nuevo domicilio radica en la AV. DR. RICARDO BALBIN 2335, PISO 11, CODIGO POSTAL 1428 DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

  Les ruego sean cautos al enviar documentación, evitando hacerlo en el domicilio viejo.


En segundo lugar, informo que, gracias a las gestiones realizadas ante TELECOM, he podido conservar el número de la línea telefónica.

martes, 23 de julio de 2013

INCREMENTO SALARIAL FFAA 2013


Estimados/as:

Es mi deber informarles que hoy, 23/07/2013, se publicó en el Boletín Oficial el decreto  855/13 que dispone el incremento salarial del Personal Militar de las FFAA  correspondiente al año en curso.

Dicho aumento, asciende a un 24% y beneficia tanto al personal en actividad como a los retirados y pensionadas, pues el mismo se otorgó – en blanco - sobre el código 01 del recibo de haberes.

Conforme esta norma, la mejora se aplicará de la siguiente forma:

-          Un 12% con los haberes de Julio.

-          Un 12% más con los haberes de Agosto.

No hay que romperse la cabeza sacando cuentas, ya que reitero, los incrementos son sobre sueldo, por lo tanto inciden sobre todos los demás códigos (sumas en blanco y en negro), como así también sobre los descuentos.  Entonces, cobrarán con los haberes de Julio un bruto 12% superior al anterior, y de igual forma en Agosto hasta llegar al 24%.

Para el personal retirado y pensionadas es sencillo.  Pero, tenga en cuenta el personal en actividad que, si bien el bruto se incrementa un 24%, los descuentos no se calculan sobre los montos no remunerativos.

Aclaro que el incremento no es acumulativo.  Que quiere decir: que sobre los sueldos actuales se aplicó un 24% cuyo pago se divide en 2 cuotas.

Pese a lo informado por varios medios de comunicación, el nuevo decreto no genera un blanqueo milagroso de haberes ni elimina las sumas en negro que a la fecha, importan un 55% promedio, de la remuneración mensual del personal en actividad.  La UNICA vía de solución posible ha sido SIEMPRE la JUDICIAL.

ESCALA SALARIAL


GRADOS
HABER MENSUAL 01/07/2013
Teniente General, Almirante, Brigadier General
8232
General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor
8117
General de Brigada, Contraalmirante, Brigadier
7843
Coronel, Capitán de Navío, Comodoro
7143
Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro
6329
Mayor, Capitán de Corbeta, Mayor
5064
Capitán, Teniente de Navío, Capitán
4340
Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente
3616
Teniente, Teniente de Corbeta, Teniente
3345
Subteniente, Guardiamarina, Alférez
3255
Suboficial Mayor
5041
Suboficial Principal
4495
Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante
4041
Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar
3671
Sargento, Cabo Principal
3496
Cabo Primero
3330
Cabo, Cabo Segundo, Cabo
3171
Voluntario 1ra., Marinero 1ra.
3020
Voluntario 2da., Marinero 2da.
2893


GRADOS
HABER MENSUAL 01/08/2013
Teniente General, Almirante, Brigadier General
9114
General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor
8986
General de Brigada, Contraalmirante, Brigadier
8684
Coronel, Capitán de Navío, Comodoro
7909
Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro
7007
Mayor, Capitán de Corbeta, Mayor
5606
Capitán, Teniente de Navío, Capitán
4805
Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente
4004
Teniente, Teniente de Corbeta, Teniente
3704
Subteniente, Guardiamarina, Alférez
3603
Suboficial Mayor
5581
Suboficial Principal
4976
Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante
4474
Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar
4065
Sargento, Cabo Principal
3870
Cabo Primero
3687
Cabo, Cabo Segundo, Cabo
3510
Voluntario 1ra., Marinero 1ra.
3343
Voluntario 2da., Marinero 2da.
3203

RECLAMO JUDICIAL DECRETO 1305/12

Es mi obligación sugerir, para quienes aún no lo han iniciado, comenzar a la brevedad con el trámite de la demanda que impugna el decreto 1305/12 (FFAA).

En Agosto, dicha norma cumplirá un año de existencia.  Porque es importante accionar.  Se los grafico.

SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS
PERSONAL EN ACTIVIDAD

SARGENTO AYUDANTE (O EQUIVALENTE PARA LAS OTRAS FUERZAS) con 30 años de antigüedad (NO TOMO EN CUENTA NINGUN SUPLEMENTO PARTICULAR NI TRANSITORIOS, NI PAGOS POR HIJOS):

A PARTIR DE SEPTIEMBRE 2013 EL HABER BRUTO QUEDA COMPUESTO DE LA SIGUIENTE MANERA:

Sueldo................................................................4473,92.-
TIEMPO MINIMO EN EL GRADO...........................447,39.-
ANTIGUEDAD.....................................................2952,79.-
RESPONSABILIDAD JERARQUICA.......................4706,56.-
SUELDO BRUTO……………………………….………..12.580,66.-

DE ESTE MONTO, HOY, EL RETIRADO COBRA UN BRUTO DE $7874,10.-

DE GANARSE EL JUICIO, al obtener el pago de las sumas que le corresponden (cfr. Ley 19101 y Jurisprudencia de la CSJN) COBRARIA ASI:

Sueldo..........................................................................9180,48.-
TIEMPO MINIMO EN EL GRADO.....................................918,04.-
ANTIGUEDAD...............................................................6059,11.-
SUELDO BRUTO…………………………………………….….…..16157,63.-  

CON ESTE MONTO SE RETIRARIA.


SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS
PERSONAL RETIRADO


Suboficial Mayor Retirado de cualquier Fuerza con 35 años de antigüedad EN SEPTIEMBRE 2013:


Sueldo..................................................................5581,24.-
TIEMPO MINIMO EN EL GRADO.............................558,12.-
ANTIGUEDAD........................................................4297,55.-
BRUTO………………………………………………………..…10436,91.-


DE GANARSE EL JUICIO COBRARIA ASI:


Sueldo......................................................................5581,24.-
Suplemento (QUE LE PAGAN AL ACTIVO)….………..6711,44.-
TIEMPO MINIMO EN EL GRADO..............................1229,27.-
ANTIGUEDAD...........................................................9465,37.-
BRUTO……………………………………………………………..22987,32.-









OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS
PERSONAL EN ACTIVIDAD

CORONEL (O EQUIVALENTE) con 30 años de antigüedad (NO TOMO EN CUENTA NINGUN SUPLEMENTO PARTICULAR NI TRANSITORIOS, NI PAGOS POR HIJOS, NI OTRAS ASIGNACIONES):

EN SEPTIEMBRE DE 2013 EL HABER BRUTO QUEDA COMPUESTO DE LA SIGUIENTE MANERA:

Sueldo.........................................................................7908,72.-
TIEMPO MINIMO EN EL GRADO...................................790,87.-
ANTIGUEDAD..............................................................5219,75.-
RESPONSABILIDAD JERARQUICA..............................10935,39.-
SUELDO BRUTO……………………………………………………24854,73.-

DE ESTE MONTO, EL RETIRADO COBRARA UN BRUTO DE $13919,34.-

DE GANARSE EL NUEVO JUICIO, al obtener el pago de las sumas que le corresponden (cfr. Ley 19101 y Jurisprudencia de la CSJN) COBRARIA ASI:

Sueldo.......................................................................18844,11.-
TIEMPO MINIMO EN EL GRADO..................................1884,41.-
ANTIGUEDAD.............................................................12437,11.-
SUELDO BRUTO……………………………………………..…….33165,63.-  

CON ESTE MONTO SE RETIRARIA.


OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS
PERSONAL RETIRADO

CORONEL (O EQUIVALENTE) con 30 años de antigüedad (NO TOMO EN CUENTA NINGUN SUPLEMENTO PARTICULAR NI TRANSITORIOS, NI PAGOS POR HIJOS, NI OTRAS ASIGNACIONES):

EN SEPTIEMBRE 2013 EL HABER BRUTO QUEDA COMPUESTO DE LA SIGUIENTE MANERA:

Sueldo.................................................................. 7908,72.-
TIEMPO MINIMO EN EL GRADO.............................790,87.-
ANTIGUEDAD........................................................5219,75.-
BRUTO…………………………………………………..………13919,34.-

DE GANARSE EL JUICIO, al obtener el pago de las sumas que le corresponden (cfr. Ley 19101 y Jurisprudencia de la CSJN) COBRARIA ASI:

Sueldo......................................................................7908,72.-
Suplemento (QUE LE PAGAN AL ACTIVO)….………10935,39.-
TIEMPO MINIMO EN EL GRADO..............................1884,41.-
ANTIGUEDAD.........................................................12437,11.-
BRUTO……………………………………………………………..33165,63.-

Más allá de las mejoras salariales descriptas, tengan en cuenta que ya contamos con un año de retroactivos a reclamar.

Los ejemplos dicen todo.  De ganarse este nuevo reclamo, generaría mejoras salariales y retroactivos mucho más interesantes que los generados por el juicio anterior.

