Bs. As., 29/05/2015
VISTO la Ley Orgánica
del Servicio Penitenciario Federal N° 17.236 (según texto Ley
N° 20.416), el Decreto N° 215 del 14 de febrero de 1989, el Decreto
N° 213 del 29 de enero de 1990, el Decreto N° 1708 del 29 de
septiembre de 2014 y el Decreto N° 243 del 25 de febrero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que en consecuencia
de la aplicación del Decreto N° 243 del 25 de febrero de 2015 se ha
realizado un análisis integral del impacto del mismo, teniendo en consideración
las exigencias del servicio y los cometidos propios de la Institución
Penitenciaria, con la finalidad de garantizar la implementación de una justa y
equitativa escala retributiva del personal penitenciario.
Que a través del
incremento de la retribución que se otorga con la presente medida, se mantiene
una adecuada jerarquización con relación a la capacidad, responsabilidad y
dedicación del personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Que, con el mismo
objetivo, se considera conveniente modificar los coeficientes utilizados para
la liquidación del suplemento general por Estado Penitenciario, de carácter
remunerativo y no bonificable.
Que, por otra parte a
través del Decreto N° 215 del 14 de febrero de 1989 se modificó el régimen
por entonces vigente para la liquidación del Suplemento por Antigüedad de
Servicios (S.A.S.) del personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Que si bien la
consideración del concepto Haber Mensual como la base de cálculo que
corresponde tener en cuenta a los fines de aplicar el coeficiente para
determinar el citado Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.), según la
cantidad de años de servicios prestados, no ha sufrido modificaciones en cuanto
a la aplicación prevista en dicho decreto, sí ha variado su composición,
haciendo que parte de los términos empleados en aquella oportunidad hayan
perdido actualidad y vigencia.
Que, en ese sentido,
a partir del Decreto N° 213 del 29 de enero de 1990 se decidió fijar el
haber mensual del personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL dejando de lado
el “Haber de Coeficiente” al que aludía el Decreto N° 215 del 14 de
febrero de 1989, y, a través de su artículo 6°, se dispuso que determinadas
asignaciones, que constituían los suplementos generales a los que se refería el
decreto citado en última instancia, fueran dejadas sin efecto y sus beneficios
incorporados a la nueva conformación del Haber Mensual.
Que los decretos
posteriores que fijaron el Haber Mensual correspondiente a cada grado
mantuvieron dicha conformación salarial.
Que, en consecuencia,
a fin de procurar el ordenamiento de las disposiciones relativas a las
retribuciones del personal, resulta conveniente adaptar el texto del Suplemento
por Antigüedad de Servicios al entorno vigente, en concordancia con la forma de
cálculo del resto de los suplementos y bonificaciones.
Que la COMISIÓN
TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la
intervención que le corresponde.
Que la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la
intervención que le corresponde.
Que la presente
medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99,
incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION
ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Fíjase
a partir del 1° de junio y 1° de agosto de 2015, el haber mensual para el
personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, conforme los importes que para los
distintos grados y jerarquías se detallan en los Anexos I y II respectivamente,
que forman parte del presente Decreto.
Art. 2° — Sustitúyese
a partir del 1° de junio de 2015, el Anexo IV del Decreto N° 243 del 25 de
febrero de 2015, correspondiente a los coeficientes del Suplemento General por
“Estado Penitenciario”, de carácter remunerativo y no bonificable, por la
planilla que integra el Anexo III de la presente medida.
Art. 3° — Fíjase a
partir del 1° de junio y 1° de agosto de 2015, los importes correspondientes a
las compensaciones de “Gastos por Prestación de Servicio”, por “Fijación de
Domicilio”, por “Gastos de Representación”, por “Apoyo Operativo”, por
“Material de Estudio, Vestimenta y Transporte” y el suplemento por
“Variabilidad de Vivienda”, conforme los importes que para los distintos grados
y jerarquías se detallan en los Anexos IV y V respectivamente, que forman parte
del presente Decreto.
Art. 4° — Fíjase a
partir del 1° de junio y 1° de agosto de 2015, los importes correspondientes al
régimen de viáticos y la compensación de Gastos Fijos por Movilidad conforme a
los Anexos VI y VII respectivamente, que forman parte del presente Decreto.
Art. 5° — Fíjase a
partir del 1° de junio y 1° de agosto de 2015, los importes correspondientes al
“Complemento por Responsabilidad Jerárquica” para las funciones de Director y
Subdirector Nacional conforme los Anexos VIII y IX respectivamente, que forman
parte del presente Decreto.
Art. 6° — El
Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.) es la asignación que el
personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL percibe por cada año de servicio
prestado en la institución, equivalente al DOS POR CIENTO (2%) del Haber
Mensual correspondiente al grado de revista del agente.
Art. 7° — Derógase el
Decreto N° 215 del 14 de febrero de 1989.
Art. 8° — Facúltase
al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias
necesarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación del
presente decreto, a cuyo efecto el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
efectuará las estimaciones pertinentes e impulsará, a través del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS la instrumentación de las mismas.
Art. 9° — Facúltase a
la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar
las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren
pertinentes para la aplicación de la presente medida.
Art. 10. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof. — Julio C. Alak.
ANEXO I
HABER MENSUAL
A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2015
(En Pesos)


ANEXO II
HABER MENSUAL
A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2015
(En Pesos)

ANEXO III
SUPLEMENTO POR ESTADO PENITENCIARIO
A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2015

ANEXO IV
A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2015
(En Pesos)

VARIABILIDAD DE VIVIENDA
A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2015

ANEXO V
A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2015
(En Pesos)

VARIABILIDAD DE VIVIENDA
A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2015

ANEXO VI
RÉGIMEN DE VIÁTICOS DEL PERSONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2015

COMPENSACIÓN DE GASTOS FIJOS POR MOVILIDAD
A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2015

ANEXO VII
RÉGIMEN DE VIÁTICOS DEL PERSONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2015

COMPENSACIÓN DE GASTOS FIJOS POR MOVILIDAD
A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2015

ANEXO VIII
COMPLEMENTO POR RESPONSABILIDAD JERÁRQUICA
A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2015

ANEXO IX
COMPLEMENTO POR RESPONSABILIDAD JERÁRQUICA
A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2015
HABER MENSUAL
A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2015
(En Pesos)
ANEXO II
HABER MENSUAL
A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2015
(En Pesos)
ANEXO III
SUPLEMENTO POR ESTADO PENITENCIARIO
A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2015
ANEXO IV
A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2015
(En Pesos)
VARIABILIDAD DE VIVIENDA
A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2015
ANEXO V
A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2015
(En Pesos)
VARIABILIDAD DE VIVIENDA
A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2015
ANEXO VI
RÉGIMEN DE VIÁTICOS DEL PERSONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2015
COMPENSACIÓN DE GASTOS FIJOS POR MOVILIDAD
A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2015
ANEXO VII
RÉGIMEN DE VIÁTICOS DEL PERSONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2015
COMPENSACIÓN DE GASTOS FIJOS POR MOVILIDAD
A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2015
ANEXO VIII
COMPLEMENTO POR RESPONSABILIDAD JERÁRQUICA
A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2015
ANEXO IX
COMPLEMENTO POR RESPONSABILIDAD JERÁRQUICA
A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2015