Estimados/as:
Es mi deber
informarles que hoy, 23/07/2013, se publicó en el Boletín Oficial el
decreto 855/13 que dispone el incremento
salarial del Personal Militar de las FFAA correspondiente al año en curso.
Dicho
aumento, asciende a un 24% y beneficia tanto al personal en actividad como a
los retirados y pensionadas, pues el mismo se otorgó – en blanco - sobre el
código 01 del recibo de haberes.
Conforme
esta norma, la mejora se aplicará de la siguiente forma:
-
Un 12% con los haberes de Julio.
-
Un 12% más con los haberes de Agosto.
No hay que
romperse la cabeza sacando cuentas, ya que reitero, los incrementos son sobre
sueldo, por lo tanto inciden sobre todos los demás códigos (sumas en blanco y
en negro), como así también sobre los descuentos. Entonces, cobrarán con los haberes de Julio
un bruto 12% superior al anterior, y de igual forma en Agosto hasta llegar al
24%.
Para el
personal retirado y pensionadas es sencillo.
Pero, tenga en cuenta el personal en actividad que, si bien el bruto se
incrementa un 24%, los descuentos no se calculan sobre los montos no
remunerativos.
Aclaro que el
incremento no es acumulativo. Que quiere
decir: que sobre los sueldos actuales se aplicó un 24% cuyo pago se divide en 2
cuotas.
Pese a lo informado por varios medios de comunicación,
el nuevo decreto no genera un blanqueo milagroso de haberes ni elimina las
sumas en negro que a la fecha, importan un 55% promedio, de la remuneración
mensual del personal en actividad. La UNICA
vía de solución posible ha sido SIEMPRE la JUDICIAL.
ESCALA SALARIAL
GRADOS
|
HABER MENSUAL 01/07/2013
|
Teniente General, Almirante, Brigadier General
|
8232
|
General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor
|
8117
|
General de Brigada, Contraalmirante, Brigadier
|
7843
|
Coronel, Capitán de Navío, Comodoro
|
7143
|
Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro
|
6329
|
Mayor, Capitán de Corbeta, Mayor
|
5064
|
Capitán, Teniente de Navío, Capitán
|
4340
|
Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente
|
3616
|
Teniente, Teniente de Corbeta, Teniente
|
3345
|
Subteniente, Guardiamarina, Alférez
|
3255
|
Suboficial Mayor
|
5041
|
Suboficial Principal
|
4495
|
Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante
|
4041
|
Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar
|
3671
|
Sargento, Cabo Principal
|
3496
|
Cabo Primero
|
3330
|
Cabo, Cabo Segundo, Cabo
|
3171
|
Voluntario 1ra., Marinero 1ra.
|
3020
|
Voluntario 2da., Marinero 2da.
|
2893
|
GRADOS
|
HABER MENSUAL 01/08/2013
|
Teniente General, Almirante, Brigadier General
|
9114
|
General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor
|
8986
|
General de Brigada, Contraalmirante, Brigadier
|
8684
|
Coronel, Capitán de Navío, Comodoro
|
7909
|
Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro
|
7007
|
Mayor, Capitán de Corbeta, Mayor
|
5606
|
Capitán, Teniente de Navío, Capitán
|
4805
|
Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente
|
4004
|
Teniente, Teniente de Corbeta, Teniente
|
3704
|
Subteniente, Guardiamarina, Alférez
|
3603
|
Suboficial Mayor
|
5581
|
Suboficial Principal
|
4976
|
Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante
|
4474
|
Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar
|
4065
|
Sargento, Cabo Principal
|
3870
|
Cabo Primero
|
3687
|
Cabo, Cabo Segundo, Cabo
|
3510
|
Voluntario 1ra., Marinero 1ra.
|
3343
|
Voluntario 2da., Marinero 2da.
|
3203
|
RECLAMO JUDICIAL DECRETO
1305/12
Es mi
obligación sugerir, para quienes aún no lo han iniciado, comenzar a la brevedad
con el trámite de la demanda que impugna el decreto 1305/12 (FFAA).
En Agosto, dicha norma cumplirá un año de
existencia. Porque es importante
accionar. Se los grafico.