Quien desee profundizar más al respecto deberá releer las circulares enviadas en Agosto de 2012 y Marzo de 2013, que pueden encontrar aquí:


Para quienes YA son clientes del Estudio, los requisitos son 2:

- COPIA DEL ULTIMO RECIBO DE HABERES (me la pueden enviar escaneada) a cualquiera de mis correos electrónicos.

- EN CONCEPTO DE GASTOS, y dependiendo de cuando inicien sus reclamos deberán efectuar un UNICO PAGO de:

A partir del 01/07/2013: $350.-
A partir del 01/10/2013: $400.-
A partir del 01/01/2014 y durante todo el año 2014 el monto ascenderá a $500.-

SE TOMARA COMO REFERENCIA LA FECHA EN LA QUE DEBA PRESENTARSE LA DEMANDA JUDICIAL.  SIN EXCEPCIONES.

Esta suma la pueden abonar personalmente, depositar o transferir a la siguiente cuenta:

BANCO SANTANDER RIO
CTA. UNICA N° 087-361921/2
CBU: 0720087888000036192122
CUIT: 20-28233154-4

El poder ya lo tenemos, y los honorarios siempre ascienden al 10% de los retroactivos, por lo cual no debemos firmar nuevos convenios.

A quienes no sean clientes del Estudio, les recuerdo que esta demanda no tiene vínculo con las anteriores, por ende, pueden elegir libremente con que profesional desean iniciarlas.  El único trámite que se les agrega es el del poder, que los activos deberán hacer en Escribanía y los retirados mediante certificación de firma en Juzgado Federal o de Paz.   Para estos últimos el trámite es GRATUITO.  Los gastos son los mismos y para obtener la documentación a completar se deberán contactar conmigo.

Cumplidos los requisitos, la demanda es iniciada de manera inmediata, como ya lo he hecho para miles de sus camaradas.

DEMANDAS DE BLANQUEO VIEJO (DTOS. 1104/05 1095/06 871/07 1053/08 Y 751/09)

          Si bien cada cual se ve condicionado a las particularidades de su causa, en términos generales puedo decirles que desde fines de 2012, se han comenzado a recibir las liquidaciones de los retroactivos adeudados tanto al personal pasivo, como para los activos.  Dios mediante los primeros créditos comenzarán a abonarse durante el transcurso del año que viene.

          No serán las sumas que correspondían conforme el fallo SALAS (recuerden que con ZANOTTI recortaron los créditos a la mitad), pero son montos para nada despreciables, y lo más importante es que es SU DERECHO y SU DINERO, por el que tanto hemos luchado.

          Entre el personal retirado, y por los períodos que han revistado en esta condición, los montos son similares de acuerdo al grado y la antigüedad.

          Entre los activos la situación es diferente.  Puede haber diferencias en los retroactivos, producto de varios factores.  A la hora de liquidar se toman en cuenta los suplementos y compensaciones que se percibían durante el período 01/07/2005 al 31/07/2012 y con que coeficientes se los liquidaban.  Como consecuencia, y en una misma demanda, habrá personal en igualdad de condiciones – grado, antigüedad, especialidad – que perciba liquidaciones diferentes.

          Para no demorar el cobro del dinero que reconoce el Estado a su favor, tomaremos el mismo como PAGO A CUENTA, con reserva de reclamar más adelante cualquier potencial diferencia que pueda surgir a su favor.  Es decir, que una vez que tenga en mano el crédito que abona la demandada, quien suscribe, analizará y estudiará la posibilidad de presentar un pedido de reliquidación.

          Todas las demandas llegarán a dicha instancia.  Por supuesto, que todo tiene un orden correlativo y cronológico.  Es normal que quienes comenzaron hace 5 o 6 años vean los frutos antes que los rezagados que empezaron más recientemente.

          Por este motivo, entre otros, es que insisto para que comiencen con el nuevo reclamo a la brevedad (decreto 1305/12), para no tener que estar inmersos en una pelea contra el Estado durante tiempo indefinido.

          Toda novedad relevante (sentencias, liquidaciones) será notificada inmediatamente por correo electrónico o telefónicamente.  Como es costumbre, atenderé personalmente y a la brevedad cada uno de sus interrogantes por las diferentes vías de comunicación que les ofrezco y que encontrarán al pie de esta circular con mi firma.    Es muy importante que mantengan actualizados todos sus datos con el Estudio para mantener una relación fluida. 

Como siempre, les ruego difundan ampliamente el presente comunicado, pues hay mucha gente que no tiene acceso a las informaciones y actualizaciones de la situación salarial que los afecta.

Ante cualquier duda o inquietud, me tienen a su disposición.

Atte.


Dr. Sebastián Alejandro Bonder
ABOGADO
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