Estimados:
Me dirijo a
Uds. a fin de informarles que hoy 30/04/2014 se publicó en el Boletín Oficial
el Decreto 614/14 que fija una nueva escala salarial que comenzará a regir el
01/05/2014.
Esta
mejora, se aplicará, con los haberes del mes de mayo, que se cobran a
principios de junio, al código 01 del recibo de haberes del personal en
actividad, retirados y pensionadas, conforme la escala que les transcribo.
GRADOS
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HABER MENSUAL $
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Teniente General, Almirante, Brigadier
General
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11.847.-
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General de División, Vicealmirante,
Brigadier Mayor
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10.673.-
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General de Brigada, Contraalmirante,
Brigadier
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9.616.-
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Coronel, Capitán de Navío, Comodoro
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8.663.-
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Teniente Coronel, Capitán de Fragata,
Vicecomodoro
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7.875.-
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Mayor, Capitán de Corbeta, Mayor
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6.301.-
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Capitán, Teniente de Navío, Capitán
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5.478.-
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Teniente Primero, Teniente de Fragata,
Primer Teniente
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5.073.-
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Teniente, Teniente de Corbeta, Teniente
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4.785.-
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Subteniente, Guardiamarina, Alférez
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4.515.-
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Suboficial Mayor
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7.034.-
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Suboficial Principal
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6.337.-
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Sargento Ayudante, Suboficial Primero,
Suboficial Ayudante
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5.709.-
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Sargento Primero, Suboficial Segundo,
Suboficial Auxiliar
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5.190.-
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Sargento, Cabo Principal
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4.718.-
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Cabo Primero
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4.369.-
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Cabo, Cabo Segundo, Cabo
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4.045.-
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Voluntario 1ra., Marinero 1ra.
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3.816.-
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Voluntario 2da., Marinero 2da.
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3.600.-
|
El
incremento en cuestión, reitero, que afecta tanto al personal en actividad como
a los retirados y pensionadas, pues el mismo se otorgó sobre el código 01
(SUELDO o HABER MENSUAL).
Aquí el
principal beneficiado serán los pasivos pues reciben la mejora de manera
directa sobre su haber básico. Porque lo
afirmo:
ESTE
DECRETO, ADEMAS, REDUCE LOS COEFICIENTES DE LOS SUPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD
JERARQUICA Y ADMINISTRACION DE MATERIAL percibidos por el personal en actividad,
quedando los mismos de la siguiente manera.
Recuerden que para calcular el monto del suplemento debe multiplicarse
el coeficiente por el importe del haber mensual (código 01 del recibo):
SUPLEMENTO
POR RESPONSABILIDAD JERARQUICA
GRADOS COEFICIENTES
Teniente General, Almirante, Brigadier General 1,0125
General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor 1,1039
General de Brigada, Contraalmirante, Brigadier 1,1867
Coronel, Capitán de Navío, Comodoro 1,2020
Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro
1,1428
Mayor, Capitán de Corbeta, Mayor 1,0744
Capitán, Teniente de Navío, Capitán 0,9296
Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente 0,6947
Teniente, Teniente de Corbeta, Teniente 0,5585
Subteniente, Guardiamarina, Alférez 0,4557
Suboficial Mayor 0,8073
Suboficial Principal 0,7175
Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante 0,6677
Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar 0,5263
Sargento, Cabo Principal 0,5356
Cabo Primero 0,4882
Cabo, Cabo Segundo, Cabo 0,4887
Voluntario 1ra., Marinero 1ra. 0,4806
Voluntario 2da., Marinero 2da. 0,4515
SUPLEMENTO
DE ADMINISTRACION DE MATERIAL
GRADOS
COEFICIENTES
Teniente General, Almirante, Brigadier General 0,9011
General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor 0,9828
General de Brigada, Contraalmirante, Brigadier 1,0613
Coronel, Capitán de Navío, Comodoro 1,0758
Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro 1,0206
Mayor, Capitán de Corbeta, Mayor 0,9587
Capitán, Teniente de Navío, Capitán 0,8272
Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente 0,6086
Teniente, Teniente de Corbeta, Teniente 0,4847
Subteniente, Guardiamarina, Alférez 0,3937
Suboficial Mayor 0,7119
Suboficial Principal 0,6305
Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante 0,5853
Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar 0,4576
Sargento, Cabo Principal 0,4683
Cabo Primero 0,4271
Cabo, Cabo Segundo, Cabo 0,4292
Voluntario 1ra., Marinero 1ra. 0,4226
Voluntario 2da., Marinero 2da. 0,3975
Consecuentemente,
al incrementarse el haber mensual y reducirse los suplementos que se perciben,
la remuneración mensual no tendrá variaciones sustanciales.