SUBOFICIALES
DE LAS FUERZAS ARMADAS
PERSONAL EN ACTIVIDAD
SARGENTO AYUDANTE (O EQUIVALENTE PARA LAS
OTRAS FUERZAS) con 30 años de antigüedad (NO TOMO EN CUENTA NINGUN SUPLEMENTO
PARTICULAR NI TRANSITORIOS, NI PAGOS POR HIJOS):
A PARTIR DE SEPTIEMBRE 2013 EL HABER BRUTO
QUEDA COMPUESTO DE LA SIGUIENTE MANERA:
Sueldo................................................................4473,92.-
TIEMPO MINIMO EN EL
GRADO...........................447,39.-
ANTIGUEDAD.....................................................2952,79.-
RESPONSABILIDAD JERARQUICA.......................4706,56.-
SUELDO
BRUTO……………………………….………..12.580,66.-
DE ESTE
MONTO, HOY, EL RETIRADO COBRA UN BRUTO DE $7874,10.-
DE GANARSE EL JUICIO, al obtener el pago de
las sumas que le corresponden (cfr. Ley 19101 y Jurisprudencia de la CSJN)
COBRARIA ASI:
Sueldo..........................................................................9180,48.-
TIEMPO MINIMO EN EL GRADO.....................................918,04.-
ANTIGUEDAD...............................................................6059,11.-
SUELDO
BRUTO…………………………………………….….…..16157,63.-
CON ESTE
MONTO SE RETIRARIA.
SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS
PERSONAL RETIRADO
Suboficial
Mayor Retirado de cualquier Fuerza con 35 años de antigüedad EN SEPTIEMBRE 2013:
Sueldo..................................................................5581,24.-
TIEMPO MINIMO EN EL GRADO.............................558,12.-
ANTIGUEDAD........................................................4297,55.-
BRUTO………………………………………………………..…10436,91.-
DE
GANARSE EL JUICIO COBRARIA ASI:
Sueldo......................................................................5581,24.-
Suplemento (QUE LE PAGAN AL ACTIVO)….………..6711,44.-
TIEMPO MINIMO EN EL
GRADO..............................1229,27.-
ANTIGUEDAD...........................................................9465,37.-
BRUTO……………………………………………………………..22987,32.-
OFICIALES DE LAS FUERZAS
ARMADAS
PERSONAL
EN ACTIVIDAD
CORONEL (O EQUIVALENTE) con 30 años de antigüedad (NO TOMO EN CUENTA
NINGUN SUPLEMENTO PARTICULAR NI TRANSITORIOS, NI PAGOS POR HIJOS, NI OTRAS
ASIGNACIONES):
EN SEPTIEMBRE DE 2013 EL HABER BRUTO QUEDA COMPUESTO DE LA SIGUIENTE
MANERA:
Sueldo.........................................................................7908,72.-
TIEMPO MINIMO EN EL GRADO...................................790,87.-
ANTIGUEDAD..............................................................5219,75.-
RESPONSABILIDAD JERARQUICA..............................10935,39.-
SUELDO
BRUTO……………………………………………………24854,73.-
DE ESTE MONTO, EL RETIRADO COBRARA UN BRUTO DE $13919,34.-
DE GANARSE EL NUEVO JUICIO, al obtener el pago de las sumas que le
corresponden (cfr. Ley 19101 y Jurisprudencia de la CSJN) COBRARIA ASI:
Sueldo.......................................................................18844,11.-
TIEMPO MINIMO EN EL GRADO..................................1884,41.-
ANTIGUEDAD.............................................................12437,11.-
SUELDO
BRUTO……………………………………………..…….33165,63.-
CON ESTE MONTO SE RETIRARIA.
OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS
PERSONAL RETIRADO
CORONEL (O
EQUIVALENTE) con 30 años de antigüedad (NO TOMO EN CUENTA NINGUN SUPLEMENTO
PARTICULAR NI TRANSITORIOS, NI PAGOS POR HIJOS, NI OTRAS ASIGNACIONES):
EN SEPTIEMBRE
2013 EL HABER BRUTO QUEDA COMPUESTO DE LA SIGUIENTE MANERA:
Sueldo.................................................................. 7908,72.-
TIEMPO MINIMO EN EL GRADO.............................790,87.-
ANTIGUEDAD........................................................5219,75.-
BRUTO…………………………………………………..………13919,34.-
DE GANARSE EL JUICIO, al obtener el pago de las sumas que le
corresponden (cfr. Ley 19101 y Jurisprudencia de la CSJN) COBRARIA ASI:
Sueldo......................................................................7908,72.-
Suplemento (QUE LE PAGAN AL ACTIVO)….………10935,39.-
TIEMPO MINIMO EN EL GRADO..............................1884,41.-
ANTIGUEDAD.........................................................12437,11.-
BRUTO……………………………………………………………..33165,63.-
Más allá de las mejoras salariales descriptas, tengan en
cuenta que ya contamos con un año de retroactivos a reclamar.
Los ejemplos dicen todo. De ganarse este nuevo reclamo, generaría mejoras
salariales y retroactivos mucho más interesantes que los generados por el
juicio anterior.
Quien desee profundizar más al respecto deberá
releer las circulares enviadas en Agosto de 2012 y Marzo de 2013, que pueden
encontrar aquí:
Para quienes YA son clientes del Estudio, los
requisitos son 2:
-
COPIA DEL ULTIMO RECIBO DE HABERES (me la pueden enviar escaneada) a cualquiera
de mis correos electrónicos.
