Estimados / as:
En esta oportunidad, tengo el agrado de
dirigirme a Uds. a fin de evacuar inquietudes que surgieron en los últimos días
respecto a la Resolución 124/14 del Ministerio de Defensa.
En principio, quiero dejar en claro que
su aplicación NO AFECTA en lo más mínimo el trámite de las demandas judiciales
iniciadas por quienes no están conformes con lo dispuesto en el decreto 1305/12
respecto a la liquidación de sumas en negro de carácter generalizado en los
haberes del personal en actividad y han decidido ejercer su derecho ante la
Justicia, frente a la evidente violación cometida contra lo dispuesto por la
Ley 19101.
A continuación explicaré los puntos más
importantes de la mencionada resolución.
Quienes quieran leer el texto completo pueden seguir el siguiente link:
A través de la norma en cuestión, se
resolvió denegar, rechazar o archivar, toda PRESENTACION ADMINISTRATIVA
referida a la aplicación del decreto 1305/12 y modificatorios.
Los aspectos más importantes los
encontramos en los siguientes artículos:
ARTICULO
1° — Deniéganse todos los reclamos administrativos previos que, con sustento en
el Decreto Nº 1305/12 o los que lo modifiquen, soliciten la incorporación en la
liquidación del haber mensual, tanto de actividad como de retiro o pensión, de
los suplementos particulares establecidos en dicho Decreto…….
ARTICULO
2° — Establécese que con el dictado de la presente Resolución, queda agotada la
vía administrativa respecto de los reclamos previos ya planteados y los de
igual o análogo contenido que eventualmente se interpongan en el futuro, quedando expedita la acción judicial en
el plazo establecido por el artículo 25
de la Ley Nº 19.549, a contar desde la fecha que se publique esta medida, para
los reclamos presentados con anterioridad a dicha publicación, y desde la fecha
de presentación para los reclamos interpuestos con posterioridad a la misma.
ARTICULO
5° — Las Mesas de Entradas del MINISTERIO DE DEFENSA, de los ESTADOS MAYORES
GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS y del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO
DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, dispondrán el archivo inmediato, sin más
trámite, de toda presentación que se efectúe y que contenga un reclamo del
tenor de los denegados en el ARTICULO 1º de la presente medida.
En cuanto a mi opinión profesional, siempre
insistí en que quienes creían que de esta forma se resolvería cualquier
problemática salarial se equivocaban, pues ¿Cuándo se solucionó algo
presentando reclamos o notas? Todos
coincidiremos que todo resultado obtenido, se logró gracias a las presentaciones
y resoluciones judiciales.
Además,
desde hace casi 8 años no es obligatoria la interposición de reclamos
administrativos en ningún planteo salarial efectuado por el Personal (activo,
retirado y/o pensionado) de cualquier Fuerza Armada o de Seguridad.
La vía judicial, se encuentra habilitada por la
jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual en forma
reiterada ha señalado que en estos casos, no corresponde el trámite de la ley
de procedimientos administrativos.
Tal decisión fue dispuesta en los autos "Daus,
Oscar Normando c/ M° del Interior y otros s/ daños y perjuicios" (D.
478. XXXIX. 18/07/06) donde se expresó que "los requisitos de
admisibilidad de la acción contencioso administrativa previstos en la ley
19.549 no son aplicables en el ámbito de las fuerzas armadas y de seguridad".
Si algún colega les afirmó lo contrario, es porque
no tiene la más mínima idea de la jurisprudencia imperante, o porque
simplemente espera ver como le va al resto para animarse a efectuar las presentaciones
judiciales pertinentes.
Reitero
que lo dispuesto, no genera ninguna consecuencia sobre mi trabajo, como así
tampoco sobre las miles de demandas contra el decreto 1305/12 que tengo en
trámite. Como saben, soy el pionero en estas
presentaciones, muchas de las cuales ya se encuentran a la espera de una
resolución.
Es por todo lo expuesto, que sugiero para quien aún
no lo ha iniciado, dar comienzo con las presentaciones judiciales tendientes a
incorporar en el haber mensual, las sumas “en negro” que percibe el personal en
actividad.
Este planteo DEBE hacerlo la totalidad del
personal en actividad (independientemente del grado y jerarquía o antigüedad),
retirados y pensionadas de las 3 FFAA.
No hay excepciones.
A los primeros, les aconsejo accionar ya que de
esta manera pelearán por un sueldo acorde y un retiro digno para Uds. y sus
familias. Además de acompañar a los
pasivos quienes perciben salarios que rondan el 50% del haber de actividad,
cuando sabemos que la Ley dice que no debe haber diferencia. Tengan en cuenta que el tiempo no perdona a nadie.
La mayoría, conoce los requisitos. Quienes no, solo deben contactarse conmigo
por cualquiera de las vías de comunicación que figuran debajo con mi firma.
Como siempre remarco, este juicio no tiene
vínculos con los anteriores, por eso, si alguna persona que no es representada
por mi Estudio desea contratar mis servicios para hacerlo, no presenta
inconveniente alguno.
Para terminar y a fin de evitar consultas
innecesarias, comunico que hasta la fecha no existe incremento salarial definido. No se sabe a cuanto ascenderá, ni cuando se
otorgará. Si nos guiamos por la
experiencia, sabemos que antes de Julio no se conocería detalle.
Todo lo que circula no es más que un rumor
Ni bien se concrete se los informaré como
es mi costumbre.
Ante cualquier duda o
inquietud, me tienen a su disposición.
Los horarios de atención
en oficina son de lunes a jueves de 15 a 18 hrs.
Atte.

Dr. Sebastián Alejandro Bonder
ABOGADO
Av. Dr. Ricardo Balbín 2335 Piso 11
Capital Federal (CP: 1428)
011-4786-1441
011-15-6737-0398
MAIL: sebabonder@yahoo.com.ar