ESTE MODIFICACION DE LA ESCALA SALARIAL, NO
CORRESPONDERIA AL AUMENTO QUE SE ESPERA PARA EL AÑO EN CURSO. ESTIMO QUE EN AGOSTO, SE DICTARIA UN NUEVO DECRETO.
Ahora paso a reflexionar,
sobre lo que imagino serán las preguntas más frecuentes.
1° Al ser una modificación de la escala
salarial, afectará los haberes de los activos, retirados y pensionadas.
2° Este
decreto no afecta el trámite del juicio que sigue adelante por el retroactivo 01/07/2005
– 31/07/2012 (SALAS – ZANOTTI).
3° Tampoco afecta el trámite de las
demandas contra el decreto 1305/12.
4° Quienes tengan en curso su demanda
contra el decreto 1305/12 NO DEBERAN INICIAR UN NUEVO PLANTEO.
5° Quienes no hayan iniciado el reclamo
nuevo, les sugiero que lo hagan.
El motivo de mi insistencia
radica en:
- Con la demanda de los
decretos viejos, UNICAMENTE, se recuperarán los retroactivos comprendidos entre
el 01/07/2012 y el 31/07/2012 y no les generará ninguna modificación por
recibo.
- El nuevo planteo es la
"continuación natural" del anterior, pues con el decreto 1305/12 se
crearon sumas N/R N/B que reemplazaron a las viejas. De no interponer
este reclamo quedan "en el aire" las sumas adeudadas desde el
01/08/2012 en adelante. En este juicio, ADEMAS DE LOS
RETROACTIVOS QUE HOY POR HOY SE COMPUTAN EN CASI 2 AÑOS, se
obtendría una REGULARIZACION SALARIAL sustancial sobre el recibo de haberes.
Al respecto de este último
punto, me es grato informar que recientemente se han producido en numerosas
causas en trámite, las pruebas judiciales que demuestran LA GENERALIDAD DEL
PAGO DE LOS SUPLEMENTOS RESPONSABILIDAD JERARQUICA Y ADMINISTRACION DE
MATERIAL, las cuales avalan los planteos efectuados. Esta situación es importantísima, pues en
base a ella se dictarán las resoluciones judiciales tan esperadas.
Para quienes son clientes
del Estudio, los requisitos son 2:
- COPIA DEL ULTIMO RECIBO
DE HABERES (me la pueden enviar escaneada)
- EN CONCEPTO DE GASTOS de
iniciación, deberán efectuar un UNICO PAGO de $500.- (a partir del 01/07/2014
el monto se elevará a $750.-) que pueden
abonar personalmente, depositar o transferir a la siguiente cuenta:
BANCO SANTANDER
RIO
CTA. UNICA N°
087-361921/2
CBU:
0720087888000036192122
CUIT:
20-28233154-4
El poder ya lo
tenemos, y los honorarios siempre ascienden al 10% de los retroactivos, por lo
cual no debemos firmar nuevos convenios.
A quienes no sean clientes
del Estudio, les recuerdo que esta demanda no tiene vínculo con las anteriores,
por ende, pueden elegir libremente con que profesional desean iniciarlas. El único trámite que se les agrega es el del
poder, que los activos deberán hacer en Escribanía y los retirados mediante
certificación de firma en Juzgado Federal o de Paz. Para estos últimos el trámite es GRATUITO. Los gastos son los mismos y para obtener la
documentación se deberán contactar conmigo.
Cumplidos los
requisitos, la demanda es iniciada de manera inmediata, como ya lo he hecho
para miles de sus camaradas.
Espero haberles
brindado una explicación clara y concisa.
Ante cualquier duda o
inquietud, me tienen a su disposición.
Atte.

Dr. Sebastián
Alejandro Bonder
ABOGADO
Av. Dr. Ricardo
Balbín 2335 Piso 11
Capital Federal
(CP: 1428)
011-4786-1441
011-15-6737-0398
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