-
EN CONCEPTO DE GASTOS, y dependiendo de cuando inicien sus reclamos deberán
efectuar un UNICO PAGO de:
A partir del 01/07/2013: $350.-
A partir del 01/10/2013: $400.-
A partir del 01/01/2014 y durante todo el año 2014 el monto
ascenderá a $500.-
SE TOMARA COMO REFERENCIA LA FECHA
EN LA QUE DEBA PRESENTARSE LA DEMANDA JUDICIAL.
SIN EXCEPCIONES.
Esta suma la pueden
abonar personalmente, depositar o transferir a la siguiente cuenta:
BANCO
SANTANDER RIO
CTA.
UNICA N° 087-361921/2
CBU:
0720087888000036192122
CUIT:
20-28233154-4
El
poder ya lo tenemos, y los honorarios siempre ascienden al 10% de los
retroactivos, por lo cual no debemos firmar nuevos convenios.
A quienes no sean clientes del Estudio,
les recuerdo que esta demanda no tiene
vínculo con las anteriores, por ende, pueden elegir libremente con que
profesional desean iniciarlas. El único
trámite que se les agrega es el del poder, que los activos deberán hacer en Escribanía y los retirados mediante certificación de firma en Juzgado Federal o de
Paz. Para estos últimos el trámite
es GRATUITO. Los gastos son los mismos y
para obtener la documentación a completar se deberán contactar conmigo.
Cumplidos
los requisitos, la demanda es iniciada de manera inmediata, como ya lo he hecho
para miles de sus camaradas.
DEMANDAS DE BLANQUEO VIEJO (DTOS. 1104/05 1095/06
871/07 1053/08 Y 751/09)
Si
bien cada cual se ve condicionado a las particularidades de su causa, en
términos generales puedo decirles que desde fines de 2012, se han comenzado a
recibir las liquidaciones de los retroactivos adeudados tanto al personal
pasivo, como para los activos. Dios
mediante los primeros créditos comenzarán a abonarse durante el transcurso del
año que viene.
No
serán las sumas que correspondían conforme el fallo SALAS (recuerden que con
ZANOTTI recortaron los créditos a la mitad), pero son montos para nada
despreciables, y lo más importante es que es SU DERECHO y SU DINERO, por el que
tanto hemos luchado.
Entre
el personal retirado, y por los períodos que han revistado en esta condición,
los montos son similares de acuerdo al grado y la antigüedad.
Entre
los activos la situación es diferente.
Puede haber diferencias en los retroactivos, producto de varios
factores. A la hora de liquidar se toman
en cuenta los suplementos y compensaciones que se percibían durante el período
01/07/2005 al 31/07/2012 y con que coeficientes se los liquidaban. Como consecuencia, y en una misma demanda,
habrá personal en igualdad de condiciones – grado, antigüedad, especialidad –
que perciba liquidaciones diferentes.
Para
no demorar el cobro del dinero que reconoce el Estado a su favor, tomaremos el
mismo como PAGO A CUENTA, con reserva de reclamar más adelante cualquier potencial
diferencia que pueda surgir a su favor.
Es decir, que una vez que tenga en mano el crédito que abona la
demandada, quien suscribe, analizará y estudiará la posibilidad de presentar un
pedido de reliquidación.
Todas
las demandas llegarán a dicha instancia.
Por supuesto, que todo tiene un orden correlativo y cronológico. Es normal que quienes comenzaron hace 5 o 6
años vean los frutos antes que los rezagados que empezaron más recientemente.
Por
este motivo, entre otros, es que insisto para que comiencen con el nuevo
reclamo a la brevedad (decreto 1305/12), para no tener que estar inmersos en
una pelea contra el Estado durante tiempo indefinido.
Toda
novedad relevante (sentencias, liquidaciones) será notificada inmediatamente
por correo electrónico o telefónicamente.
Como es costumbre, atenderé personalmente y a la brevedad cada uno de
sus interrogantes por las diferentes vías de comunicación que les ofrezco y que
encontrarán al pie de esta circular con mi firma. Es
muy importante que mantengan actualizados todos sus datos con el Estudio para
mantener una relación fluida.
Como siempre, les ruego difundan
ampliamente el presente comunicado, pues hay mucha gente que no tiene acceso a
las informaciones y actualizaciones de la situación salarial que los afecta.
Ante cualquier duda o inquietud, me
tienen a su disposición.
Atte.
Dr. Sebastián Alejandro Bonder
ABOGADO
Virrey Arredondo 2678 9° A
Capital Federal (CP: 1426)
011-4786-1441
011-15-6737-0398
MAIL: sebabonder@yahoo.com.ar
TWITTER: @SebaBonder